Sentencia Civil Nº 302/20...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Civil Nº 302/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 249/2008 de 29 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS CELESTINO

Nº de sentencia: 302/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100215

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00302/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1319 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Eliseo

PROCURADOR: BLANCA BERRIATUA HORTA

APELADO: Noemi

PROCURADOR: Constanza

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de abril de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente D. Eliseo representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta.

SEGUNDO.- Por la parte apelada Dª Noemi se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 29 de abril de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, la Procuradora Sr. Berriatúa Horta en la representación que ostenta presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado Sr. Alvaro y los derechos de la Procuradora Sra. Constanza , sin necesidad de celebración de vista al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto y habiéndose señalado como fecha para deliberación y fallo el día 25 de junio de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Visto el contenido de la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sra. Berriatúa Horta en representación de la parte condenada al pago de las causadas en la alzada, en la misma se impugna por indebida la minuta de honorarios del Letrado Don. Alvaro y de derechos del Procurador Sra. Constanza , defensa y postulación de Dª. Noemi y ello en la consideración de que la sentencia dictada por esta Sala no es firme y de que no se acompañan los justificantes de haber satisfecho las cantidades a reembolsar de conformidad con lo dispuesto en el artº. 242.2 LEC , motivos éstos que no pueden ser acogidos desde el momento en que la sentencia dictada por esta Sala ha sido declarada firme, una vez desestimado el recurso de queja en su día formulado, mediante diligencia de 27 de enero de 2009 notificada a las partes al día siguiente, sin que por otra parte se admitiera a trámite el recurso presentado por la hoy impugnante el 23 de diciembre de 2008 en virtud de providencia de 12 de enero de 2009 notificada al día siguiente.

Y en relación con la no aportación de justificantes no puede sino reiterarse el contenido de la STS de 17 de noviembre de 2004 en cuya virtud "?La cuestión, de importancia práctica, que se somete a consideración de esta Sala, versa sobre el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es si en la tasación de costas, la parte vencedora tiene que haber satisfecho anteriormente la minuta de su Letrado, para ser incluida ésta en la tasación. La respuesta parece darla el texto literal de dicha norma; pero no es así, al ponerla en relación con el mismo artículo 242.3 y con la dogmática de las minutas y de las costas?SEGUNDO . En primer lugar, cabe preguntarse cómo puede satisfacerse la minuta de Letrado antes de la tasación si es con ésta como se viene a conocer la cantidad debida. En segundo lugar, del apartado 3 se deduce que las minutas las pueden presentar los Letrados, sin necesidad de que se les hayan satisfecho anteriormente. En tercer lugar, en esta misma línea de interpretación, la parte vencedora puede reclamar la cantidad que ha sido satisfecha a su propio Letrado, lo cual debe justificarlo, según el artículo 242.2 y, asimismo, la parte cuyo Letrado aún no ha percibido sus honorarios, puede reclamarlos y pedir que se incluyan en la tasación de costas, conforme al artículo 242.3 . ?Sería aberrante exigir que se pagaran previamente los honorarios del Letrado, antes de incluir la minuta en la tasación de costas...TERCERO. En definitiva, la parte vencedora, primero, puede instar la tasación de costas respecto a las cantidades por él ya satisfechas, presentando la justificación al pago; o bien, segundo, puede instar la tasación acompañando la minuta del Letrado aún no satisfecha. La parte vencedora es titular del crédito siempre que lo haya satisfecho anteriormente o bien puede reclamar la minuta no pagada, cuyo importe percibirá el Letrado a través de la misma?.".

En su consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada con imposición al impugnante de las costas procesales causadas en este incidente.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida de la minuta del letrado Sr. Alvaro y de los derechos del procurador Sra. Constanza formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Berriatúa Horta aprobándose la tasación practicada por el Sr. Secretario de esta Sala con imposición a la parte impugnante de las costas causadas en el presente incidente.

Líbrese testimonio de la tasación de costas y de la presente resolución para su remisión al Juzgado de Primera Intancia de procedencia, a fin de que se lleve a efecto la ejecución de las expresadas costas si así lo solicitase la parte, a quien se hace saber que cualquier petición relacionada con dicha ejecución deberá realizarla directamente a dicho Juzgado. Oficio y certificación que se entregarán al mismo tiempo que se notifique esta sentencia a la parte acreedora de las referidas costas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PASEN LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.