Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 302/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 197/2018 de 06 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO
Nº de sentencia: 302/2018
Núm. Cendoj: 21041370022018100290
Núm. Ecli: ES:APH:2018:412
Núm. Roj: SAP H 412/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 197/2018
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva.
Autos de: Juicio Verbal de Modificación de Medidas Nº 1175/2016
Apelante: Dª María Antonieta
Apelado: D. Amadeo
___________________________________________________________________
S E N T E N C I A N º 302
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva, a seis de junio de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso
de apelación DOÑA María Antonieta , que en la Primera Instancia intervino como parte demandada,
representada por el Procurador don Manuel Aragón Jiménez y defendida por la Abogado don Juan Luis Buades
Rengel Es parte apelada DON Amadeo , que en la Primera Instancia intervino como parte demandante,
representado por la Procuradora doña María Teresa Fernández Mora y defendido por el Abogado don
Francisco Manuel Verde Márquez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva dictó sentencia en el juicio referenciado el día 16 de noviembre de 2017 con el siguiente Fallo: 'Que estimando la demanda presentada por D. Amadeo sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de fecha 6 de febrero de 1995 recaída en los autos 470/1993 del Juzgado de primera instancia nº 6 de Huelva , se acuerda declarar extinguido el derecho de uso de la demandada sobre la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Aljaraque, y atribuir dicho uso en exclusiva al demandante hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. La demandada deberá abandonar dicha vivienda y dejarla a disposición del demandante no más tarde del día 31 de enero de 2018.
Sin imposición de costas del presente juicio.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña María Antonieta recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado y solicita que se dicte por este Tribunal sentencia en la que se estime íntegramente el recurso, se revoque la sentencia dictada en Primea Instancia y se desestime íntegramente la demandada de modificación de medidas interpuesta de contrario. Alega básicamente la apelante error en la valoración de la prueba practicada en el plenario al considerar que don Amadeo se encuentra en una situación personal y económica peor la demandada/apelante, y ello por los siguientes argumentos: 1.- Que además de la cantidad mensual reconocida de 430,27€ al mes, el demandante percibe ingresos no declarados; 2.- Que el demandante no ha abonado en ningún momento pensión de alimentos a la que venía siendo obligado, 3.- Que el Juzgador de Primera Instancia no ha entrado a valorar la prueba practicada respecto a la precarísima situación económica en la que se encuentra la demandada/apelante.
Don Amadeo se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone, y solicita que se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por doña María Antonieta , confirme en todos sus extremos la Sentencia de Primera Instancia.
SEGUNDO.- En un supuesto de modificación de medidas similar al de autos, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2014 (ROJ: STS 1229/2014 ) reitera la doctrina jurisprudencial relativa a que la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del 96.3 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. La mayoría de edad de los hijos hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo de los cónyuges, introduciéndose un nuevo criterio de asignación consistente en el interés más necesitado de protección. La atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores y, por tanto, única y exclusivamente a tenor del mayor interés de uno u otro de los esposos. La ausencia de convivencia con hijos mayores de edad no implica la denegación del uso de la vivienda. Ha de atenderse al interés más necesitado de protección que, como concepto jurídico indeterminado, deberá ser objeto de un juicio de ponderación contrastando las circunstancias de cada cónyuge.
TERCERO. - Examinados los documentos aportados a los autos, visionada la grabación de la vista y valorando conforme a las reglas de la sana crítica las declaraciones de los litigantes y sus tres hijos ( artículos 316 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), este Tribunal considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Primera Instancia, y ajustada a derecho la decisión de declarar extinguido el derecho de uso de la demandada sobre la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Aljaraque, y atribuir dicho uso en exclusiva al demandante hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
En primer lugar, porque la hija común no solo adquirió la mayoría de edad hace bastantes años, sino que incluso alcanzado independencia económica en el año 2010, habiendo, por tanto, desaparecido en esa fecha las razones por las que en la sentencia de divorció dictada el 6/02/1995 se le atribuyó a ambas en uso del que fuera domicilio conyugal.
En segundo lugar, porque aunque ciertamente la situación económica de doña María Antonieta es precaria, también lo es la situación de don Amadeo , y dado que este tiene además que hacer frente al pago de la pensión de alimentos de 100€ mensuales a los hijos habidos de una segunda relación, su interés es mas necesitado de protección.
En cualquier caso, el uso de la vivienda al Sr. Amadeo se le atribuye solo hasta la liquidación de la sociedad de ganancias, lo que no debe suponer un periodo excesivamente largo, dado que inventario de la sociedad de gananciales hace bastantes años que fue aprobado por sentencia firme.
CUARTO.- Aun cuando se ha desestimado el recurso de apelación, dadas las singularidades de estos procedimientos de familia, no procede hacer expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia [ STS de 12-07-2014 (ROJ: STS 3438/2014 )].
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
1.- Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por doña María Antonieta contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia ) de Huelva, que se confirma.2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta Segunda Instancia.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

