Sentencia Civil Nº 302/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 302/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 822/2009 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 302/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100288


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000822 /2009

SENTENCIA Nº 302/2010

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 822/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguido entre Telefónica España SAU como demandante y D. Luis Enrique , Transportes y Ciubetas El Molinero SL y Seguros Axa Winterhtur SA como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Alarcón Olivares, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Molina García.

Antecedentes

PRIMERO.-

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 21/4/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de Telefónica de España Sociedad Unipersonal, contra D. Luis Enrique , y su esposa si fuere casado a los efectos del art. 144 del RH , Transportes y Cubetas El Limonero SL, y Seguros AXA-WINTERTHUR SA, debo condenar y condeno a los referidos demandados de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de 2.713,58 Euros, más los intereses legales contados desde la fecha de presentación de su demanda y respecto a la Cía. Aseguradora, se verán incrementados en un 50% y se contarán desde la ocurrencia del siniestro (art. 20 LCS ); con condena al pago de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.-

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para la resolución del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de sentencia.

TERCERO.-

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Pese a los razonados argumentos de la alzada, que en realidad constituyen una reiteración de cuanto los demandados adujeron en la vista del presente Juicio Verbal, la obligada aplicación al supuesto enjuiciado del enunciado de los arts. 1902 y concordantes del CC y 76 de la LCS conduce a la plena ratificación del fallo cuestionado.

Fue un acto culposo de la persona que conducía el camión MAN matrícula .... WJT la causa única y eficiente del siniestro analizado y de sus consecuencias dañosas para la compañía demandante, ya que la prueba de constancia en lo actuado, como se explicita en la resolución de instancia, permite alcanzar inferencia suficiente en tal sentido.

En efecto, la altura del portacontenedores reclamaba una mayor atención de quien lo pilotaba al entrar en un recinto cableado en determinada zona, sin que la circunstancia no adecuadamente acreditada de que el propio tendido eléctrico estuviese más bajo que lo normal empezca a la extracción de aquella responsabilidad, pues quien conduce un vehículo debe condicionar su trayectoria al estado de la vía por la que transita, siendo perfectamente visibles, como las fotografías justifican, aquellos cables, lo que, consecuentemente, convierte en imprudente la actividad desarrollada en presencia de la posibilidad de que se rozasen los mismos, lo que ocurrió finalmente.

En suma, el evento arranca de un descuidado proceder del Sr. Luis Enrique y no de una inidónea ubicación del cableado propiedad de la parte actora, lo que origina la inacogida del recurso y la confirmación del tenor estimatorio de la demanda de la sentencia de Yecla.

SEGUNDO.-

El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Martínez (Sr. Sevilla Flores en el Rollo), en nombre y representación de la aseguradora Winterhtur y de los no personados Transportes y Cubetas El Molinero SL y D. Luis Enrique , frente a la sentencia de fecha 21/4/09, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 511/08, del que dimana el rollo nº 822/09, confirmo dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.