Sentencia CIVIL Nº 303/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 303/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 409/2019 de 03 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 303/2019

Núm. Cendoj: 50297370042019100294

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:2709

Núm. Roj: SAP Z 2709/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000303/2019
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
Magistrados
D./Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
D./Dª. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE (Ponente)
En Zaragoza, a tres de diciembre del 2019.
La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000409/2019, derivado del
Procedimiento Ordinario nº 0001075/2017 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA ;
siendo parte apelante, D. Alvaro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª María Pilar Morellon Uson y
asistido/a por el/la Letrado/a D. Francisco Ferrer Vinues; parte apelada, TTI FINANCE, SARL , no habiendo
comparecido en esta alzada.
Siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Con fecha Desconocido, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0001075/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma 22.754,08 euros, intereses legales y pago de costas.



TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D/Dña. Alvaro .



CUARTO. - Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Cuarta, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000409/2019, habiéndose señalado el día 29 de noviembre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La cesionaria actora TTI FINANCE SARL reclamó 22.754,08 euros al fiador de una póliza de crédito suscrita por la prestataria ACK KORANCA SL con BANKINTER, crédito que le fue cedido por escritura pública de 30/07/2015.

El demandado se opuso alegando el pago del crédito. Manifestó que dicho crédito había sido cedido por BANKINTER a OKO INVESTIMENTS 2 SARL, y el día 30 de julio de 2012 realizó el pago de la cantidad que convinieron.

La sentencia de primera instancia consideró -en resumen- no acreditado el pago, por lo que estimó la acción. La resolución apelada consideró -en síntesis- que si bien las respuestas de BANKINTER a los oficios remitidos adolecían de falta de claridad que no pudo ser contrastada con OKO INVESTIMENTS SARL, al no haber cumplimentado esta entidad los oficios remitidos, sin embargo, las operaciones bancarias a que hace referencia el documento firmado por el demandado con OKO INVESTIMENTS no se corresponden con la póliza de descuentos comerciales, sino con un contrato de cuenta corriente y otra de crédito, siendo a ambos los que se alude en el concurso de acreedores.

Se alza el demandado alegando error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO .- El crédito cedido que se reclama en la presente litis deriva de la póliza de crédito acompañada como documento 3 del escrito de demanda, cuenta número NUM000 que se corresponde con la póliza NUM001 ).

El certificado de Bankinter de 12/01/2017 obrante al documento 4 de la demanda certifica que dicha cuenta arroja un saldo deudor de 22.754,08 euros.

El demandado acompañó certificación de 24/07/2012 de OKO INVESTIMENTS SARL (cesionaria de BANKINTER) refiriendo que en las operaciones NUM002 y NUM003 , se daba por abonada la deuda que BANKINTER reclamó ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 en el Concurso 582/06 de ACK KORANCA SL.

Entre las deudas que figuran en dicho concurso figuran dos, entre ellas, la Póliza de Crédito para descuentos por importe de 23.213,75 euros. No figura ninguna deuda más de BANKINTER.

En la comunicación emitida por BANKINTER de fecha 07/05/2018 se especifica la relación de contratos suscritos por ACK KORANCA SA desde 2004 a 2012, cuya numeración no resulta coincidente con el número de póliza cedido a la actora, y que se reclama en el presente procedimiento.

Entonces, tras un análisis minucioso de la documental, lo único que resulta coincidente es la cantidad reclamada en la demanda de 22.754,08 euros, que, a la sazón, coincide con la suma de 23.213,75 euros que figura en el concurso, que a su vez resulta coincidente con la microficha remitida por BANKINTER en el presente procedimiento en la que consta un saldo de negativo de 23.213,75 euros en el que figura, tras un apunte contable, la cifra resultante de 22.754,08 euros reclamada en el procedimiento.

Por lo tanto, si OKO INVESTIMENTS saldó la expresada deuda de 23.213,75 euros que figuraba en el concurso -que después fue reducida a 22.754,08 euros según el apunte contable de BANKINTER- resulta que la cantidad reclamada en esta litis fue saldada ya por el demandado, en virtud del acuerdo suscrito con la cesionaria OKO IVESTIMENTS SARL.

Estos extremos ya fueron puestos de relieve por el demandado a la actora por correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2015, en el que ante la reclamación extrajudicial de TTI FINANCE, la defensa del demandado ya contestó que dicho crédito había sido cedido por BANKINTER a OKO INVESTIMENTS SARL, y que la deuda había sido saldada por el demandado por un acuerdo con esta entidad, tratándose del mismo crédito.



TERCERO .- El recurso de apelación debe ser estimado y revocada la sentencia apelada, dictándose otra en esta alzada que desestime la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos de la actora.

La desestimación de la demanda conlleva la imposición de costas a la actora, artículo 394 LEC, pues, a pesar de la confusión sobre la numeración de los créditos que pudiera existir a la vista de lo que hemos expuesto en la presente resolución, el demandado ya había advertido a la actora de dichos extremos en el correo electrónico que le remitió en fecha 27/11/2015 ante el requerimiento de pago, sin que nos conste que la actora efectuara gestión alguna para esclarecer los hechos.

La estimación de la apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón, contra la Sentencia 268/2018 dictada el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza en el Procedimiento ordinario 1075/2017, revocamos la expresada resolución.

En su lugar, acordamos: desestimar la demanda formulada por TTI FINANCE SARL, contra don Alvaro , absolviendo al demandado de las peticiones de la demanda. Con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.