Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 303/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 63/2019 de 22 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Nº de sentencia: 303/2019
Núm. Cendoj: 47186370012019100306
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:1002
Núm. Roj: SAP VA 1002/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00303/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FBB
N.I.G. 47186 42 1 2010 0003177
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000063 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000564 /2017
Recurrente: Flor
Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON
Abogado: MARÍA DEL MAR ARQUEROS FERNÁNDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo
Procurador: , MARIA DE LOS ANGELES BAEYENS LAZARO
Abogado: , VÍCTOR-JAVIER ROMÁN FERNÁNDEZ
SENTENCIA núm. 303/19
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 564/2017 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Flor ,
representada por el Procurador D. CRISTÓBAL PARDO TORÓN y defendida por la Letrada Dª MARÍA DEL
MAR ARQUEROS FERNÁNDEZ; y de otra, como DEMANDADA- APELADA, D. Gonzalo , representado por
la Procuradora Dª MARÍA ÁNGELES BAEYENS LÁZARO y defendido por el Abogado D. VÍCTOR- JAVIER
ROMÁN FERNÁNDEZ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 04/10/18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: FALLO: 'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador Don Cristóbal Pardo Torón, en nombre y representación de DOÑA Flor , frente a DON Gonzalo , acordando modificar la medida relativa a la guarda y custodia, régimen de comunicaciones y visitas y la medidas relativa a la pensión de alimentos establecida en la sentencia de modificación de medidas de fecha 19 de octubre de 2015,autos nº313/2014, quedando fijada de la siguiente forma: 1.-La guarda y custodia de los menores Víctor y Victorio , se ejercerá de forma conjunta y compartida por ambos progenitores de forma semanal realizándose el intercambio los lunes a la salida del colegio.
En caso de puentes o festivos se unen al fin de semana.
2.-En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia con el progenitor no custodio, se establece el siguiente: .
-Régimen ordinario: No existirán visitas entre semana.
-Vacaciones: Las vacaciones se mantienen las estipuladas en su día en la sentencia de divorcio, al igual que los días especiales fijados en la sentencia de modificación de medidas de fecha 19 de octubre de 2015.
Las vacaciones escolares interrumpen el régimen intersemanal de guarda y custodia.
3.-Al tratarse de una custodia compartida por semanas cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención, alojamiento y vestido de los menores la semana que tiene la custodia.
En cuanto a los gastos ordinarios como son los gastos escolares (colegios, libros y material escolar) se abonarán por mitad.
Don Gonzalo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, la cantidad de 266 euros mensuales a Doña Flor dicha cantidad deberá abonarla en la cuenta que ésta designe a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente dicha cantidad conforme al I.P.C.
que determine el I.N.E u Organismo que los sustituya.
4.-En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores se mantiene lo fijado en la sentencia de divorcio, si bien el padre abonará el 65% y la madre el 35%(en atención a la diferencia de ingresos entre ambos).
5.-Se mantienen el resto de las medidas fijadas en la Sentencia de Divorcio (patria potestad compartida).
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. CRISTÓBAL PARDO TORÓN, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte contraria y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/07/19, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Flor interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso matrimonial que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid con el número 564/2017 sobre Modificación de Medidas Definitivas adoptadas a su vez en anterior proceso de modificación de medidas definitivas (número 313/2014 del mismo Juzgado de Instancia), interesando tan solo la revocación del pronunciamiento tercero de la parte dispositiva de la sentencia recurrida atinente a la pensión alimenticia y reparto de los gastos educacionales ordinarios, propugnando en su recurso que se dicte nueva resolución que disponga la obligación del sr. Gonzalo de sufragar en exclusiva los gastos de educación de sus dos hijos menores de edad y, con carácter subsidiario, que de no atenderse la anterior petición se acuerde que la pensión alimenticia a cargo de D. Gonzalo se fije en la cantidad de 682 € mensuales, cantidad que deberá ser incrementada en la misma proporción en que aumenten los gastos de los hijos aún menores de edad, incluidas las etapas del bachillerato y en su caso, universidad de ambos hijos.
La Juez de Instancia al estimar parcialmente la demanda y disponer el régimen de guarda y custodia compartida en la modalidad de alternancia semanal de los menores con cada uno de los progenitores dispone que los gastos de manutención, alojamiento y vestido correrán de cuenta de cada progenitor en la semana que les corresponda con los menores, mientras que el pago de los gastos ordinarios de educación (colegios, libros y material escolar) se abonarán por mitad, disponiendo además el abono por D. Gonzalo de un pago de alimentos a Dª Flor para sus hijos de 266 € mensuales, siendo estos dos últimos los pronunciamientos impugnados en el recurso que nos ocupa, al considerar la apelante que dada la notable diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor no aplica correctamente la Juzgadora de Instancia las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial que en la ponderación de las cantidades que resulten de su aplicación expresamente excluyen los gastos de educación y vivienda.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la decisión adoptada en la instancia.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de todo lo actuado, así como de la prueba que obra unida a las actuaciones, lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y que, contrariamente a lo interesado por la apelante en su escrito de impugnación, debe ser confirmada la resolución dictada en la instancia. Ninguno de los dos pedimentos del recurso -principal y subsidiario-, pueden ser estimados en el trámite procesal de la apelación. El primero de ellos, porque ningún argumento consistente, sólido o de peso aporta en su recurso la apelante que justifique su pretensión de que los gastos ordinarios de educación de los dos hijos menores de edad deban ser atendidos en exclusiva por su progenitor masculino. El hecho indiscutible de que D. Gonzalo , por su profesión, obtenga unos emolumentos mensuales muy elevados, no justifica sin más que deba eximirse a Dª Flor de una obligación legal de 'alimentar' a sus hijos, en el amplio sentido que el referido concepto supone, y que incluye expresamente en los artículo 142 y concordantes del Código Civil los gastos de educación e instrucción de los alimentistas, mucho menos cuando la propia Dª Flor por su actividad laboral remunerada obtiene igualmente unos ingresos mensuales nada desdeñables que le permiten hacer frente al 50% de dichos gastos de educación, máxime cuando conforme al régimen de guarda y custodia compartida establecida solo abonará del resto de gastos de manutención, alojamiento y vestido de sus hijos los que se generen cuando les corresponda estar en su compañía, y cuando además la resolución dictada en la instancia, en pronunciamiento que no ha sido recurrido, ha dispuesto un pago desigual de los gastos extraordinarios de los hijos abonando Dª Flor tan solo el 35% de dichos gastos.
El pedimento subsidiario del recurso tampoco puede ser estimado por este Tribunal de Apelación, pues la Juez de Instancia, con acertado criterio valorativo e interpretativo que esta Sala expresamente comparte, decide que la pensión alimenticia que mensualmente deberá abonar D. Gonzalo a Dª Flor en compensación por el desequilibrio económico evidente entre los ingresos de uno y otro será de 266 € mensuales que resultan de la aplicación de las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que como bien señala la propia parte apelante son meramente orientadoras y en absoluto vinculan al Juez de Instancia en su determinación del importe de los alimentos que en cada caso pudieran corresponder. Es cierto que dichas tablas no tienen en consideración los gastos educacionales y los de alojamiento por motivos de enseñanza, pero ello no implica sin más que a lo que resulte de las mismas deba necesaria e ineludiblemente añadirse el gasto o coste estimado de los referidos gastos de educación. La Juzgadora de Instancia, que por lo indicado no está vinculada a dichas tablas y que por tanto no puede haber incurrido en infracción legal alguna en su aplicación meramente orientadora, ha fijado la suma que ha estimado conveniente en función no solo del resultado de dichas tablas, sino también atendiendo a la concreta modalidad del régimen de guarda y custodia compartida -alternancia semanal-, y al hecho de que los gastos de educación ordinarios se reparten por mitad, que el resto de gastos ordinarios se abonarán por cada progenitor en la semana en que los hijos estén con cada uno, y a la nada despreciable decisión de repartir muy desigualmente la contribución de cada progenitor (65% y 35%) a los gastos extraordinarios de los hijos.
Es por todo lo indicado que la resolución dictada en la instancia es ajustada a derecho y merece su íntegra confirmación.
TERCERO.- Pese a desestimarse el recurso de apelación interpuesto considera esta Sala que, a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas procesales, concurren dudas fácticas al tiempo de determinar el criterio de reparto de los gastos y costes generados por sus hijos de los que en el régimen de guarda y custodia dispuesto deben responsabilizarse los progenitores en litigio, que justifican no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
'Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador Don Cristóbal Pardo Torón, en nombre y representación de DOÑA Flor , frente a DON Gonzalo , acordando modificar la medida relativa a la guarda y custodia, régimen de comunicaciones y visitas y la medidas relativa a la pensión de alimentos establecida en la sentencia de modificación de medidas de fecha 19 de octubre de 2015,autos nº313/2014, quedando fijada de la siguiente forma: 1.-La guarda y custodia de los menores Víctor y Victorio , se ejercerá de forma conjunta y compartida por ambos progenitores de forma semanal realizándose el intercambio los lunes a la salida del colegio.En caso de puentes o festivos se unen al fin de semana.
2.-En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia con el progenitor no custodio, se establece el siguiente: .
-Régimen ordinario: No existirán visitas entre semana.
-Vacaciones: Las vacaciones se mantienen las estipuladas en su día en la sentencia de divorcio, al igual que los días especiales fijados en la sentencia de modificación de medidas de fecha 19 de octubre de 2015.
Las vacaciones escolares interrumpen el régimen intersemanal de guarda y custodia.
3.-Al tratarse de una custodia compartida por semanas cada progenitor se hará cargo de los gastos de manutención, alojamiento y vestido de los menores la semana que tiene la custodia.
En cuanto a los gastos ordinarios como son los gastos escolares (colegios, libros y material escolar) se abonarán por mitad.
Don Gonzalo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, la cantidad de 266 euros mensuales a Doña Flor dicha cantidad deberá abonarla en la cuenta que ésta designe a tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente dicha cantidad conforme al I.P.C.
que determine el I.N.E u Organismo que los sustituya.
4.-En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores se mantiene lo fijado en la sentencia de divorcio, si bien el padre abonará el 65% y la madre el 35%(en atención a la diferencia de ingresos entre ambos).
5.-Se mantienen el resto de las medidas fijadas en la Sentencia de Divorcio (patria potestad compartida).
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, D. CRISTÓBAL PARDO TORÓN, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte contraria y por el Ministerio Fiscal se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18/07/19, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dª Flor interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el proceso matrimonial que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid con el número 564/2017 sobre Modificación de Medidas Definitivas adoptadas a su vez en anterior proceso de modificación de medidas definitivas (número 313/2014 del mismo Juzgado de Instancia), interesando tan solo la revocación del pronunciamiento tercero de la parte dispositiva de la sentencia recurrida atinente a la pensión alimenticia y reparto de los gastos educacionales ordinarios, propugnando en su recurso que se dicte nueva resolución que disponga la obligación del sr. Gonzalo de sufragar en exclusiva los gastos de educación de sus dos hijos menores de edad y, con carácter subsidiario, que de no atenderse la anterior petición se acuerde que la pensión alimenticia a cargo de D. Gonzalo se fije en la cantidad de 682 € mensuales, cantidad que deberá ser incrementada en la misma proporción en que aumenten los gastos de los hijos aún menores de edad, incluidas las etapas del bachillerato y en su caso, universidad de ambos hijos.
La Juez de Instancia al estimar parcialmente la demanda y disponer el régimen de guarda y custodia compartida en la modalidad de alternancia semanal de los menores con cada uno de los progenitores dispone que los gastos de manutención, alojamiento y vestido correrán de cuenta de cada progenitor en la semana que les corresponda con los menores, mientras que el pago de los gastos ordinarios de educación (colegios, libros y material escolar) se abonarán por mitad, disponiendo además el abono por D. Gonzalo de un pago de alimentos a Dª Flor para sus hijos de 266 € mensuales, siendo estos dos últimos los pronunciamientos impugnados en el recurso que nos ocupa, al considerar la apelante que dada la notable diferencia de ingresos entre uno y otro progenitor no aplica correctamente la Juzgadora de Instancia las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial que en la ponderación de las cantidades que resulten de su aplicación expresamente excluyen los gastos de educación y vivienda.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la decisión adoptada en la instancia.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por este Tribunal de Apelación de todo lo actuado, así como de la prueba que obra unida a las actuaciones, lleva necesariamente a concluir que el recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y que, contrariamente a lo interesado por la apelante en su escrito de impugnación, debe ser confirmada la resolución dictada en la instancia. Ninguno de los dos pedimentos del recurso -principal y subsidiario-, pueden ser estimados en el trámite procesal de la apelación. El primero de ellos, porque ningún argumento consistente, sólido o de peso aporta en su recurso la apelante que justifique su pretensión de que los gastos ordinarios de educación de los dos hijos menores de edad deban ser atendidos en exclusiva por su progenitor masculino. El hecho indiscutible de que D. Gonzalo , por su profesión, obtenga unos emolumentos mensuales muy elevados, no justifica sin más que deba eximirse a Dª Flor de una obligación legal de 'alimentar' a sus hijos, en el amplio sentido que el referido concepto supone, y que incluye expresamente en los artículo 142 y concordantes del Código Civil los gastos de educación e instrucción de los alimentistas, mucho menos cuando la propia Dª Flor por su actividad laboral remunerada obtiene igualmente unos ingresos mensuales nada desdeñables que le permiten hacer frente al 50% de dichos gastos de educación, máxime cuando conforme al régimen de guarda y custodia compartida establecida solo abonará del resto de gastos de manutención, alojamiento y vestido de sus hijos los que se generen cuando les corresponda estar en su compañía, y cuando además la resolución dictada en la instancia, en pronunciamiento que no ha sido recurrido, ha dispuesto un pago desigual de los gastos extraordinarios de los hijos abonando Dª Flor tan solo el 35% de dichos gastos.
El pedimento subsidiario del recurso tampoco puede ser estimado por este Tribunal de Apelación, pues la Juez de Instancia, con acertado criterio valorativo e interpretativo que esta Sala expresamente comparte, decide que la pensión alimenticia que mensualmente deberá abonar D. Gonzalo a Dª Flor en compensación por el desequilibrio económico evidente entre los ingresos de uno y otro será de 266 € mensuales que resultan de la aplicación de las Tablas Orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que como bien señala la propia parte apelante son meramente orientadoras y en absoluto vinculan al Juez de Instancia en su determinación del importe de los alimentos que en cada caso pudieran corresponder. Es cierto que dichas tablas no tienen en consideración los gastos educacionales y los de alojamiento por motivos de enseñanza, pero ello no implica sin más que a lo que resulte de las mismas deba necesaria e ineludiblemente añadirse el gasto o coste estimado de los referidos gastos de educación. La Juzgadora de Instancia, que por lo indicado no está vinculada a dichas tablas y que por tanto no puede haber incurrido en infracción legal alguna en su aplicación meramente orientadora, ha fijado la suma que ha estimado conveniente en función no solo del resultado de dichas tablas, sino también atendiendo a la concreta modalidad del régimen de guarda y custodia compartida -alternancia semanal-, y al hecho de que los gastos de educación ordinarios se reparten por mitad, que el resto de gastos ordinarios se abonarán por cada progenitor en la semana en que los hijos estén con cada uno, y a la nada despreciable decisión de repartir muy desigualmente la contribución de cada progenitor (65% y 35%) a los gastos extraordinarios de los hijos.
Es por todo lo indicado que la resolución dictada en la instancia es ajustada a derecho y merece su íntegra confirmación.
TERCERO.- Pese a desestimarse el recurso de apelación interpuesto considera esta Sala que, a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas procesales, concurren dudas fácticas al tiempo de determinar el criterio de reparto de los gastos y costes generados por sus hijos de los que en el régimen de guarda y custodia dispuesto deben responsabilizarse los progenitores en litigio, que justifican no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L A M O S Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 4 de octubre de 2018 en el proceso matrimonial que se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid con el número 564/2017 sobre Modificación de Medidas Definitivas adoptadas a su vez en anterior proceso de modificación de medidas definitivas (número 313/2014 del mismo Juzgado de Instancia), debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre.
MODO DE IMPUGNACIÓN : contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
