Sentencia Civil Nº 304/20...re de 2008

Última revisión
29/09/2008

Sentencia Civil Nº 304/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 94/2008 de 29 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 304/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100281

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 304

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 94 de 2008, dimanante de Juicio Verbal nº 678/2007 (Dimanante de Monitorio nº

549/07), del Juzgado de 1ª Instancia número UNO de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2007, siendo parte, como demandante-apelante D. Pedro Miguel , representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Alberto de la Cruz Criado; y de otra, como demandada-apelada CARPINTERIA ARANDA S.L., representada por la Procuradoras Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Arturo López Román.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. marcos María Arnaiz de Ugarte, contra Carpintería Aranda S.L., representada por el Procurador D. José Carlos Arranz Cabestrero, condenando al demandado, a pagar al demandante, la suma de 700 Euros.- Cada parte asumirá el pago de las costas procesales causadas y las comunes por mitad".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Miguel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha tres de Julio del corriente año.

Fundamentos

PRIMERO.- En cuanto al primero de los motivos de impugnación derivado de la infracción procesal del art 818 LECV en relación con el art 459 LECV , procede su desestimación, pues la parte actora no fundamenta su oposición en la existencia de pluspetición del art 818-1 LECV , sino que en su escrito de oposición lo que hace, en un único y escueto motivo de oposición, es negar los hechos de la demanda y no reconocer los documentos acompañados. Lo que ocurre es que en el juicio oral el demandado-opuesto: Rafael , manifestó que el precio de la obra era de 700 € y que así se pactó en forma verbal, lo que ha llevado a la Juzgadora de Instancia a considerar, ante la falta de presupuesto y de contrato escrito, que ese era el precio de la obra, pese a la negativa de la parte actora. Ahora bien, ello no supone: ni que se hubiera invocado y fundado la oposición en pluspetición, ni que se hubiera admitido la existencia de pluspetición, ni que se hubiera infringido el derecho de la parte actora proponer otras pruebas, pues la cuestión no esta en determinar si se reclama mas de lo debido, sino en la fijación del precio de la obra y, por lo tanto, del importe debido que es objeto de controversia entre las partes.

SEGUNDO: Dicho lo que antecede, procede considerar que ante la negativa de los hechos de la demanda y de la prueba documental aportada, es claro, a los efectos del art 217 LECV , que corresponde a la parte actora la prueba del importe de la obra cuyo precio reclama. No se discute en la causa que la obra se haya realizado y tampoco se ha acreditado que se haya realizado de forma incorrecta o inadecuada, y, por lo tanto, la parte actora debe de acreditar que el precio pactado sea el reclamado y facturado en el título que fundamenta la demanda.

No existiendo presupuesto, ni contrato escrito, es claro que no puede considerarse probado, ante la negativa de la parte obligada al pago, que el precio convenido por el arrendamiento de obra fuera el reclamado en la demanda. Ello supone que debe de verificarse si se ha acreditado en valor tasado o pericial de la obra realizada en el domicilio de Rafael .

En la causa se ha practicado prueba sometida a contradicción en el juicio oral y emitida con el carácter de testigo-Perito por Juan Enrique , que determina el valor de los trabajos realizados en la cuantía de 860 €, mas el IVA correspondiente, lo que supone que valorando esa prueba en los términos del art 370 LECV , procede estimar parcialmente el recurso de Apelación y fijar la cuantía debida en esa cantidad de 860 €, mas el IVA mas los intereses moratorios desde la fecha de la demanda, el día 3-09-2007, hasta el completo pago (art. 1101 CCv y art. 756 LEcv ).

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 394-2 y 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero .

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra la Sentencia dictada el día 4 de Diciembre de 2007, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Aranda de Duero , en los autos de Juicio Verbal nº 678/07, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel y condenar a la parte demanda al pago a la parte actora de esa cantidad de 860 €, mas el IVA, mas los intereses moratorios desde la fecha de la demanda el día 3-09-2007 hasta el completo pago. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias del proceso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.-

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