Última revisión
24/09/2007
Sentencia Civil Nº 303/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 302/2007 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 303/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100299
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:970
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00303/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2007
SENTENCIA Nº 303
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 84/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante DON Jose Augusto , mayor de edad y vecino de Valladolid, quien ha estado representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el Letrado Don Jesús Rodríguez Merino, y como demandada apelada DOÑA María Rosario , mayor de edad y con domicilio en Magaz de Pisuerga (Valladolid) quien ha estado representada por la Procuradora Doña Yolanda Rodríguez Lozano y defendida por la Letrado Doña María José García de Elias, en el que ha sido parte igualmente el MINISTERIO FISCAL; sobre DIVORCIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Jose Augusto frente a María Rosario y acuerdo el DIVORCIO de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Igualmente ACUERDO las siguientes medidas.
1º.- La atribución de la custodia de los hijos menores de edad a la madre, con patria potestad compartida en los términos del artículo 156 del Código Civil .
2º.- Como régimen de visitas comunicación y estancias paterno-filial:- Fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas de la tarde hasta el domingo a la misma hora, uniendo al fin de semana que le pueda corresponder, cualquier periodo de tiempo que suponga un puente de carácter escolar o de otra índole.- Periodo vacacional ordinario de tal forma que el padre pueda estar en compañía de sus hijos durante la mitad de las vacaciones escolares correspondientes a los periodos de Navidad y Semana Santa, y un mes en verano. Dichos periodos les corresponderán al padre en los años pares, y a la madre en los impares.
3º.- Pensión alimenticia con cargo al progenitor no custodio de 325-euros/mes para cada hijo, pagaderos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada més, en la cuenta que la madre designe al efecto; cantidad actualizable anualmente con arreglo al I.P.C., así como el 50% de los gastos extraordinarios médico-sanitarios no cubiertos por seguro y educacionales que generen los menores.
4º.- No se hace declaración sobre uso de la que fuera vivienda familiar.
5º.- Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña Ana Isabel Escudero Esteban en nombre y representación de Don Jose Augusto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria y el Ministerio Fiscal se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida, decide el divorcio del matrimonio contraído en fecha de 17- 6-89, entre Dª María Rosario y D. Jose Augusto , del que hubo dos hijos Agustín, nacido el 11-7-91 y David, nacido el 27-5-95, determinando una pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos en 325 € mensuales y actualizables, lo que es recurrido por D. Jose Augusto que considera improcedente la alteración de lo que fuera ya establecido al tiempo de decidirse sobre la separación matrimonial, en Convenio aprobado por Sentencia de fecha de 6-3-03 (450 € mensuales para ambos hijos), por cuanto que, desde entonces no se ha producido alteración sustancial en las circunstancias tomadas en consideración.
SEGUNDO.- Efectivamente, es criterio de esta Audiencia, que toda alteración, modificación de las medidas adoptadas a propósito de una separación o disolución matrimonial, exige la apreciación y prueba de una alteración en las circunstancias habidas en consideración a su adopción. Pero también es criterio de esta misma Audiencia que, tratándose de pensiones alimenticias, su determinación, puede ser establecida al margen de las peticiones de las partes, tan pronto como se manifieste su necesidad, pues el tema de la prestación de alimentos, es una cuestión de orden público y de derecho necesario. Pero, es que en el caso de autos, sin perjuicio de lo que se decidiera al tiempo de la separación matrimonial, donde, como ahora, ya se apreciara la necesidad de satisfacer los alimentos a los hijos menores, con cargo al padre no custodio, por lo que en ese punto no hay variación, la Sentencia fundamenta y razona sobre el incremento a aplicar en la cuantía de la pensión alimenticia, habida cuenta de las necesidades de los menores y de la mejor información y elementos de juicio de que se ha dispuesto para determinar los recursos económicos del padre obligado, lo que no siempre es conocido cuando se adoptan las primeras decisiones sobre estas cuestiones. Por ello, que la cuestión de la puntual determinación cuántica de las pensiones a aplicar, una vez apreciada su necesidad, no puede quedar hipotecada por la que se adoptara en precedentes decisiones, en las que, incluso no se disponía de la total información. Por ello, la Sentencia debe ser mantenida en ese punto, por cuanto que además de declarar acreditados unos ingresos mínimos en el apelante, como el mismo refiere de 1.43,73 € (que, efectivamente acredita, según la documentación aportada, año 2006), se aportaron por Dª María Rosario , también documentales que ofrecían indicios de ser, los ingresos del apelante muy superiores. Y aun cuando el apelante, ha acreditado que sus ingresos referidos proviene exclusivamente de su relación con MAPFRE, ello no significa que el miso no preste sus servicios con otros varios clientes de donde obtenga ingresos complementarios, lo que según anteriores circunstancias, constituyen indicios bastantes como para deducir en el mismo un mayor volumen de ingresos, todo ello conforme a lo prevenido en el art. 386 de al ley de Enjuiciamiento civil.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Jose Augusto , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha de 22-2-07 , dictada en los presentes autos sobre divorcio, respecto de Dª María Rosario , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
