Sentencia Civil Nº 303/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 303/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 173/2011 de 24 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 303/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100196

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00303/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00303/2011

SENTENCIA NÚMERO 303-2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en los autos de juicio de modificación de medidas nº 1006/10, a los que ha correspondido el rollo nº 173/11, en el que es apelante D. Jose Francisco , representado por el Procurador D. Juan F. Terroba Mela y asistido por la Letrada Dª Ana Polo Marques, y apelada Dª Mercedes , representada por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y asistida por el Letrado D. Alberto Delgado Molinos, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 8 de febrero 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la parcial forma indicada la demanda interpuesta por Jose Francisco contra Mercedes y decreto la modificación de medidas definitiva solicitada, acordando como modificación de medidas definitivas y con efectos de fecha de sentencia las siguientes:

1.- Los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

2.- Se fija en Se fija en 120 € mensuales, actualizables anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el padre deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para Raúl, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe la madre y en doce mensualidades al año.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 17 mayo 2011 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Jose Francisco y reduce a 120 € mensuales la pensión de 180 € que en el convenio regulador de la separación, ratificado en el divorcio, se estipuló en concepto de alimentos para Raúl, el hijo mayor, nacido el 26-4-90, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que reproduce las razones de su demanda y solicita la extinción de la pensión, alegando que el citado hijo tiene 21 años de edad y capacidad suficiente para obtener su independización económica; que tiene otro hijo, de cinco años de edad, nacido de otra relación, del cual, estando la madre en paradero desconocido, debe hacerse cargo y mantenerlo, con la ayuda de sus padres y abuelos maternos; y la precariedad de su situación, en la que no tiene otros ingresos que el subsidio de desempleo - 426 € mensuales- que tiene reconocido desde el 23 enero al 13 septiembre 2011.

SEGUNDO.- Al presentarse la demanda -1-10-2010- el actor trabajaba en ACISA desde el 15 de septiembre anterior, obrando en autos nominas de noviembre 2010 a enero de 2011 por importes de 1598 €, 1177 € y 639 €, con el finiquito de 987,43 €. En enero de 2011 cayó en el desempleo, con el reconocimiento del antedicho subsidio. Tiene una vivienda en Casetas, hipotecada, y deudas con Hacienda, por mas de 15.000 €, por las que solicitó en su día el aplazamiento de su pago.

Raúl, el hijo, trabajó tres meses en 2008, en la "Expo". En 2010 finalizó sus estudios -Grado medio, "Explotación de Sistemas Informáticos"-, y desde el 13-1-2010 esta inscrito como demandante de empleo.

En cuanto al hijo nacido de su nueva relación, el propio recurrente manifiesta que cuenta para su mantenimiento con la ayuda de sus padres y abuelos maternos.

En tal situación, siendo las expuestas las circunstancias concurrentes, no se aprecian motivos que justifiquen la extinción de la pensión de Raúl, sino únicamente la reducción que el Juez de instancia ha introducido, debiendo contribuir el recurrente de forma responsable y activa en la exigua cantidad señalada a su cargo, agenciándose los medios a su alcance para mantener a su hijo y evitando así que toda la carga recaiga sobre la madre, que en 2009 tuvo unas percepciones totales de 6633 €.

Debe, en consecuencia, confirmarse la sentencia dictada.

TERCERO.- La índole de los intereses en juego aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de D. Jose Francisco contra Dª Mercedes y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin imposición de las costas causadas por el recurso interpuesto.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino que la Ley prevé.

Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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