Sentencia Civil Nº 303/20...io de 2009

Última revisión
11/06/2009

Sentencia Civil Nº 303/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 644/2008 de 11 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 303/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100260

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 644/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 888/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 303

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 888/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Manuel , contra LA ASEGURADORA ASCAT VIDA, GRUPO CAIXA DE CATALUNYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Abril de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por D. Carlos Manuel , asistido de la Letrada Sra. López Coronado contra LA ASEGURADORA ASCAT VIDA, GRUPO CAIXA CATALUNYA absolviendo a la demandada de los pedimentos de la actora sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la cantidad debida frente a la demandada, en base a un contrato suscrito entre las partes sobre el seguro de vida. Se opuso la demandada en base a que el actor en el cuestionario de salud previo a la firma de la póliza ocultó datos importantes sobre su salud; el beneficiario de la póliza era la entidad bancaria prestamista de la cantidad garantizada con la hipoteca; pluspetición sobre el capital asegurado y con caracter subsidiario debía aplicarse la regla de proporcionalidad prevista en el artículo 10 LCS . Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se centra el motivo del recurso en la existencia o no de ocultación de datos en el cuestionario de salud por parte del actor, pues la sentencia se apoyó en ello para desestimar la demanda. De la relación de hechos probados conviene resaltar para la adecuada resolución del recurso los siguientes: a) el cuestionario de salud previo a la firma de la póliza se efectuó el 3-2-2006 -folios 34; 138-; b) la póliza de seguro se suscribió el 8-2-2006 -folio 29-; c) el actor- apelante sufrió la lesión ocular el 2-5-2005 siendo tratado de la afección y lesión ocular desde dicha fecha hasta finales del año 2006 en el Hospital de la Santa Cruz y San Pablo -Historia Clínica, folios 40 y ss.-; d) en informe oftalmológico del citado hospital, de fecha 13-2-2007 establece que el actor se controló en el citado hospital desde mayo-2005 -folio 39-; e) el 22-1-2007 el INSS, Ministerio de Trabajo declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado absoluta por las lesiones tratadas en los ojos, reflejando que el proceso de incapacidad temporal se inició el 2-5-2005 -folio 36-.

A la vista de todo ello y comparándolo con el contenido del cuestionario de salud firmado por la parte, es claro que el actor ocultó los datos esenciales para llevar a cabo la firma de la póliza de garantía. Todo ello cae dentro de una actuación dolosa o culpa grave del tomador del seguro que conlleva la exoneración del pago de la prestación por parte de la aseguradora, en base al artículo 10 in fine LCS (SS.TS. 25-11-93; 24-6-99; 6-2-2001 ). No puede olvidarse tampoco que de contrario se planteó la nulidad del contrato. Así existente el riesgo con caracter previo a la firma del contrato, en base al artículo 1; 4 LCS acarrea la nulidad del título. Todo ello implica la desestimación del recurso.

CUARTO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas causadas en la alzada, artículo 398; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada el 30 de Abril de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona a veintinueve de junio de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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