Sentencia Civil Nº 302/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 302/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 72/2010 de 29 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 302/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100461


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0072/2010

JUICIO ORDINARIO

0704/2007

DE PRIMERA INSTANCIA

AYAMONTE 4

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de diciembre del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de GRUPO DIGICASA, S.L. , contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho de julio del dos mil nueve, en Juicio Ordinario número 704 del 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ayamonte .

Intervino como parte apelada , CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, SLU , representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Cabot Navarro.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo , actuó como Ponente , y expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero:

Con fecha veintiocho de julio del dos mil nueve, se dictó sentencia en Juicio Ordinario número 704 del 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ayamonte .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

«... ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, S.L.U.. frente a GRUPO DIGICASA, S.L y CONDENO a demandada GRUPO DIGICASA, S.L. al pago a CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, S.L.U de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (33.130,35 €), con los intereses legales declarando la obligación de la demandada a recibir la obra ejecutada una vez haya procedido al pago de la expresada cantidad. Condeno en costas al demandado

En materia de costas, se condena a la demandada la pago de las generadas en este pleito....»

Segundo:

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de GRUPO DIGICASA, S.L. ,.

Tercero:

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

Primero:

[1]Por Resolución de 2 de julio del 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, se impuso a CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, S.L.U. la sanción de TRES MIL CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS por DOS INFRACCIONES a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En la resolución se declara la responsabilidad solidaria de GRUPO DIGICASA, S.L.

[3]Por Resolución de 4 de julio del 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, se impuso a CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, S.L.U. la sanción de MILQUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, por UNA infracciones a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En la resolución se declara la responsabilidad solidaria de GRUPO DIGICASA, S.L.

[4] Por Resolución de 13 de septiembre del 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, se impuso a CONSTRUCCIONES EL CERRITO DEL GALLO, S.L.U. la sanción de TREINTA MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS, por UNA infracciones a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En la resolución se declara la responsabilidad solidaria de GRUPO DIGICASA, S.L.

Segundo:

El artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , regulador de la recepción de la obra, establece:

«... 1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.

2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:

a) Las partes que intervienen.

b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.

d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.

Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.

3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.

4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.

5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior. ...»

En la bibliografía especializada se interpreta que «... el artículo 6.2 e) de la Ley de Ordenación de la Edificación se refiere a las garantías previstas en su artículo 19.1 por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción, es decir, el seguro de daños materiales o seguro de caución, que en el caso de los vicios que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra, aunque la prima del seguro deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra [art. 19.2 b)]. También se refiere a otras garantías que el promotor pueda exigir al constructor para el aseguramiento de sus responsabilidades, como las cláusulas penales que se establezcan. ...».

Las responsabilidades a que se refiere la Ley de Ordenación de la Edificación son, pues, las propias del contrato de ejecución de obra por defectos o demora de su realización. Las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales quedan extramuros del contrato, por lo que las garantías a que se refiere el apartado e) del artículo 6.2 antes transcrito no se extienden al aseguramiento del pago de aquéllas.

La juzgadora en primera instancia ha fundamentado convincentemente su fallo, con argumentos que se comparten y tienen por reproducidos en aras de la mayor brevedad de esta resolución.

El recurso, por consiguiente, no puede prosperar.

Tercero:

El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

«1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, ... se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394 . ...».

En este precepto de reenvío se dispone:

«... 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. ...».

No se aprecia en el presente litigio especial dificultad ni en la reconstrucción del hecho conflictivo ni en su tratamiento jurídico, por lo que procede aplicar la regla general del vencimiento objetivo absoluto al asignar el pago de las costas de esta instancia.

Por cuanto antecede,

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Rubén Feu Vélez, en nombre y representación procesal de GRUPO DIGICASA, S.L. , contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho de julio del dos mil nueve, en Juicio Ordinario número 704 del 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Ayamonte , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, condenando a la sociedad apelante al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes del proceso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha, en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente. Doy fe.

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