Sentencia Civil Nº 302/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 282/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MUNAR BERNAT, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 302/2011

Núm. Cendoj: 07040370052011100335


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2011

Rollo núm.: 282/2011

S E N T E N C I A Nº 302

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Santiago Oliver Barceló

MAGISTRADOS:

Doña Covadonga Sola Ruiz

Don Pedro A. Munar Bernat

En Palma de Mallorca, a veintidós de septiembre de 2011

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 880/2010, Rollo de Sala numero 282|2011, entre partes, de una la entidad Goatbridge SL, como demandada-apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nancy Ruys Van Noolen y asistida por el Letrado D. Pedro Feliu Venturelli, de otra, la entidad Jardines Alfabia SL, como actora- apelada, representada por la Procuradora Dª. Olga Terrón Rodríguez y asistida por el Letrado D. Carlos de la Mata Alzina.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro A. Munar Bernat.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sra. Terrón Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Jardines Alfabia SL, contra la mercantil Goatbridge SL, representada por la procuradora Sra. Ruys Van Noolen, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono a la parte actora de 276.162,48 €, con los intereses legales previstos desde la fecha de la interpelación judicial, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 19 de septiembre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Se alza en apelación la entidad demandada, condenada en primera instancia al pago de alrededor de 277.000 € por las obras de ajardinamiento y mantenimiento del jardín de un inmueble de su propiedad.

El motivo de impugnación de la sentencia lo sitúa la apelante en el error en la apreciación de la prueba sobre la falta de legitimación pasiva y de la alternativa excepción de litisconsorcio pasivo necesario.

La clave para alegar esas dos excepciones las sitúa en el documento suscrito el Sr. Eusebio , titular de las participaciones de la entidad demandada, y el Sr. Horacio el 12 de octubre de 2006 donde se afirma que "Kühn & Partner ha convenido con los industriales que sus facturas no se pagarán hasta que se disponga del producto de la compraventa de las participaciones sociales, hasta entonces Horacio asumirá esa carga (en un añadido). Por ello a Kühn & Partner se le otorga este encargo de compraventa en exclusiva hasta el 31/12/2007".

Este documento, en todo caso y como bien señala la sentencia apelada, a quien podría vincular es a quienes lo suscriben y sus causahabientes, pero a nadie más en virtud del principio de relatividad de los contratos que recoge el artículo 1257 del Código civil . Al no haber participado en el mismo la actora, como reconoce el testigo Sr. Maximino , no se ve afectado por su contenido. En cualquier caso, cabría añadir, que esa pretendida asunción de responsabilidad en el pago de los industriales parece, en una interpretación integradora del convenio, que quedaría limitada hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta la que se extiende el encargo en exclusiva a Kühn & Partner, puesto que parece que es la contrapartida a esa exclusividad.

Lo que en el presente litigio se discute es si la empresa encargada del ajardinamiento y mantenimiento del jardín de la finca de la demandada tiene derecho a reclamar de ésta el pago de las facturas emitidas por sus trabajos, facturas que en todo caso son posteriores a 31 de diciembre de 2007.

Ha quedado acreditado que se realizaron los trabajos y que las cantidades reclamadas no son excesivas y que responden a plantas y materiales efectivamente utilizados y plantados.

También parece demostrado por la declaración del legal representante de la actora, que la función del Sr. Horacio a la hora de celebrar el contrato fue la de simple mediador, que fue quien le presentó Don. Eusebio y que al no hablar alemán les sirvió de intérprete. Esta manifestación evidentemente es de parte, pero con independencia de que ha sido corroborada por el Sr. Horacio , al que obviamente favorece, no se ha visto contradicha por la llamada al proceso Don. Eusebio que podría en su caso haber desmentido esas afirmaciones. Por tanto, no hay elemento porobatorio alguno que desmienta que la relación contractual se estableció directamente entre las partes litigantes, siendo el Sr. Horacio un mero mediador e intérprete, hasta el punto de que cuando había alguna duda sobre las obras a realizar, la actora se dirigía a éste que posteriormente le transmitía el parecer manifestado por la propiedad del inmueble.

En virtud de cuanto antecede y de los razonamientos que desgrana el juzgador a quo que la Sala expresamente hace suyos, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Por lo que a las costas se refiere, viene en aplicación el artículo 398 LEC .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Goatbridge SL.

Se confirma la sentencia de 16 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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