Sentencia Civil Nº 303/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 303/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 273/2013 de 26 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 303/2013

Núm. Cendoj: 16078370012013100587

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00303/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2012 0314308

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2012

Apelante: Eugenio , Marí Juana Y Elena

Procurador: SUSANA PEREZ LANZAR

Abogado: DANIEL MATANZA CAVERO

Apelado: Lucas , Silvio

Procurador: Mª JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Abogado: MILAGROS SOLER PALASI

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 273/2013

Procedimiento Ordinario núm. 484/12 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de CUENCA.

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo.

Sr. Ramón Ruiz Jiménez.

S E N T E N C I A NUM. 303/13

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Procedimiento Ordinario núm. 484/12, promovidos por la Procuradora Doña María José Martínez Herraiz, en nombre y representación de DON Lucas , asistido del Letrado D. José Javier Gómez Cavero, contra DOÑA Marí Juana , DON Eugenio , y DOÑA Elena , representados por la Procuradora Doña Susana Pérez Lanzar y asistidos del Letrado D. Daniel Matanza Cavero, y DON Silvio , declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.-En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente:

'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Martínez Herraiz en nombre y representación de Lucas debo condenar y condeno a Marí Juana , Eugenio , Silvio y Elena representados por la Procuradora Dª Susana Pérez Lánzar que paguen al actor la cantidad de 10.000 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento en cuanto a costas causadas.'

SEGUNDO.- Doña Susana Pérez Lanzar, Procuradora de los Tribunales y de DON Eugenio y OTROS, presentó escrito solicitando la aclaración de la Sentencia por considerar que había un error aritmético en el Fallo de la misma.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca dictó Auto de fecha uno de julio de dos mil trece , en cuya Parte Dispositiva disponía: ' ACUERDONo ha lugar a efectuar la rectificación que se solita.'.

TERCERO.-Con fecha veintinueve de julio de dos mil trece, Doña Susana Pérez Lanzar, como representante procesal de DON Eugenio y OTROS, presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgador de Instancia, teniéndose por interpuesto mediante Diligencia de Ordenación de fecha cinco de septiembre de dos mil trece, así como dando traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo de diez días para la presentación, en su caso, de escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO.-Doña María José Martínez Herraiz, Procuradora de los Tribunales y de DON Lucas , presentó escrito de Oposición al recurso de apelación planteado de contrario, así como de Impugnación de la Sentencia apelada, teniéndose por formalizada la Oposición e Impugnación mediante Diligencia de Ordenación de fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, y dando traslado del escrito de Impugnación a la parte apelante para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente.

QUINTO.-Con fecha ocho de noviembre de dos mil trece, Doña Susana Pérez Lanzar, representante procesal de DON Eugenio y OTROS, presentó escrito de Oposición en virtud del traslado que le fue concedido mediante Diligencia de Ordenación de fecha veinticuatro de octubre del presente año, teniéndose por cumplido el trámite del art. 461.1 de la L.E.C ., remitiendo los autos a la Iltma. Audiencia Provincial de Cuenca, y emplazando a las partes por término de diez días para su personación ante dicho Tribunal, mediante Diligencia de Ordenación de fecha doce de noviembre de dos mil trece.

SEXTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se procedió a incoar el recurso y formar rollo asignándosele el número 273/13, turnándose Ponencia al Iltmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecinueve de diciembre de dos mil trece.


Fundamentos

PRIMERO.-La demanda que inicia este proceso se insta por don Lucas frente a doña Marí Juana y don Eugenio sobre incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Había comprado el actor una finca a los demandados el 11-10-2005 que se describe en la demanda, y se especificaba en el apartado cuarto que la misma estaba atravesada por un tendido eléctrico que se obligaba a retirar la parte vendedora -los ahora demandados- siendo los gastos de su cuenta, y de superar los 15.000 euros el exceso sobre dicha cabida se abonaría por el comprador. Ambas partes acordaron aportar 15.000 euros además de los 50.000 euros precio de la compraventa para que se procediera a la retirada del tendido eléctrico y que una vez se emitiera la factura se harían cuentas, aunque añade que esa suma no se reclama ahora. Se pide condena a los demandados a cumplir la cláusula citada, se actualice la suma de 15.000 euros allí fijada y se condene a los daños y perjuicios y a las costas. La demandada se opuso a la demanda, y tras el trámite oportuno se dictó sentencia que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a los demandados al pago de 10.000 euros, atendiendo a que los demandados asumieron una obligación - la de retirar el tendido eléctrico- que no podían cumplir al tratarse de una servidumbre. Se recurre por los demandados.

SEGUNDO.-La alegación única del recurso se sustenta en infracción del art. 251.5 LEC en relación con la base que fija el alcance de la condena.

Conforme al art. 251.5º LEC , 'El valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo sobre bienes muebles e inmuebles.

Por su parte el num.2 del mismo, al que se remite, dispone que 'Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.

Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.

El juzgador, emplea la formula de los preceptos citados, para descontarlos del precio total de adquisición de la finca, 50.000 euros, y descuenta de ello la vigésima parte de los predios dominante y sirviente, que dice ser de 10.000 euros cuando lo cierto, y se trata solo de una operación aritmética es que dicha cuantía es inexacta pues la verdadera sería de 2500 euros, debiendo acogerse el recurso.

El demandante, sin base alguna impugna la sentencia para solicitar una sentencia en los términos de la inicial demanda, reiterando los argumentos empleados en la misma y que con acierto rechaza el juzgador en cuanto a la razón de la desestimación de la demanda.

TERCERO.-La estimación del recurso comporta la no condena en costas del mismo y desestimada la impugnación, deben imponerse las costas a la impugnante ( arts. 398 y 394 LEC ).

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO PRESENTADO POR DON Eugenio , DOÑA Marí Juana Y Elena CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE CUENCA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 484/12, Y REVOCAR LA MISMA LIMITANDO LA INDEMNIZACIÓN A 2.500 EUROS. DESESTIMAR LA IMPUGACION DE LA SENTENCIA QUE SE HACE POR EL DEMANDANTE. NO SE HACE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO Y SE IMPONEN LAS COSTAS DE LA IMPUGNACION A LA IMPUGNANTE, CUYA IMPUGNACION SE HA RECHAZADO.

Notifíquese esta Sentencia a los litigantes; haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de que si cualquiera de las partes pudiera entender que existe interés casacional pudiese plantear recurso de casación, por razón de interés casacional, que se presentaría, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante esta Audiencia Provincial; debiendo procederse, con arreglo a la Disp. Adic. 15ª de la L.O.P.J., a la consignación del correspondiente depósito.

Se acuerda la devolución a la parte recurrente del depósito de 50 € que ella verificó para apelar.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. Doy fe.


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