Sentencia Civil Nº 303/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 303/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 408/2016 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 303/2016

Núm. Cendoj: 28079370102016100301

Núm. Ecli: ES:APM:2016:6359

Núm. Roj: SAP M 6359/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205651
Recurso de Apelación 408/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 4/2015
APELANTE: D./Dña. Francisca
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 303/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a diez de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
4/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid a instancia de D./Dña. Francisca apelante
- demandante - apelada, representada por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y
defendida por Letrado, contra BANKIA SA apelante - demandada- apelada, representada por el/la Procurador
D./Dña. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/12/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente:'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del mar Rodríguez en nombre y representación de Dª Francisca , contra la entidad 'BANKIA, S.A.', debo declarar y declaro la nulidad, por vicio en el consentimiento de la demandante, del contrato de adquisición de 2133 acciones Bankia suscrito con la demandada en fecha 11 de julio de 2011, con la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones derivadas de dicho contrato, esto es, la demandada restituirá a la demandante la cantidad suscrita por la compra de las acciones, 7998,75 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de suscripción de las acciones y hasta el efectivo pago, y la demandante devolverá los rendimientos brutos percibidos por las citadas acciones, con los correspondientes intereses, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales'..



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fueron admitidos. Previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

En fecha 11 de marzo de 2016, el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, en nombre y representación de BANKIA SA, y siguiendo expresas instrucciones de su representado, presentó escrito desistiendo del recurso de apelación, que fue admitido.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de abril de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Mayo de 2016.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En fecha 11 de julio de 2011, Doña Francisca suscribió orden de compra de valores de 'Bankia' por importe de 7.998,75 ?.

Los datos financieros y contables contenidos en la oferta pública de suscripción de acciones no respondían a la situación real de la entidad; de tal forma que el actor no habría adquirido las acciones de haber tenido conocimiento de los datos auténticos.

El 25 de mayo de 2012, se suspendió la cotización en bolsa de 'Bankia', al haber caído considerablemente el valor de sus acciones, llevando a cabo el FROB el correspondiente rescate de la entidad.

Ante ello, se formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del contrato, subsidiariamente la anulabilidad del mismo y, finalmente, con carácter también subsidiario, el incumplimiento por parte de la demandada, con restitución de las percepciones recíprocas en cualquiera de los supuestos.

La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda; si bien, condenó en costas a la parte actora, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por ambas partes, habiendo desistido 'Bankia' del recurso de apelación en esta instancia.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por Doña Francisca se centra en las costas procesales, dado que en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia dictada en primera instancia se indicaba lo siguiente: 'se imponen las costas a la parte demandada al ser la pretensión de la parte actora estimada en su totalidad'; sin embargo, el fallo se pronuncia en los siguientes términos: 'todo ello sin expresa imposición de las costas procesales', ocasionándose una clara contradicción. En consecuencia procede la estimación del recurso sobre esta cuestión.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en el art.398.2 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia con respecto al recurso de apelación interpuesto por Doña Francisca . Procediendo la condena a 'Bankia' de las costas causadas como consecuencia del recurso de apelación formulado por dicha entidad, ante su desistimiento, que no ha sido consentido por la parte contraria ( art. 396.1 L.E.Civ .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar Rodríguez Gil, en representación de Doña Francisca , contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2015 , teniendo por desistida a 'Bankia' del recurso de apelación formulado contra la referida sentencia; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos, salvo en lo referente a las costas procesales causadas en primera instancia, que se imponen a la parte demandada.

Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia por el recurso interpuesto por Doña Francisca ; condenando a 'Bankia' al abono de las costas originadas en esta instancia como consecuencia de del recurso de apelación formulado por dicha entidad, ante su desistimiento.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0408-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 408/2016, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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