Última revisión
14/12/2009
Sentencia Civil Nº 304/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 142/2009 de 14 de Diciembre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE
Nº de sentencia: 304/2009
Núm. Cendoj: 28079370282009100300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00304/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 142/09.
Procedimiento de origen: Tasación de Costas nº 301/07.
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.
Parte recurrente: Doña Lorena
Procurador: Don Antonio Piña Ramírez
Letrado: Doña Marta Pérez Marcos
Parte recurrida: DISTRI-PROAN, S.L.
Procurador: Don Maximino
Letrado: Don Juan Enrique .
SENTENCIA Nº 304/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a 14 de diciembre de 2009.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 142/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2008, dictada en el incidente de impugnación de tasación de costas núm. 301/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.
Han sido partes en el recurso como apelante Doña Lorena , representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez y asistida de la Letrado Doña Marta Pérez Marcos, siendo apelada la entidad DISTRI-PROAN, S.L., representada por el Procurador Don Maximino y asistida del Letrado Don Juan Enrique .
Antecedentes
PRIMERO.- Fue practicada por la Secretaría del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid la tasación de costas correspondiente al procedimiento ordinario núm. 51/2005.
SEGUNDO.- Presentada impugnación contra dicha tasación de costas, tras seguirse el correspondiente incidente, el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:
"Estimando la impugnación de la tasación de costas deducida por Distri-Proan, S.L., representada por el Procurador Don Maximino , debo aprobar la cantidad inicialmente minutada por el Letrado Don Juan Enrique que asciende a 26.600,92 euros (IVA incluido)."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Doña Lorena se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación de Doña Lorena la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, estimaba la impugnación de la tasación de costas deducida por la representación de DISTRI-PROAN, S.L., vencedora en costas en el procedimiento ordinario núm. 51/05 de impugnación de acuerdos sociales, y aprobaba la cantidad inicialmente minutada por el Letrado Don Juan Enrique por importe de 26.600,92 euros frente a la recogida por la Sra. Secretaria Judicial de 6.000 euros.
Se argumenta en el recurso que la cuantía del litigio era indeterminada, pretendiéndose en el mismo la nulidad de la Junta General de Socios por vulneración del derecho de información y por la falta de requisitos formales de la convocatoria, constando así en la propia sentencia sin que se estuvieran discutiendo partidas concretas de las cuentas anuales, por lo que siguiendo las normas orientadoras del ICAM y en concreto la norma 41 habría de estarse a un interés económico indeterminable estando recomendada la cantidad de 2.100 euros, cuestionando igualmente la complejidad del asunto.
Por la parte apelada se formuló oposición en los términos que constan en el correspondiente escrito, señalando que los motivos de apelación eran alegaciones "ex novo", puesto que no se había comparecido por la impugnada en primera instancia y abundando en la corrección de su minuta en atención a la impugnación de las cuentas anuales y la complejidad del litigio.
SEGUNDO.- Como ya ha declarado en anteriores ocasiones esta sala, por ejemplo en la Sentencia de 27 de marzo de 2009 , el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé solamente que "...las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa". Pero ese "disponer" del tribunal puede realizarse perfectamente en trámite de tasación de costas, bien cuando se acuerde su práctica, cuando se practique la tasación o cuando se resuelva la impugnación de la misma, sin necesidad de que la declaración de complejidad se haya realizado en la sentencia. Además, lo normal es que esta cuestión no sea objeto de solicitud en la demanda o en la contestación, ni correlativamente de debate en la fase del proceso previa a la sentencia, fase que estará normalmente centrada en discutir y probar los hechos en que las partes centran sus pretensiones principales, por lo que tampoco en la sentencia que resuelva sobre la demanda planteada se realizará declaración expresa al respecto.
Sentado lo anterior, necesariamente hemos de coincidir con la apelante en que no puede abandonarse la cuantía en principio indeterminada, por pretenderse con las acciones planteadas la nulidad de la Junta General de Socios por vulneración del derecho de información y por la falta de requisitos formales de la convocatoria, tal como se recoge en la propia Sentencia que da lugar a la tasación de costas, en base a que la impugnación de los acuerdos por esos motivos formales afecte al de aprobación de cuentas y por ello acudir a la cuantificación que se prevé en el apartado c) de la norma 41.2 de las normas de honorarios profesionales (tomando así como base para el cálculo de honorarios el capital social, más las reservas, menos las pérdidas) cuando por el contrario se debe acudir a su apartado a) que prevé que cuando la impugnación del acuerdo lo sea por razones puramente formales, como son en este caso por defectos en la convocatoria y vulneración del derecho de información, el asunto se considerará como de "interés económico indeterminable".
Debe por tanto estimarse en parte el recurso y fijar los aludidos honorarios en los 6.000 euros, más el IVA correspondiente, en que los fijó la Sra. Secretaria en la Tasación de Costas atendiendo así también a la posible complejidad del litigio, descartando su fijación en los 2.100 euros recomendados por la norma.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso no se hará imposición de las costas derivadas de esta alzada, tal como se prevé en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Lorena contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Madrid, en el procedimiento núm. 301/07 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida para fijar los honorarios del Letrado Don Juan Enrique en la cantidad inicialmente señalada en la Tasación de Costas Impugnada.
3.- No se hace imposición de las costas derivadas de su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
