Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 304/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 384/2010 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 304/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100236


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000304/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 22 de junio de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 821/09, Rollo de Sala nº 0000384/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Pedro , representado por el Procurador D. JAVIER CUEVAS IÑIGO, y defendido por la Letrado Dª. AVELINDA DIEZ LAVIN; y parte apelada la entidad " EON DISTRIBUCION SL ", representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS AGUILERA SAN MIGUEL, y asistida de la Letrado Dª Ana Ortiz Marín.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. CUEVAS IÑIGO en nombre y representación de Luis Pedro frente a E-ON DISTRIBUCIÓN S.L., representada por el procurador SR. AGUILERA SAN MIGUEL debo absolver a esta de la pretensión ejercitada imponiendo a aquél el pago de las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Luis Pedro se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Aunque en el recurso de Apelación el Tribunal ad quem cuenta con total libertad a la hora de valorar las pruebas que se han practicado en la instancia ello no significa, sin más, que pueda sustituir la que se ha realizado por el juzgador a quo, ya que no se trata de un nuevo juicio, sino del examen del acierto en esa valoración; es por ello por lo que, además de que la valoración ha de ser conjunta, y no de modo parcial, tomando el concreto medio de prueba que pueda interesar desechando los demás, se ha de demostrar que existe el error de modo claro. Ello no sucede en el presente caso.

SEGUNDO.- Insiste el recurrente en que él no ejercita acción negatoria de servidumbre sino acción fundada en el art. 348 del Código Civil .

El art. 348 del Código Civil establece que la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Entre las limitaciones que la ley impone al dominio libre están las servidumbres, bien legales bien voluntarias. El actor pretende que se declare que su propiedad no tiene limitación alguna y, por tanto, se condene a la entidad demandada a retirar los postes y las bases así como el tendido eléctrico y se le indemnice por los daños y perjuicios, es decir, ejercita acción negatoria de servidumbre de tendido eléctrico, resuelta en la sentencia ahora impugnada.

Por la prueba practicada, la documental, queda acreditada que la línea eléctrica denominada derivación del centro de transformación nº 1 de Brañosera, fue ejecutada en el año 1979 por la entidad distribuidora palentina de Electricidad S.A., de quien trae causa la titularidad, hoy en día, de la demandada E.On Distribución S.L.; dicha columna eléctrica, instalada en la finca del actor, fue autorizada por el propio actor en fecha 7 mayo 1979, folio 96; los actuales postes, bases y tendido eléctrico son los mismos que la antigua línea, pericial, folio 150. Queda probada que desde el año 1979, la finca del actor está gravada por una línea eléctrica; servidumbre o gravamen autorizado por el actor.

TERCERO.- Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de esta alzada al apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia, de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santander , en los autos de juicio Ordinario 821/09 a que se refiere el presente rollo; con imposición, a la parte apelante, de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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