Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 303/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 764/2012 de 11 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 303/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00303/2013
J. Murcia nº Siete
Ordinario 1846/2009
S E N T E N C I A nº 303/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a once de junio de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 1846/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora Inversiones y Edificaciones Sodelor, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Martínez-Corbalán Campillo y defendida por el Letrado Sr/a. De la Peña Díaz Ronda, y como demandada Vera Meseguer, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Lozano Méndez y defendida por el Letrado Sr/a. Simón Carrillo.
En esta alzada actúa como apelante Inversiones y Edificaciones Soledor, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Martínez-Corbalán Campillo, y como apelada Vera Meseguer, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Simón Carrillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de febrero de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:Que desestimo la demanda formulada por la mercantil 'INVERSION Y EDIFICACIONES SODELOR S.L' representada por la procuradora Doña Lourdes Martinez Corbalán Campillo, contra la mercantil 'VERA MESEGUER SA',representada por la procuradora Dña. María Luisa Lozano Méndez, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Inversiones y Edificaciones Sodelor, S.L.basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo764/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de junio de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO-Inversiones y Edificaciones Sodelor, S.L. (en adelante Sodelor) formuló demanda contra Vera Meseguer, S.L. en reclamación de 24.70925 euros, importe de la sustitución de las puertas cortafuegos suministradas por la demandada con una dimensión que no se correspondía con el material solicitado.
La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, razón por la cual Sodelor ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación y que se condene a la parte contraria a indemnizarle en la cantidad reclamada en la demanda.
SEGUNDO.-La sentencia rechazó la demanda al atribuir a la adquirente de las puertas el error al realizar el pedido de las puertas por no haber concretado la longitud 'libre de paso' de las mismas.
Esta Sala no comparte los argumentos de la sentencia desde el momento en que se debe partir de la hoja de pedido remitida en su día a Vera Meseguer en la que se solicitaba 59 unidades de puerta 'cortafuegos RF-60 80x 203 cm. Puerta cortafuego abatible RF60 (Contra C.P.I.-96) de 80x203 cm, incluido cierre automático. PH3...', indicando a continuación si es con apertura a derecha o hacia izquierda (f. 49); resultando pues claro que la medida de la hoja de la puerta tendría que ser de '60 centímetros' de ancho y '203 centímetros de alto) y no inferior, pues así se recoge en el pedido; siendo evidente que la normativa aplicable en aquel momento: la 'CPI-96' (por no estar en vigor el código técnico de la edificación) y a la que se alude en cada relación de puertas, sólo permite un ancho de paso mínimo de 60 centímetros para las puertas de evacuación o cortafuegos, con lo que la vendedora debió partir de dichas medidas, no en vano si respetó las medidas de paso (2'03 centímetros) para la altura de las puertas por ser la obligada reglamentariamente.
La circunstancia de que el último pedido de 4 puertas haga expresa referencia a 0.90m de paso libre x 2.20 m. de ancho no puede ser determinante para deducir que el resto del pedido antes mencionado no se refiriera al 'paso libre' sino al conjunto de la puerta (marco incluido), pues esta Sala comparte el argumento de la actora y apelante de que se especificó por tratarse de una medida (90 centímetros) distinta de la habitual (80 centímetros).
En conclusión la demandada sirvió unas puertas que no tenían la anchura de paso solicitadas y reglamentadas, entregando por tanto un objeto distinto al solicitado, cuyo importe debe ser devuelto a la actora.
TERCERO.-Cuestión distinta es el número de puertas y el concepto que debe ser indemnizado a Sodelor, ya que en el pedido se recogen 59 puertas como las reclamadas (las de 60 centímetros de ancho), y en el presupuesto se recogen 58 (documentos 14 y 15, f. 89 y 91), debiendo estar a estas 58 que son la reclamadas por tales presupuestos.
La cantidad a abonar será el resultado de multiplicar aquellas 58 puertas por los 100.20 Euros más el 16% de IVA, lo que importa la suma de 6.741.45 Euros; cantidad que será incrementada por el interés legal desde la primera reclamación de 23 de noviembre de 2007.
No se acoge la petición de la demanda y presupuestada en 24.709 euros por cuanto el pago del importe de la retirada y colocación de otras de dimensiones reglamentarias no puede ser derivado a la vendedora ya que se limitó a suministrarla sin correr de su cuenta su instalación; correspondiendo, ahora sí, la falta de diligencia a la propia promotora de la obra cuyos operarios las colocaron sin cerciorarse si las mismas tenían la medida que ella había solicitado.
CUARTO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inversiones y Edificaciones Sodelor, S.L.contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que CONDENAMOS A Vera Meseguer, S.L.a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL, SETNCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.741Â45 E), y sus intereses legales desde el 23 de noviembre de 2007, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
