Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 304/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 555/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA
Nº de sentencia: 304/2010
Núm. Cendoj: 46250370092010100348
Encabezamiento
ROLLO núm. 555/10 - K -
SENTENCIA número 304/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 28 de octubre de 2010.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 555/10, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 924/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Rosana , representada por el procurador Ignacio Tarazona Blasco, y asistida por el letrado Miguel Crespo Rodríguez, y de otra, como demandante apelado, BANCAJA, representada por el procurador Onofre Marmaneu Laguía, y asistida por el letrado Rafael Guía Llobet.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 18 de Valencia, en fecha 30 de marzo de 2010 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por BANCAJA, contra Dª Rosana , a quien expresamente condeno a abonar a la actora la suma de 7.640,75 euros, más los intereses vencidos y por vencer al tipo pacdtado del 13,95% desde la fecha de cierre de la cuenta el 5 de mayo de 2009.
Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaza, entabló demanda contra Rosana en reclamación de 7.640,75 euros en concepto de saldo adeudado por una operación de préstamo.
La demandada contestó alegando no poder cumplir por causa de fuerza mayor.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia 18 Valencia estima la demanda y condena a la interpelada a las cantidades pedidas en la demanda.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, reiterando la imposibilidad de cumplimiento por la enfermedad padecida por la demandada y tener que responder con sus ingresos de otros pagos, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado.
SEGUNDO.-En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de los autos y pruebas practicadas, el Tribunal ha de aceptar íntegramente los razonamientos del Juzgado Primera Instancia sin que concurra error alguno en la valoración de la prueba.
Las existencia de la fuerza mayor como situación excepcional de liberación de responsabilidad en el cumplimiento de la obligación conforme al artículo 1105 Código Civil debe ser invocada y probada por la parte que la alega de acuerdo con el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil , al caso, el demandado, que no ha conseguido tal logro, pues el mero dato de la baja temporal por enfermedad no constituye tal excepción, pues no es un hecho imprevisible, mas cuando al propia demandada reconoce que destina sus ingresos a otros conceptos que entiende mas perentorios, por lo que sin necesidad de mayor comentario, al ser el único y escueto argumento de la parte recurrente es de confirmar la sentencia del Juzgado Primera Instancia.
TERCERO.-Las costas procesales causadas en la alzada se imponen a la parte apelante por mor del artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primera Instancia 18 Valencia, en proceso Ordinario 924/09, confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiéndose las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

