Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2007

Última revisión
27/07/2007

Sentencia Civil Nº 304/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 258/2007 de 27 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 304/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100298

Núm. Ecli: ES:APO:2007:2259

Resumen:
Se estiman los recursos de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pravia, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación. Se determina que se debe estimar uno totalmente y tres de forma parcial, puesto que en ningún momento se discute el relato fáctico del accidente, sino la imputación de responsabilidades. Al ser un accidente múltiple por lanzamiento se entiende que la causa principal del accidente fue no respetar la distancia de seguridad, repartiéndose la responsabilidad entre los conductores implicados, aceptando que la imposición de los intereses legales a las aseguradoras se devenguen desde el momento mismo del siniestro. Por otro lado, se acepta la pretensión de uno de los apelantes de que se aumente la indemnización, puesto que ha demostrado en juicio que los días impeditivos son mayores que los determinados por el forense, ya que hay un tratamiento rehabilitador que debe ser considerado como un tratamiento curativo de una secuela producida por el accidente.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00304/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2007

NÚMERO 304

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 258/07 en autos de juicio ordinario número 343/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia promovido por DOÑA Verónica , DON Ángel Jesús , DOÑA Erica , DON Evaristo , DOÑA Sonia , demandantes en primera instancia contra GES SEGUROS Y REASEGUROS, DON Narciso , ALIANZ SEGUROS, DON Luis Pedro Y DOÑA Guadalupe , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia se dictó sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Erica y PARCIALMENTE la formulada por D. Evaristo contra D. José Narciso , Doña Guadalupe , la entidad aseguradora "ALLIANZ", D. Luis Pedro , D. Ángel Jesús , y la entidad aseguradora "GES", debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar a Dña. Erica la cantidad de 843,92 euros, y a D. Evaristo la cantidad de 5.805,67 euros en los porcentajes que luego se dirán.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Verónica frente a las entidades aseguradoras "ALLIANZ" Y "GES", debo condenar y CONDENO a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 4.286,84 euros en los porcentajes que luego se dirán.

Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Ángel Jesús frente a D. Narciso , la entidad aseguradora "ALLIANZ", D. Evaristo , y la entidad aseguradora "GES", debo condenar y CONDENO a los demandados D. Narciso y la entidad aseguradora "ALLIANZ a abonar al actor la cantidad de 4.638,96 euros en los porcentajes que luego se dirán.

Finalmente, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Sonia frente a las entidades aseguradoras "ALLIANZ" Y "GES", y frente a D. Luis Pedro y D. Ángel Jesús , debo condenar y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.250,20 euros en los porcentajes que luego se dirán.

Ascendiendo el importe total objeto de condena a la cantidad de 16.825,59 euros, deberán responder solidariamente D. Narciso , Doña Guadalupe , y la entidad aseguradora "ALLIANZ" en la cantidad de 5.047,68 euros", correspondiente al 30% en tanto que D. Luis Pedro , D. Ángel Jesús y la entidad aseguradora "GES" responderán solidariamente en la cantidad de 11.777,91 euros, equivalente al 70%.

No procede emitir especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Posteriormente con fecha doce de enero de dos mil siete, se dictó auto aclaratorio de dicha resolución en los siguientes términos: ACLARAR la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 dictada por este Juzgado en los presentes autos de Juicio Ordinario 343/05, en los términos interesados tanto por la representación procesal de la entidad aseguradora "GES" como de Doña Erica y D. Evaristo en sus respectivos escritos, así como en los términos apreciados de oficio con ocasión del dictado de la presente resolución.

Debiendo añadirse, en el fallo de la sentencia, al final del primer párrafo "sin imposición a las entidades aseguradoras de los intereses moratorios"; asimismo, el tercer párrafo debe ser corregido en el sentido de sustituir la cantidad de "4.638,96" euros" por la de "1.391,68 euros"; y finalmente, en el quinto párrafo, sustituir la cantidad de "11.777,91 euros" por la de "8.530,64".

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandantes recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de julio de dos mil siete, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de instancia resolvió las diferentes pretensiones suscitadas a raiz de daños materiales y lesiones sufridas en accidente de tráfico en que se vieron involucrados tres vehículos, habiéndose acumulado en el procedimiento cuatro demandas y siendo igualmente cuatro los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia, examinando los mismos siguiendo su orden de presentación, con la consideración inicial de que los recursos no discuten la dinámica accidental sentada como probado en la sentencia , el que incide propiamente en ella, formalizado por D. Ángel Jesús , manifiesta expresamente su conformidad con el relato de hechos de la recurrida pero discrepa en cuanto a la imputación de responsabilidad efectuada a partir del mismo, por lo que se da por reproducido dicho relato en aras a concisión expositiva iniciando el estudio de los recursos.

SEGUNDO.- Respecto al de Doña Verónica , ocupante del Peugeot 206 impactado al frenar por el Seat Ibiza, se limita a la no imposición a la aseguradora Allianz y Ges del interés del artículo 20 de la L.C . Seguros desde la fecha del siniestro, reputando la Sala aplicable el mismo a la indemnización concedida a la recurrente, debiendo recordar que es tercera perjudicada, ajena de inicio a la génesis de la secuencia dañosa y a la imputación culpabilística y distribución de responsabilidades no habiendo las entidades satisfecho las exigencias del precepto mediante pago o prudencial consignación de suma relativa a las lesiones de Doña Verónica .

TERCERO.- Recurre D. Ángel Jesús , propietario del Seat Ibiza, estimando el Tribunal que, como indica la Juzgadora, el origen del suceso se ha de reconducir a la antireglamentaria maniobra del conductor del Seat Málaga, rectificando bruscamente su trayectoria en zona de cruce invadiendo inopinada y peligrosamente el carril de la carretera AS-16 por lo que venía circulando, carril por el que en aquel momento transitaban el Peugeot y el Seat Ibiza, eludiendo el conductor del primero la colisión frenando y efectuando maniobra evasiva mientras que el conductor del segundo, no obstante disponer de mejor distancia y amplitud de visión colisionó por alcance con el Peugeot detenido, coincidiendo con la Juez en no apreciar actuación criticable del conductor de éste al hacer frente a la circunstancia sobrevenida mientras que el resultado dañoso final fue decisivamente relevante la falta de mantenimiento de distancia de seguridad y de control del vehículo por el conductor del Ibiza, que no pudo detenerlo aún cuando en la zona la velocidad estaba limitada a 60 Km/h., confirmando por ello la distribución de culpa y de responsabilidad de la sentencia, rechazando así el núcleo de este recurso y también el pedimento relativo a las costas de la instancia, no imponibles las de la parte recurrente cuando su pretensión es estimada sólo parcialmente, acogiendo el recurso en lo relativo al pedimento de intereses del artículo 20 de la L.C.S . que se devengarán a su favor a cargo de la entidad Allianz desde la fecha de la sentencia de instancia, siendo criterio constante de la Sala que aquel no opera desde el momento del siniestro en supuestos de concurrencia de culpas en que la determinación del grado de responsabilidad exige previa afirmación judicial al efecto.

CUARTO.- El recurso de Doña Erica y D. Andrés se estima parcialmente, como terceros perjudicados sus indemnizaciones devengarán respecto a las entidades aseguradoras del interés del artículo 20 de la L.C . Seguro desde la fecha del siniestro, no procediendo imposición de costas de la instancia al haber interpuesto única demanda parcialmente estimada en su cuantía.

QUINTO.- El último de los recursos formalizados por la ocupante del Seat Ibiza Doña Sonia centra su contenido principal en el montante indemnizatorio concedido por un resultado lesivo de 28 días impeditivos sin secuela, acudiendo la Juez de instancia al informe médico forense (f. 527) que indica dolor residual cervical por falta de tratamiento adecuado, ya que estuvo pendiente de recibir la rehabilitación pautada el 30 de Abril de 2003 hasta finales de septiembre en que la inició hasta el 14 de diciembre de 2003, apoyándose la parte en informe del doctor D. Simón (f. 463) que fija un período curativo de 254 días, desde el accidente hasta la última fecha indicada, y una secuela de síndrome postraumático cervical y otra de cervicalgia, existiendo un tercer informe de la doctora Doña Carolina que la Sala estima fundado y ajustado a los datos clínicos y evolución lesiva, el período de curación impeditivo lo fija en 90 días en función de los tiempos de estabilización de este tipo de lesiones, ya que al iniciarse el tratamiento rehabilitador cinco meses después del accidente estamos propiamente ante tratamiento paliativo de secuela ya consolidada de cervicalgia sin irradiación braquial generante de dolor cervical residual, conceptualmente integrada en la secuela y no individualizable de modo aislado y distinto.

SEXTO.- Se concede por tanto a la recurrente indemnización por 90 días impeditivos, 4.018,5 €, 4 puntos de secuela 2.599,44 € y un 10% de factor de corrección de ésta 259,44 €, total 6.877,88 €, devengando la suma respecto a las entidades aseguradoras el interés del artículo 20 de la L. C . Seguro desde la fecha del siniestro, sin imposición de costas de la instancia al haberse acogido parcialmente su pretensión.

SEPTIMO.- La estimación parcial o total de los recursos excluye imposición de costas del trámite de apelación conforme al artículo 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Verónica acordamos que la cantidad a satisfacer a la misma de 4.286,84 euros por las entidades Allianz y Ges devengará el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) desde la fecha del siniestro el 6 de Abril de 2003.

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de fijar que la cantidad a abonar al mismo por D. Narciso y la entidad Allianz devengará respecto a la aseguradora el interés del artículo 20 L.C.S . desde la sentencia de instancia.

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Erica y D. Evaristo revocamos parcialmente la sentencia de instancia y decidimos que de las sumas indemnizatorias fijadas a su favor devengarán respecto a las entidades Allianz y Ges el interés del artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro.

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Sonia y con revocación parcial de la sentencia de instancia fijamos la indemnización a su favor en 6.877 ,88 euros, devengando la suma respecto a las citadas aseguradoras el interés del artículo 20 de la L.C . Seguro desde la fecha del siniestro, todo ello sin imposición de costas de la instancia ni del trámite de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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