Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 302/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 359/2014 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 302/2014
Núm. Cendoj: 36038370012014100300
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1996
Núm. Roj: SAP PO 1996/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00302/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 359/14
Asunto: ORDINARIO 150/13
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 LALIN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.302
En Pontevedra a once de septiembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
autos de procedimiento ordinario 150/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, a
los que ha correspondido el Rollo núm. 359/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D.
Jeronimo , D. Valle , representado por el Procurador D. MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, y asistido
por el Letrado D. RAFAEL PARDO PEDERNERA, y como parte apelado-demandado: NCG BANCO SA,
representado por el Procurador D. MANUEL NISTAL RIADIGOS, y asistido por el Letrado D. ADRIAN DUPUY
LOPEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín, con fecha 12 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Jeronimo y Valle , representada por la Procuradora Sra. Blanco Mosquera y defendida por el letrado Sr. Pardo Pedernera, contra NCG BANCO SA, representado por el Procurador Sr. Nistal Riádigos y defendido por la letrada Sra. Vieites, DEBO 1ºDeclarar y declaro la nulidad de la orden de compra denominada ' NUM000 PREF CAIXANOVA SR D' suscrito, en fecha de 1 de junio de 2009, Jeronimo Y Valle y la entidad demandada, y por los que adquirió 1180 títulos por un importe de 118.000 euros.
2ºCondenar y condeno a la entidad NO VA GALICIA BANCO a la restitución de la cantidad invertida la cantidad invertida más el interés legal de dinero desde la fecha en que se realizó la inversión.
El demandante deberá devolver el importe de la cantidad ya recibida y los intereses percibidos por el producto contratado con los intereses legales del dinero desde la fecha de su recepción.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La liquidación se llevará a cabo, a falta de acuerdo, en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jeronimo , D. Valle , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO . - El único motivo de recurso se centra en el pronunciamiento sobre costas en el que al considerar que se estima parcialmente la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra este pronunciamiento se interpone recurso de apelación por la parte actora al considerar que existe una estimación íntegra de la demanda lo que debe conllevar la imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO . - La parte actora ejercita de forma acumulada diversas acciones de las que es estimada una de las propuestas de forma subsidiaria, la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes por vicio del consentimiento. Ciertamente la acción es estimada, pero no de forma íntegra por cuanto se anuda al éxito de dicha acción los correspondientes efectos que la parte actora ha pretendido en su demanda que consistan únicamente en la devolución de la totalidad de las cantidades invertidas, 118.000 euros, más los intereses devengados desde el momento de interposición de la demanda. Y esta pretensión no es estimada íntegramente, formando parte de la acción principal. La sentencia es clara, -y no ha sido objeto de recurso ni de impugnación-, en estimar parcialmente pues aún cuando estima la nulidad del negocio, condena no sólo a la devolución de la cantidad invertida más el interés legal desde que se realizó la inversión, sino que ordena también la devolución por la parte actora del importe de la cantidad recibida, los intereses del producto contratado con los intereses legales del dinero desde la fecha de su recepción. Lógicamente esta devolución implica una minoración relevante de la cuantía que la parte demandada debe devolver, ya que el fallo no puede interpretarse de otra manera pues la parte actora, evidentemente, no puede resultar condenada salvo el ejercicio de acción reconvencional.
Por lo tanto la sentencia es coherente al considerar que la estimación de la demanda es parcial.
TERCERO . - La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte apelante, según lo dispuesto en el art. 398.1 LEC .
En razón a lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jeronimo y Doña Valle contra la sentencia de 12 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín en el juicio ordinario nº 150/13, confirmando la misma, son imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
