Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 303/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 481/2015 de 14 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RICO RAJO, PAULINO
Nº de sentencia: 303/2015
Núm. Cendoj: 08019370172015100283
Núm. Ecli: ES:APB:2015:8909
Núm. Roj: SAP B 8909/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 481/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA
JUICIO VERBAL Nº 943/2014
S E N T E N C I A núm. 303/2015
Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la
Audiencia Provincial de Barcelona.
En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial,
los presentes autos de Juicio verbal, número 943/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7
Terrassa, a instancia de CAR SERVICE VEHICULO DE SUSTITUCION,SL quien se encontraba debidamente
representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ALLIANZ
SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la
asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación de ALLIANZ SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha
2 de enero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN SL contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA.
CONDENO a ALLIANZ a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.838,12 #), con los intereses legales que, en su caso, se devenguen desde la fecha de firmeza de esta resolución. '
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ SEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado diez de julio de dos mil quince.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2015 , aclarada por Auto de fecha 14 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa en el juicio verbal registrado con el nº 943/2014 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en solicitud de que 'se sirva dictar una Sentencia de carácter revocatorio de la apelada, dictándose otra por la que se desestime íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de las costas devengadas a esta parte en primera instancia y, en su caso, se aprecie la excepción de pluspetición', al que se opone la demandante.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, dirigida en un principio también contra Don Alexander , la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 3.838,12 # en base a la cesión de derechos y acciones que a favor de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN hizo Doña Esther al contratar un vehículo de sustitución por tener el que ella conducía en el momento del accidente, Mini Cooper, matrícula .... VTV , en el taller para ser reparado de los daños ocasionados en el accidente ocurrido en fecha 17 de septiembre de 2013 en el que se vio implicado también el vehículo Ranault Kangoo, matrícula .... BNS , conducido por Don Alexander , asegurado en ALLIANZ, y, habiéndose opuesto la parte demandada, concluyó el procedimiento mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación ALLIANZ en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.
TERCERO.- Indiscutida la realidad del siniestro, la demandada en el acto del juicio se opuso a la demanda alegando, en esencia, la falta de necesidad del vehículo y, subsidiariamente, adujo pluspetición en cuanto a reclamación por 52 días, que consideró excesiva, y el importe por día de alquiler.
La Sentencia recurrida considera acreditada tanto la necesidad de vehículo de sustitución como ajustado el importe reclamado.
La apelante reproduce en esta alzada las mismas alegaciones formuladas en la primera instancia pues alega que 'esta parte debe volver sobre los mismos extremos que planteó en el acto del juicio' (alegación tercera), sobre la necesidad del vehículo de sustitución, y que 'se insiste en esta sede, con carácter subsidiario, sobre la excepción de pluspetición' (alegación cuarta).
CUARTO.- Sobre la alegada falta de prueba de la necesidad del alquiler de un vehículo de sustitución consta en las actuaciones: a) la propietaria del vehículo siniestrado que tuvo que permanecer en el taller es la Sra. Esther , cedente de sus derechos a la actora; b) la Sra. Esther manifestó en la prueba testifical practicada en el acto de la vista que, como se dice en la Sentencia recurrida, necesitaba el vehículo para realizar compras y otras gestiones personales; c) la Sra. Esther manifestó también que no podía disponer del vehículo de su marido porque él trabajaba fuera y se llevaba su coche (el de él) Consiguientemente, si la necesidad de un vehículo está basada en el hecho mismo de la disponibilidad que su adquisición proporciona al propietario y que es lo que puede servir de fundamento para justificar la tenencia de un vehículo de sustitución, esto es, que el propietario, que puede utilizarlo en cualquier momento por el motivo que sea, lúdico o de necesidad, no tiene por qué verse impedido de su utilización por el hecho de haber resultado dañado y tener que permanecer en un taller por culpa de otro conductor, máxime cuando, como ocurre en el caso de autos es una herramienta también para su trabajo como autónoma al regentar un bar en aquella fecha, y al deber considerarse acreditada la necesidad de un vehículo de sustitución por la propietaria del que resultó con daños en el accidente, sin que, en contra de lo alegado por la apelante, pueda considerarse que se trate de una situación creada artificialmente porque ' el taller de reparación que puede reparar el vehículo accidentado sin ningún tipo de prisa al tener a su cliente contento con otro vehículo ', como se infiere que no se trata de una situación creada artificialmente del certificado emitido por MOTOR MUNICH, S.A. sobre el tiempo de estancia del vehículo de la Sra. Esther en el taller y que al final no pudo proceder a la reparación por superar el presupuesto de la compañía, procede la desestimación del recurso de apelación, en cuanto a dicha alegación.
QUINTO.- La misma suerte desestimatoria debe correr la alegación sobre pluspetición.
Pues sobre el tiempo de permanencia del vehículo de la Sra. Esther en el taller consta acreditado mediante el certificado del taller de reparación MOTOR MUNICH, S.A., a donde fue en un principio transportado por la grúa, que entró en el mismo el 17 de septiembre de 2013, sin poder circular, siendo peritado el día 19 y 25 de septiembre de 2013 y 10 de octubre de 2013, que se ha procedido a su desmontaje autorizado por el Sr. Perito, para realizar la valoración pertinente, y que 'Tras no poder proceder a la reparación al superar el presupuesto de la compañía, el cliente se lleva el vehículo para ser reparado al taller planchistería Berenguer de Terressa el 16 de octubre de 2013', y en este último taller permaneció desde dicha fecha hasta el 15 de noviembre de 2013, según certificación de PLANCHISTERÍA BERENGUER, en la que consta que tras ser desmontado con la autorización del perito para poder valorar la reparación fueron pedidos las piezas y recambios necesarios para proceder a la reparación.
Con lo que, atendido que la estancia prolongada en el primer taller no es imputable a la propietaria del vehículo ni, de suyo, a la entidad en este procedimiento demandante, y que no es habitual que en un taller se dediquen todas las horas a un solo vehículo, ni que las horas que se trabaje en el mismo sean continuas, junto con los fines de semana entre una y otra fecha, y la espera de su reparación autorizada por sucesivas visitas del perito, que al final tuvo que hacerse en otro taller, previa nueva visita de perito, no puede considerarse, como pretende la apelante, que pudiera llevarse a cabo en 4 días.
En cuanto al precio del alquiler lo único que consta es la copia de dos página wep aportada por la ahora recurrente respecto al precio de alquiler de un vehículo en una compañía por el periodo de 10 de diciembre de 2014 al 31 de enero de 2015, en tanto que la actora aportó también copias de página wep de distintas compañías de lo que se infiere que el precio aplicado por dicho periodo de un día por la apelada no es superior al promedio del mercado.
SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al que expresamente remite el artículo 398.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2015 , aclarada por Auto de fecha 14 siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa en el juicio verbal registrado con el nº 943/2014 seguido a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha Sentencia. Y con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
