Sentencia Civil Nº 303/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 303/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 840/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 303/2012

Núm. Cendoj: 03065370092012100290


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 303/12

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a dieciséis de mayo de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 484/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Marí Jose , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Orts Mogica y dirigida por el Letrado Sr/a. Trives.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/9/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña Francisca Orts Mogica en nombre y representación de Doña Marí Jose , contra D. Ildefonso , por lo que:

1.- Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando la siguiente medida definitiva:

1.1.- Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y domicilio familiar a Doña Marí Jose .

2.- Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.- No se condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 840/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/5/12.

TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandante, la falta de acogimiento en la sentencia de divorcio de sus pretensiones relativas a la fijación de alimentos para la hija común mayor de edad y la contribución del demandado al pago de un préstamo personal. Nada opone el demandado en rebeldía.

SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de recurso, se razona en la sentencia de instancia la improcedencia de fijar alimentos para la hija común de 20 años de edad que convive con la madre.

A tal efecto contempla los siguientes parámetros: el abandono por parte de la hija de sus estudios, su incorporación al mercado laboral y la situación de desempleo de padre.

Se razona en el recurso que el abandono de la formación por parte de la hija, no ha sido voluntario sino forzado por la falta de medios, que el trabajo que desempeña lo es a tiempo parcial y se especula sobre la posibilidad de que el padre trabaje en una empresa de su hermana.

La resolución de la Juez a quo toma en consideración la situación actual del mercado de trabajo, de indudable trascendencia en este contencioso. Ciertamente, no puede ser ignorada, como hecho notorio, la crisis por la que atraviesa el país, lo incierto de su duración, y su enorme repercusión en los porcentajes de desempleo, a la hora de resolver controversias en las que la actividad laboral de los implicados venga a ser trascendente.

En este sentido, con buen criterio, la Juzgadora de Instancia razona sobre la dificultad que padre e hija tendrán para acceder al mercado laboral. El demandado, inmigrante, carece de trabajo y la hija trabaja a tiempo parcial. Esta es hoy por hoy la realidad a tener en cuenta.

En esta tesitura y valorando además el abandono de sus estudios por la hija, que podía haber compaginado con su limitada actividad laboral, se opta en la sentencia que se combate, por no fijar alimentos con cargo al padre, solución que se considera acertada y será mantenida en esta resolución.

TERCERO.- En cuanto al préstamo personal, al constituir una deuda de la sociedad de gananciales, defiere la sentencia de instancia la cuestión al momento de la liquidación de la sociedad, sin que proceda hacer en esta resolución pronunciamiento, manteniendo hasta entonces cada comunero sus obligaciones, resolución que parece a esta Sala correcta.

Por lo demás se trata de un préstamo, de que tan solo se adeudaban en 26/6/09, 1730,02€ con amortizaciones mensuales de 186,10€, por lo que es más que posible que ya esté totalmente pagado.

CUARTO.- En razón a la materia y según criterio de esta Sala no se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Marí Jose , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de fecha 16 de septiembre de 2011 , que confirmamos en su integridad. Sin costas en la alzada.

Con pérdida del depósito constituido

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la LEC 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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