Sentencia CIVIL Nº 303/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 303/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 642/2018 de 11 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LUCAS ESTEVE, ADOLFO

Nº de sentencia: 303/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100282

Núm. Ecli: ES:APB:2019:3517

Núm. Roj: SAP B 3517/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120178099445
Recurso de apelación 642/2018 -M
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 557/2017
Parte recurrente/Solicitante: Valle
Procurador/a: Daniel Collado Matillas
Abogado/a: Ricardo De La Rosa Fernández
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A.
Procurador/a: MIQUEL VILALTA FLOTATS
Abogado/a: Marc Vallès Fontanals
SENTENCIA Nº 303/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 11 de abril de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 557/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Valle contra Sentencia - 17/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MIQUEL VILALTA FLOTATS, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A..



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Estimo parcialment la demanda formulada per la representació de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA contra la Sra. Valle i faig els següents pronunciaments: 1.Declaro resolt el contracte d 'arrendament d'habitatge celebrat per escrit entre les parts 1'1 de febrer de 2012 per l'expiració del termini pactat.

2.Estimo el desnonament de la Sra. Valle de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000 , núm.

NUM000 , planta NUM001 , porta NUM002 de Manresa, havent de tenir lloc el llançament el dia 9 de MARZO de 2018 a les 9:15 hores; i 3.Condemno la demandada a pagar a la part actora la quantitat de 8.277,5 euros. La quantitat de condemna esmentada genera els interessos legals de l' art. 576 de la LEC fins al pagament total.

4.No imposo les costes especialment a cap de les parts.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión judicial y recurso.

1.- La parte actora, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y de reclamación de deudas contra Doña Valle .

2.- Doña Valle contestó a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, ya que desde el mes de enero del año 2013 ya no vive en el inmueble.

3.- La sentencia estimó parcialmente la demanda, ya que excluyó algunas de las rentas reclamadas.

4.- Doña Valle recurre en apelación alegando nuevamente falta de legitimación pasiva.



SEGUNDO.- Antecedentes.

1.- El día 1 de febrero de 2012, la entidad Bartomeu Manresa, S.L. suscribió contrato de arrendamiento de la finca sita en Manresa, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 con Doña Valle , por plazo de cinco años sin posibilidad de prórroga alguna a excepción de pacto con la propiedad.

2.- La apelante manifiesta que desde enero de 2013 ya no vive en dicha vivienda y aporta: un contrato de alquiler de otra finca de fecha 1 de enero de 2013; un certificado de empadronamiento de la demandada de fecha 15 de diciembre de 2017 en el que tiene su domicilio en Sallent, y un certificado histórico de empadronamientos de la apelante en el que consta que estaba empadronada en la calle DIRECCION000 entre febrero de 2012 y el 23 de enero de 2013, pasando a estar empadronada en un domicilio de CARRETERA000 , desde el 23 de enero de 2013 hasta la actualidad.

3.- La apelante manifiesta que comunicó de palabra a los anteriores propietarios la voluntad de rescindir el contrato y les entregó las llaves. Alega que no existen documentos porque la anterior propietaria estaba inmersa en un procedimiento de ejecución hipotecaria y nadie quería hacerse cargo del mismo.

4.- Posteriormente, la actora adquirió la finca mediante decreto de fecha 28 de julio de 2014 dictado por el Juzgado de primera instancia de Manresa.

5.- El requerimiento efectuado por la parte actora previo a la interposición de la demanda remitido por burofax consta: 'No entregado. Dejado aviso'.

Igualmente la cédula de requerimiento a la demandada en la finca objeto de autos fue devuelto por la oficina de correos con el sello 'caducado en lista.' 6.- Se practicó diligencia de requerimiento y citación en el piso objeto de autos en el que consta escrito a máquina 'yo el/la funcionario/a de Auxilio Judicial me constituyo en el domicilio que consta en el proceso de J.V. (DESH. F. P.) 557/2017B y hallando Valle CON DNI...y telefóno:..., ACTUALMENTE VIVE EN EL DOMICILIO DE UNOS PRIMOS EN C. DIRECCION001 NUM003 , NUM001 PISO, 08240 MANRESA.' Y escrito a mano se añade: 'Manifiesta que vive una amiga en el piso Agustina , que nos facilita el teléfono...' Dicha diligencia aparece firmada por Valle , con la misma firma que aparece en la comparecencia en el juzgado de doña Valle , el 15 de noviembre de 2017.



TERCERO.- Sobre la legitimación pasiva.

La demandada ha acreditado que tiene un contrato de arrendamiento sobre otra vivienda y que está empadronada en otro lugar desde enero de 2013. Sin embargo, el hecho que se debe acreditar en este procedimiento es que la demandada ya no habita ni utiliza el piso objeto del presente procedimiento y/o que ha notificado su intención de dejar la vivienda y ha entregado las llaves.

Ahora bien, en el presente procedimiento no se ha acreditado ninguno de dichos extremos: En relación a la comunicación de la intención de dejar la vivienda y la entrega de las llaves, la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento de 1 de febrero de 2012 establece: 'El arrendatario deberá avisar de su intención de dejar la vivienda con un mínimo de mes (de no cumplir este plazo de preaviso deberá abonar las mensualidades correspondientes)...' En este sentido, la demandada afirma que esta comunicación se hizo de forma verbal, pero no presenta ninguna prueba documental ni testifical que lo acredite. Es más, ni siquiera puede concretar el nombre de la persona a la que se le entregaron las llaves del piso. Por lo que no se puede entender acreditado este extremo.

En relación a que la demandada no vive en el piso, cabe señalar que la diligencia de requerimiento y citación acredita lo contrario. En primer lugar, a pesar de su ambigua redacción, permite acreditar que la demandada estaba en el piso objeto de autos en el momento de practicar la diligencia, ya que la citada diligencia se realizó en dicho piso, se encontró a la demandada y figura la firma de la demandada. Y, en segundo lugar, manifiesta que allí vive una amiga. De dichos extremos podemos deducir que la demandada no es una persona extraña en el piso de autos, todo lo contrario: ha vivido allí, se le ha encontrado allí y dice que vive una amiga suya sin que se acredite cuál es el título de esa persona para residir en dicha vivienda.

Por lo expuesto, cabe ratificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la legitimación pasiva, ya que como señala la propia sentencia: el hecho de que la demandada resida en otra residencia 'no impedeix que pugui seguir mantenint la possessió de la finca a través d'una cessió d'ús no consentida a favor de tercers o per mitjà d'un ús personal esporàdic. Per tant, la restitució de la possessió de l'immoble no s'ha produït per part de la primera ocupant de l'immoble i persona que consta únicament com a arrendatària en el contracte d'arrendament...' Por tanto, procede desestimar el recurso de apelación presentado.



CUARTO.- Sobre la inadmisión.

Una vez analizado el hecho de que la demandada no había entregado la posesión del citado piso, procede analizar la alegación de la parte actora según la cual no se han pagado las rentas del inmueble por lo que el recurso no se debía haber admitido.

El artículo 449.1 de la LEC establece: 'En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.' De este modo, según se ha expuesto, en el presente procedimiento no se ha entregado la posesión ni se han pagado las rentas, por lo que el procedimiento ha estado mal admitido. Sin embargo, cabe señalar que la decisión sobre si se había entregado la posesión, o no, es una cuestión de fondo que se tenía que analizar en la presente sentencia.



QUINTO.- Costas.

En cuanto a la condena en costas, se imponen a la parte apelante, por imposición del artículo 398 Lec , sin que concurra ninguno de los motivos legalmente previstos para alterar la previsión legal.

Vistos los preceptos aplicables,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Valle , frente a la sentencia dictada en el juicio verbal número 557/2017 seguido ante el Juzgado de 1a Instancia n. 7 de Manresa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con imposición a la apelante de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.

Notifíquese, y firme que sea devuélvanse los autos al Juzgado de origen con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento, y archívese la original.

Lo acordamos y firmamos
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