Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 303/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 584/2009 de 08 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 303/2010
Núm. Cendoj: 08019370042010100438
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 584/2009-P
JUICIO ORDINARIO Nº 445/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 CERDAÑOLA DEL VALLÉS
S E N T E N C I A nº 303/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 445/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Cerdañola del Vallés, a instancia de Dª. Loreto , contra CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR CORBELLA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2.008, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. LAURA GONZÁLEZ GABRIEL, en nombre y representación de Dª. Loreto (en propio nombre y por sucesión procesal de Dª. Victoria a su fallecimiento) contra CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR COBELLA, S.L. y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al actor.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Loreto contra CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR CORBELLA S.L., absuelve a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Loreto interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto, el perito judicial señala que las patologías son inexistentes pero el juzgador obvia que la actora efectuó las reparaciones antes de la visita del citado perito aportando todas las facturas que ascendían a 3.447,64 euros y respecto de la valoración de los daños causados en la vivienda planta segunda la reparación asciende a 680 euros
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia estimando la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- Realizando una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, consideramos acreditados los siguientes hechos:
1) La demandada CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR CORBELLA S.L. realizó obras de rehabilitación de la cubierta y terrazas de los pisos NUM000 NUM001 y NUM000 NUM000 del edificio sito en la CALLE000 , número NUM002 , de Montcada i Reixac, propiedad de la actora, que se describen al folio 25, obras que finalizaron en el mes de junio de 2.005 y que ascendieron al importe de 15.561,40 euros, cantidad que fue abonada por la demandante el día 30 de junio de 2.005, según consta a los folios 23, 24 y 25 del presente procedimiento.
2) A los cinco meses de la finalización de las obras, en el mes de diciembre de 2.005, se produjeron filtraciones de agua procedentes del terrado rehabilitado, que causaron daños en el piso NUM000 NUM001 (dictamen pericial emitido por el perito DON Segundo , al folio 12, y dictamen pericial elaborado por el perito DON Juan María , al folio 144, que confirma la realidad de los daños que presenta dicha vivienda, ambos debidamente ratificados en el acto de juicio).
3) Para la reparación de los daños referidos, la demandante, contrató a la mercantil EDIFSER S.L. la realización de trabajos consistentes en " dar últimas capas de protección en cubierta, sustituir cristal en cubierta por placa de policarbonato y limpieza s" por importe de 1.765,54 euros, según factura de fecha 25 de febrero de 2.008, al folio 173, y " reparación de zócalos y sobre de madera de la cocina afectados por gotera en cubierta, sustitución del sobre encimera de madera conglomerado y porción de zócalos afectados, pintura de techo de la cocina, incluida limpieza y sacas de desechos " por la cantidad de 1.682 euros, según factura de fecha 8 de julio de 2.008, al folio 174.
TERCERO. - A la vista de las pruebas practicadas, especialmente de la prueba pericial practicada a instancia de la parte demandante y de la documental aportada, entendemos nos encontramos ante un cumplimiento defectuoso por parte de la mercantil demandada.
La parte demandante, en el informe de conclusiones, redujo su reclamación a la suma de 1.765,54 euros, correspondiente al importe de las reparaciones ya hechas a costa de la propiedad en la cubierta del edificio, más la cantidad de 1.682 euros, por la reparación de los daños causados en la vivienda NUM000 NUM001 , más el importe de la pintura de la balaustrada que asciende a 850 euros, según ampliación del dictamen pericial emitido por el perito DON Segundo , al folio 29, y cuantificó el total reclamado en el procedimiento en la cifra de 4.297,54 euros.
Consideramos acreditado, con las facturas aportadas y los dos dictámenes periciales que obran en autos, que con posterioridad a la finalización de las obras de rehabilitación de la cubierta realizadas por la demandada, se produjeron filtraciones de agua procedentes del terrado rehabilitado, que causaron daños en el piso NUM000 NUM001 , habiendo realizado la demandante las reparaciones necesarias para hacer cesar las filtraciones y reparar los daños producidos en la vivienda NUM000 NUM001 a su costa.
Por ello, y conforme al artículo 1.101 del Código Civil , el cumplimiento defectuoso de la demandada conllevará, en concepto de daños y perjuicios, el abono de la cantidad pagada por la demandante para hacer cesar las filtraciones y reparar los daños causados y que constan debidamente justificados mediante las dos facturas de la mercantil EDIFSER S.L., que ascienden a un total de 3.447,54 euros.
Por el contrario, no consideramos procedente abonar el importe de la reparación de la balaustrada pues no se incluía la misma en los trabajos a ejecutar por la mercantil demandada que se describen al folio 25.
Por todo lo expuesto, debemos estimar parcialmente el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia, y en su lugar, dictar la presente por la que, estimando parcialmente la demanda, condenamos a CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR CORBELLA S.L., a pagar a la demandante la cantidad de 3.447,54 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.
CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia al estimar parcialmente la demanda, conforme al artículo 394 de la L.E.C .
No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Loreto contra la sentencia dictada el día 28 de noviembre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Cerdanyola del Vallés, en el Juicio Ordinario número 445/2.006 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS la mencionada sentencia apelada, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda presentada contra CONSTRUCCIONES REFORMAS Y MANTENIMIENTO AZNAR CORBELLA S.L., condenamos a la referida entidad a pagar a la demandante la cantidad de 3.447,54 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia.
Y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Constituyendo el objeto del proceso una acción de reclamación de cantidad por cuantía inferior a 150.000 euros, a tenor de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , frente a esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

