Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 352/2011 de 05 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 302/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100454
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00302/2011
Sentencia Número: 302 / 11
Ilmo. Sr. Presidente
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JESÚS PÉREZ SERNA
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a cinco de Julio de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 302/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 352/2011 , han sido partes en este recurso: como demandante-apelado LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (hoy GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS) representada por la Procuradora Doña Sonia Román Capillas, bajo la dirección del Letrado Don Valentín Román Pérez. Y como demandado-apelante D. Marcial , representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Hernández González bajo la dirección del Letrado Don Abel Sánchez Martín. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º .- El día veintitrés de Febrero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Sonia Román Capillas, en nombre y representación de la compañía LA ESTRELLA SA. contra D. Marcial , representado por la procuradora Doña María Jesús Hernández González, y debo condenar y condeno a D. Marcial , a abonar a la Estrella S.A. la cantidad de 5.86849 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y el pago de las costas procesales"
2º .- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se revoque la sentencia de instancia desestimando la demanda formulada por la compañía de seguros la Estrella Seguros y Reaseguros, con imposición de costas a la apelada; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
3º .- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiocho de Junio de dos mil once , pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º .- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
Fundamentos
Primero.- Por la representación procesal del demandado Don Marcial se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 23 de febrero de 2.011 , la cual, estimando la demanda promovida por la entidad demandante La Estrella S. A. de Seguros y Reaseguros, le condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de 5.868,45 euros, más los correspondientes intereses legales desde su interposición, y con imposición al mismo de las costas. Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a la demandante de las costas.
Segundo.- En el primero de los motivos de impugnación se alega por la defensa del demandado recurrente que, contrariamente a los establecido en la sentencia impugnada, no podía considerarse como debidamente acreditado que la entidad demandante, al realizar el pago al demandado de la cantidad cuya devolución ahora reclama, hubiera incurrido en el error de considerarlo ocupante, cuando en el atestado instruido por la Guardia Civil con ocasión del accidente constaba expresamente la condición de conductor del vehículo asegurado en la entidad demandante, lo que igualmente podía deducirse del parte de asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario.
Sin embargo, dicho motivo de impugnación no puede ser acogido, ya que, aun cuando es cierto que en el atestado instruido por la Guardia Civil consta expresamente la condición de conductor del demandado y que la misma puede también deducirse de lo reflejado en el parte de asistencia médica, sin embargo, no se ha acreditado que dichos documentos hubieran sido facilitados a la entidad aseguradora demandante con anterioridad a la realización del pago de la indemnización al demandante; por el contrario, consta que en la comunicación remitida a la misma por el Hospital Universitario de Salamanca figura el ahora demandado con la condición de "ocupante", siendo ello lo que motivó el error de la aseguradora del vehículo, que por tal condición le pagó la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas.
Tercero.- Igual suerte desestimatoria ha de merecer el segundo de los motivos de impugnación en el que se viene a cuestionar la condición de indebido del pago que le fue realizado por la aseguradora demandante, y ello porque, como pormenorizada y ampliamente razona la sentencia impugnada, la garantía del conductor únicamente cubría los riesgos de fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria, pero no contemplaba indemnización alguna por las lesiones que pudiera sufrir el conductor y secuelas resultantes de las mismas, las que tampoco pueden considerarse comprendidas dentro de los riesgos extraordinarios que menciona, al tratarse de coberturas para accidentes en el extranjero y con las concretas coberturas que se relacionan en las páginas 59 a 61 de las Condiciones Generales.
Cuarto.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Marcial y confirmada la sentencia impugnada, con imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 398. 1 , en relación con el artículo 394. 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Marcial , representado por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 23 de febrero de 2.011 en el Juicio Ordinario del que dimana el presente rollo, con imposición al mismo de las costas causadas en esta segunda instancia y declarando la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
