Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 302/2019, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 423/2018 de 21 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 302/2019
Núm. Cendoj: 12040370032019100254
Núm. Ecli: ES:APCS:2019:306
Núm. Roj: SAP CS 306/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 423 de 2.018
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de DIRECCION000
Juicio ordinario número 239 de 2.017
SENTENCIA NÚM. 302 de 2.019
Ilmos. Sres. e Ilma Sra.
Presidente:
Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el
día quince de febrero de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número
1 de DIRECCION000 en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 239 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y
Semprerapid, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María José Cruz Sorribes y defendido/a por el/a
Letrado/a D/ª. Rubén Barreda García, y como apelados, Don Fernando , representado/a por el/a Procurador/
a D/ª. Miguel Angel Fuster Isach y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Peris Coret, Comunidad
de Propietarios C/ DIRECCION001 , n.º NUM000 de DIRECCION000 , del EDIFICIO000 , garaje y zona
Ajardinada y Doña Antonia , en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios, representado/
a por el/a Procurador/a D/ª. Fernando Breva González y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen
Breva Aymerich y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Javier
Hernández Berrocal y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Carlos Salvador Alcober.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación de Fernando frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO000 Y ZONA AJARDINADA y la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, absolviéndolos de todos los pedimientos obrantes en el suplico de la demanda.
Y, debo estimar y estimo la demanda presentada por la representación de Fernando frente a la entidad mercantil SEMPRERAPID, S.L y la Compañía de Seguros AXA SEGUROS GENERALES, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando solidariamente a éstos últimos a la cantidad de 7.74928Euros más el interés legal calculado sobre esa cantidad desde la fecha del emplazamiento judicial al condemandado la entidad mercantil SEMPRERAPID, S.L y a los intereses del artículo 20 de la LCS a la Compañía de Seguros AXA SEGUROS GENERALES, S.A, DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Los codemandados, la entidad mercantil Semprerapid, S.L y la Compañía de Seguros AXA deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, a excepción de las costas generadas por los codemandados la entidad Allianz y Comunidad de Propietarios Garaje EDIFICIO000 y Zona Ajardinada, que deberá abonarlas la parte actora.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Semprerapid, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la parte demandante de primer grado, y sin imposición de las de segundo grado; subsidiariamente, en caso de desestimación de este recurso en cuanto al fondo, y en virtud de lo expuesto en la tercera de las alegaciones de este recurso de apelación, estime parcialmente la demanda pero estableciendo que el periodo por lesiones temporales lo fue por días no impeditivos, y sin secuelas, sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escrito de oposición al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de julio de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de marzo de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de abril de 2019, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Fernando , que actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad D. Abelardo , se presentó el 11 de mayo de 2.017, demanda de juicio ordinario contra La Comunidad de Propietarios del Garaje EDIFICIO000 , la Aseguradora 'Allianz, S.A.' la mercantil 'Semprerapid, S.L.' y la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', solicitando en el suplico se condene a los demandados al pago de la cantidad de 7.749,28 euros, más los intereses legales desde la fecha del accidente y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 7 de julio de 2.016, sobre las 13 horas, el menor Abelardo , de dos años de edad, sufrió una caída en las proximidades del portal de la escalera n.º NUM001 en la zona común que conforma la comunidad EDIFICIO000 Zona Ajardinada, sita en la calle DIRECCION001 de DIRECCION000 , al encontrarse en obras dicha zona, que estaba ejecutando la empresa 'Semprerapid, S.L.', no adoptando las normas de seguridad y protección debidas, dejando los accesos al portal y las escaleras en un estado lamentable para el tránsito. Las tablas colocadas en el acceso al portal no tenían una base o apoyo firme, con lo que al pisarlas se movieron causando la caída del menor que impactó con el codo izquierdo contra el suelo, sufriendo una fractura supracondilea de codo izquierdo de las que tardó en curar 148 días, de los que 46 días estuvo impedido, quedándole como secuela una pérdida de 10º en la flexión, valorada en un punto, por lo que reclama en total la cantidad de 7.749,28 euros.
Por la compañía aseguradora 'Allianz, S.A.' y la comunidad de propietarios se contestó a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora, solicitando se desestimara la demanda, alegando las excepciones de falta de legitimación activa, al no haber acreditado el demandante ser el padre del menor, y la falta de legitimación pasiva de la comunidad demandada.
Por la mercantil 'Semprerapid, S.L.' y la compañía aseguradora 'AXA, S.A.' se contestó a la demanda, solicitando se desestimara la demanda, lo que fundamenta en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Se reconoce que la mercantil demandada era la constructora contratada precisamente por la comunidad de propietarios EDIFICIO000 . Desde febrero de 2.016, la comunidad demandada estaba en obras, estando al tanto todos los vecinos de la misma. Se rechaza la versión del siniestro dada por la parte demandante, ya que no es cierto que la causa de la precipitación fuera el deslizamiento de ninguna madera, ya que éstas estaban situadas sobre arena y mortero de cemento dispuestas para tal cometido, por lo que no puede atribuirse responsabilidad alguna a la contratista de obras. Se rechaza la valoración de las lesiones sufridas por el menor.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda con respecto a los demandados 'Semprerapid, S.L.' y la compañía aseguradora 'AXA, S.A.' a los que condenó, solidariamente, a abonar la cantidad de 7.749,28 euros, más los intereses legales y las costas, absolviendo a la comunidad de propietarios y a su aseguradora 'Allianz, S.A.' Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación la mercantil 'Semprerapid, S.L.' y la compañía aseguradora 'AXA, S.A.', solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda. Subsidiariamente, se estime parcialmente la demanda, estableciendo que el periodo de lesiones temporales lo fue por días no impeditivos y sin la existencia de secuelas.
SEGUNDO.- Se fundamenta el recurso en una errónea valoración de la prueba por parte de la sentencia de primera instancia sobre la causa de la caída, atribuyendo, además, una incongruencia omisiva a la resolución apelada.
Argumenta la parte recurrente que la sentencia de primera instancia se olvida de una cuestión trascendente del pleito y que no es otra que la causa y el motivo de la caída. En la sentencia recurrida se estima la demanda modificando la causa de pedir, ya que en la demanda se indica que la causa de la caída fue que el tablero se deslizó cuando fue pisado por el menor y sin embargo en la sentencia se atribuye la falta de diligencia en la mercantil demandada por falta de señalización y de medidas de seguridad.
El recurso se desestima por lo que seguidamente se pasa a exponer.
Si bien es cierto que las sentencias deben tacharse de incongruentes (incongruencia extra petita), cuando se apartan de la causa de pedir, conformada ésta por el relato de hechos de la demanda, ya que dicha alteración provoca una evidente indefensión a la contraparte que no pudo contradecir en tiempo oportuno tanto en el plano alegatorio como probatorio, sin embargo no puede afirmarse que en el presente caso se ha producido esa alteración de la causa de pedir, fundamentando la sentencia recurrida en unos hechos no alegados por la parte actora.
En el escrito de demanda se indicaba en su hecho primero expositivo que ' durante las obras de instalación, tanto la comunidad como la mercantil no mantuvieron las normas de seguridad y protección debidas, dejando los accesos al portal y las escaleras en un estado lamentable para el tránsito, con escombros en la zona de entrada en el portal colocando tablones sobre socavones' 'Las tablas colocadas no tenían una base o apoyo firme con lo que al pisarlas se movieron, causando la caída.' En consecuencia, el que la sentencia se atribuya a la mercantil demandada esa falta de diligencia por no haber adoptado las oportunas medidas de seguridad para evitar la caída de las personas que accedieran al inmueble y que los tablones de madera que se colocaron por la entidad demandada estaban separados y sin protección, no puede sostenerse que la resolución apelada haya alterado la causa de pedir, cuando en la demanda se indicaba expresamente que no adoptaron esas medidas de protección.
En cuanto a la causa de la caída sufrida por el menor, si bien la sentencia recurrida no la concreta, sino que de modo genérico la atribuye a esa falta de las medidas de protección, no por ello debe tacharse a la misma de incongruente, cuando de las manifestaciones de la madre del menor que declaró como testigo en el acto del juicio, vino a explicar con detalle la causa de la caída, como es que 'al pisar el menor los tablones de madera, al moverse éstos, se le quedó el pie atravesado, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo', lo que tiene una clara correspondencia con lo relatado en el escrito de demanda, al indicarse en la misma que 'las tablas colocadas no tenían una base o apoyo firme con lo que al pisarlas se movieron causando la caída'.
Por tanto, debe coincidirse con la sentencia de primera instancia que la causa de la caída del menor fue consecuencia de esa falta de adopción de las medidas de seguridad exigibles en estos casos, dada la insuficiente protección adoptada por la mercantil constructora, habiéndose demostrado que el hecho de colocar unos tablones de madera sobre un lecho de arena fue insuficiente para evitar que dichos tablones se movieran y provocaran la caída del menor, cuando viene siendo habitual que en estos casos se coloquen pasarelas, convenientemente sujetas, con barandilla de protección, para el paso de personas.
Como segundo motivo del recurso viene a impugnar la parte apelante el quantum indemnizatorio, al cuestionar la duración de las lesiones y la existencia de secuela.
Como indica la parte actora en su escrito de oposición al recurso de apelación, debe estarse al informe pericial aportada al escrito de demanda bajo en n.º 2 de documentos, emitido por el Dr. D. Fructuoso (folios 25 y 26 de los autos), al no haberse practicado otra pericia para determinar el alcance de las lesiones del menor. En el citado informe del Dr. Fructuoso se efectúa una valoración médica de los días impeditivos y no impeditivos, así como de la secuela resultante, de conformidad con la información clínica y el examen que efectuó el citado perito al menor lesionado, por lo que no existen motivos para discrepar de las conclusiones alcanzadas en dicho informe, que son las que acoge la sentencia recurrida para determinar la cuantía indemnizatoria, conforme a lo solicitado en la demanda.
Las anteriores consideraciones conducen a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia de primera instancia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C. Si bien debe limitarse a las costas devengadas únicamente por la parte actora, y no por las otras codemandadas absueltas, al no afectar a éstas el recurso de apelación.
En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la mercantil 'Semprerapid, S.L.' y la entidad aseguradora 'AXA, S.A.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000 en fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 239 de 2.017, la debemos confirmar y confirmamos, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada únicamente por la parte actora.Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia, contra la que cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
