Sentencia Civil Nº 302/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 130/2011 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 302/2011

Núm. Cendoj: 41091370052011100189


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO de 1ª Instancia núm. 19 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 130/11-E

AUTOS Nº 2388/09

En Sevilla, a veintitrés de Junio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 2388/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº19 de Sevilla , promovidos por Ernesto Rey Moya, S.L. representada por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira contra El Cobrador del Frac, S.L. representada por la Procuradora Dª Mª Flores Hidalgo Morales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de Septiembre de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Durán Ferreira, en representación acreditada de Ernesto Rey Moya S.L. contra El Cobrador del Frac S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa imposición de costas al actor. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firm o ".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de Junio de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO .- Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia de este pleito, no puede el tribunal sino compartir el criterio del juzgador "a quo", que, acertadamente, vino a desestimar, en su sentencia, las pretensiones deducidas por Ernesto Rey Moya, S.L., en la demanda que interpuso contra El Cobrador del Frac, S.L.

SEGUNDO .- Y es que no hay motivos, en absoluto, para estimar que el contrato que en su día celebraron no sea lo que resulta de sus términos claros y precisos y que, bajo la apariencia de una cesión de créditos, se hubiera celebrado, realmente, un contrato de arrendamiento de servicios. No hay motivos para deducir que estemos ante un contrato simulado.

TERCERO .- Dados los términos claros y precisos de los diversos documentos que suscribieron y que fueron aportados a las actuaciones, que no dejan lugar a dudas acerca de la intención de los contratantes, está claro que lo que, en su día acordaron fue una cesión de créditos, por la que, desde un primer momento, se transmitió su propiedad a la parte demandada, a cambio de un precio a abonar por ésta a la actora, que, si bien aún no ha sido cobrado, es por el hecho de que se aplazó su pago al momento del cobro de los créditos cedidos, consistiendo en el 60 % de las cantidades que se percibieran por los mismos.

CUARTO .- Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.281 del Código Civil, la primera regla en materia de interpretación de los contratos, y al principio "in claris non fit interpretatio", no puede hablarse de un arrendamiento de los servicios de la empresa demandada, ni tampoco de cesión de créditos con una simple finalidad de gestión de cobro, lo que obliga a la desestimación de la pretensiones deducidas en el pleito.

QUINTO .- Consecuentemente y sin necesidad de entrar en más consideraciones, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de instancia, dando por reproducidos aquí sus acertados pronunciamientos, e imponer a la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causada en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira en nombre y representación de Ernesto Rey Moya, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, con fecha 17 de Septiembre de 2010 en el Juicio Ordinario nº 2388/09 , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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