Sentencia Civil Nº 303/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 303/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 496/2010 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 303/2011

Núm. Cendoj: 43148370012011100267


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 496/2010

ORDINARIO NUM. 316/2009

TORTOSA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En la ciudad de Tarragona, a 13 de julio de 2011.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. Jose Luis , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanchez Busquets, y asistido por el Letrado Sr. Bonfill, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Tortosa en fecha de 7 de septiembre de 2010 en autos de juicio ORDINARIO número 316/2009 en los que figura como demandante la mercantil Cleanservice, s.c.p., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Margalef y asistida del Letrado Sr. Dels Horts y como demandada el citado apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Tortosa en fecha 7 de septiembre de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Margalef Valldepérez, en nombre y representación de la entidad mercantil CLEANSERVICES S.C.P., contra Don Jose Luis y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandando a que abone a la entidad demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.905,76 euros), más el pago de los intereses legales devengados.

Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte apelada y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda presentada por Cleanservices contra el apelante pretendía la declaración judicial del derecho que corresponde a la actora a percibir las cantidades por las operaciones realizadas por el demandado como comisionista del primero por la venta de productos de limpieza para hostelería y servicios, petición que fue estimada en la sentencia recurrida al haberse acreditado tales relaciones comerciales y no haber acreditado el comisionista ahora apelante el abono de las cantidades correspondientes a su principal.

SEGUNDO.- La parte apelante afirma no adeudar cantidad alguna, pues dice que la relación entre ambas partes se extinguió sin que se calificara de despido improcedente y que es la parte actora la que debe acreditar la existencia de la deuda que reclama. Sobre estas alegaciones cabe decir que resulta de aplicación el art. 279 C . de co., que permite al comitente revocar la comisión conferida al comisionista, pero quedando obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación. Por lo demás, la circunstancia de que el contrato de comisión mercantil concertado entre las partes hubiera quedado definitivamente resuelto antes de la interposición de la demanda, no priva a ninguno de los contratantes de legitimación para ejercitar, o soportar, las acciones legales fundadas en el vínculo contractual, ya sea para debatir las consecuencias de la resolución contractual, ya para reclamar los efectos derivados del contrato que se extienden más allá del momento de la resolución. Como de hecho sucede en el presente caso, según luego se dirá.

TERCERO.- Siguiendo el orden argumental del recurso, aduce la apelante que, una vez revocada la comisión queda liberada de todas las obligaciones asumidas en su momento. Como se ha dicho, la extinción del contrato no exime al comisionista de rendir cuentas (Art. 263 CdC ) y por ello la parte actora cumplió con lo dispuesto en el art. 217 LEC , probando la existencia de la relación jurídica que ligaba a los litigantes así como las operaciones realizadas por el comisionista, sin que éste, como parte demandada, tal y como le corresponde, haya dado cuenta alguna de las operaciones realizadas y del saldo que a favor de uno y otro resultare de las mismas, debiendo por todo ello confirmarse la sentencia recurrida.

CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación y de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 L.E.C ., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Tortosa en fecha de 7 de septiembre de 2010 en autos de juicio ORDINARIO número 316/2009, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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