Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 304/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 78/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 304/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100306

Resumen:
03014370052008100306 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 304/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 78/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

4

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 78-B-2008

SENTENCIA NÚM. 304

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de Juicio Ordinario nº 479/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Vicente del Raspeig,

de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Silvio y

Dª Irene por la Procuradora Dª Gloria García Campos y dirigido por el Letrado Dª Josefina Soler

Marcos. Y como parte apelada-demandada D. Marcelino , representada por el Procurador D. José Manuel

Gutiérrez Martín y dirigida por el Letrado D. Manuel Martínez Escribano.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Vicente en los autos de Juicio Ordinario nº 479/2004, se dictó en fecha 2-5-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por Don Silvio y Doña Irene, representados por el procurador Doña Gloria García Campos, contra Don Marcelino, debo absolver y absuelvo a Don Marcelino de todas las peticiones contra él formuladas. Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 78-B-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 08-07-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora argumenta en síntesis en el recurso que , la sentencia infringe el artículo 14 de la L.H y 1255 del Código Civil, por cuanto no es la consignación un requisito esencial para entender realizada la opción de compra. Añade que, en todo caso, el dinero debía de entregarse con la firma de la escritura pública, como se prevé en la cláusula segunda del contrato firmado.

Para resolver el recurso hemos de tener en cuenta que la jurisprudencia del T.S. ha sido constante y reiterada en la doctrina de que la función de interpretación del contrato corresponde a los Tribunales de instancia, a no ser que haya sido ilógica , arbitraria o contraria a la ley, especialmente a las normas sobre interpretación. Dicen SS 8 mayo 1991, 5 julio 1994 , 7 julio, 9 julio 1994 y 13 julio 1994 : "la interpretación de los contratos es función propia del Tribunal de instancia , cuyo resultado hermenéutico ha de ser mantenido y respetado en casación, a no ser que el mismo sea ilógico o contrario al buen sentido o a la ley o haya incidido en manifiesta equivocación".

En caso de opción la doctrina del T.S (SS, entre otras, de 3 febrero 1992 ) pone de relieve que si bien el contrato de opción puede funcionar como preliminar de la compraventa, una vez consumado por su ejercicio en tiempo y forma (y no otra es la hipótesis ahora contemplada), la enajenación ha de cumplirse en la forma pactada. Y esta misma Sentencia al examinar en concreto el requisito del pago o consignación del precio, se remite a la de 2 de febrero de 1992 para declarar que se trata de una condición no exigida "salvo que esa sea la intención contractual de las partes , manifestada en una cláusula clara y terminante", doctrina que igualmente se expresó en las Sentencias de 17 de mayo 1993y 24 de junio de 1993 .

En el presente supuesto, examinada la cláusula segunda del contrato de fecha 1 de enero de 1998, se condiciona el ejercicio de la acción de compra con el acto de poner a su disposición material el dinero efectivo, requisito no cumplido con el escrito de recibido con fecha 14 de enero de 1999 , en el que únicamente muestran su volunta de ejercer el derecho de opción de compra, sin cumplir lo previsto en el contrato, que como argumenta la Juzgadora de instancia venía supeditado a la puesta a disposición del dinero, aún cuando la entrega se produzca con la firma de la escritura pública , que no efectuó en ese momento, ni con posterioridad por medio de una carta remitida por la letrada a Dª Josefina Soler Marco con fecha 16 de agosto de 2004 ( documento nº 4 de la demanda), caducada la opción de compra, y en la que tampoco se consigna el importe.

En definitiva la interpretación que realiza el juez de Instancia sobre las cláusulas del contrato, debe prevalecer sobre la que pretende la parte recurrente, que no ha desvirtuado en el recurso los acertados fundamentos jurídicos de la resolución de instancia.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente, con fecha 2 de mayo de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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