Última revisión
27/05/2010
Sentencia Civil Nº 302/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 137/2009 de 27 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 302/2010
Núm. Cendoj: 08019370162010100306
Núm. Ecli: ES:APB:2010:5583
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 137/2009-B
JUICIO VERBAL NÚM. 1003/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 302/2010
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1003/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por el Letrado D. Alejandro Martínez Vivancos, contra "UTE HOSPITALET" (Union Temporal de Empresas), OBRASCON HUARTE LAÍN, S.A. y AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA,S.A., representadas por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y dirigidas por el Letrado D. Francisco García Ortells, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Ruiz Bilbao en nombre y representación de D. Carlos Ramón , DEBO CONDENAR Y CONDENO A UTE OBRASCON HUARTE LAIN S.A Y A AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA,S.A a que indemnice al actor en la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (1.682 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la UTE Obrascón Huarte Laín SA y Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania SA solicitando se declare la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir del acto del juicio, por haberle causado indefensión la decisión del Juzgado de no admitir como prueba el propuesto interrogatorio del autor del informe pericial aportado de contrario como documento nº 2. Ocurre que, como se desprende de los arts. 240-1 LOPJ y 227 y 228 LEC, la nulidad de actuaciones se debe hacer valer a través de los recursos y demás medios legalmente previstos; previsión con arreglo a la cual la propia parte ya intentó remediar la alegada indefensión por la vía que al efecto establece el art. 460-2-1º LEC , esto es, proponiendo en esta alzada la prueba en cuestión, que le fue denegada mediante auto dictado por esta sala el 14 de abril de 2009 .
Hemos de recordar que al contestar a la demanda se limitó la ahora recurrente a esgrimir las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, excepciones rechazadas en la sentencia apelada y en las que ya no se insiste en esta alzada. Y es evidente que ninguna relación con tales únicos motivos de oposición a la acción ejercitada por D. Carlos Ramón guardaba la prueba propuesta, prueba que en consecuencia y, como razonábamos en el antedicho auto, había que concluir irrelevante y, por tanto, innecesaria dados los términos en que quedó planteado el debate en primera instancia.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, no podemos entrar a decidir aquí sobre la alegada falta de justificación del nexo de causalidad entre el indiscutido daño que sufrió la fachada de la finca de la que es copropietario el actor a consecuencia del golpe propinado en septiembre de 2006 por el brazo de una grúa utilizada en la obra que en las inmediaciones estaba ejecutando la UTE y las fisuras aparecidas en el interior de las dos viviendas inmediatamente superiores a la zona afectada, fisuras cuyo coste de reparación se postula en la demanda. Porque se trata una alegación nueva que como tal no puede ser tomada en consideración en esta sentencia pues ello supondría una violación del principio de preclusión procesal y provocaría en la parte contraria una verdadera situación de indefensión al no poder desvirtuarla por medio probatorio alguno (SSTS de 6 de marzo de 1984, 20 de mayo y 7 de julio de 1986, 19 de febrero y 19 de julio de 1989, 3 de marzo y 21 de abril de 1992, 8 de marzo y 1 de abril de 1993, 2 de diciembre de 1994, 7 de junio de 1996 y 15 de diciembre de 2000, 23 de noviembre de 2004 ). Como se razonaba en la STS de 18 de enero de 2010 , aunque el recurso de apelación es de cognición plena o de plena jurisdicción" y permite por tanto "una revisión total de la sentencia apelada", no es posible introducir en él "cuestiones nuevas o ejercitar pretensiones modificativas", principio que aparece ya plasmado de forma expresa en el art. 456-1 LEC .
Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.
TERCERO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AGRUPACIÓN GUINOVAT OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA,S.A Y UTE UBRASCON HUARTE LAIN,SA, contra la Sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
