Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 304/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 271/2011 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: HELGUERA MARTINEZ, MARCIAL
Nº de sentencia: 304/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100270
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000304/2012
Ilmo. Sr. Marcial Helguera Martinez
En Santander, a 25 de junio de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000271/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Millán , representado por el Procurador Sr/a. FRANCISCO JAVIER RUBIERA MARTIN, y defendido por el Letrado Sr/a. SILVIA CONDE DIEZ; y parte apelada SEGUROS AXA, Secundino y Leonor , representados por el Procurador Sr/a. MARÍA CONCEPCIÓN VALENCIA PAZ, los dos primeros, y JAVIER CUEVAS IÑIGO el tercero, y asistido del Letrado D. CARLOS ZAMORA RIVERO Y Dª. DESIRE GARCIA CEBREROS respectivamente.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Javier Cuevas Iñigo, en nombre y representación de Dª Leonor , contra las aseguradoras AXA y LINEA DIRECTA y, en consecuencia.
A.- Condenar a las aseguradoras a abonar, cada una de ellas, a la actora la suma de 1.061,29 €, más el interés legal, incrementado en un 50% devengado por tal suma desde la producción del siniestro hasta el total pago.
B.- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.
2.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA articulada por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín, en nombre y representación de D. Millán , contra D. Secundino , D. Bienvenido y la aseguradora AXA y, en consecuencia:
A.- Condenar a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente AL ACTOR LA SUMA DE 1.779,74 €, más el legal, incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el total pago para la aseguradora, y, en su caso, el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el total pago para el conductor uy propietario demandados.
B.- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO. Se dicta sentencia. La demanda interpuesta por Dña. Leonor es consentida.
Apela D. Millán porque se estima en parte su demanda frente a los Srs. Secundino y Bienvenido y la Aseguradora AXA.
Primer motivo. Sin contenido.
Segundo. Responsabilidad del accidente. Mantiene el apelante, conductor del Ibiza, que no es responsable del 50%, como estima la sentencia, sino que la culpa es del 100% del conductor (Sr. Secundino ) del Ford Focus. Y cita como pruebas el reconocimiento del Sr. Secundino de que no paró al llegar a la intersección, y la testigo, Eva , de que el hoy apelante descendía por Lope de Vega, y irrumpió el otro procedente de General Mola sin respetar el ceda el paso.
Le asiste la razón a la parte recurrente.
Sin perjuicio de la velocidad del hoy apelante, no probada, y en el peor de los casos sin influencia causal en el accidente, lo determinante es que teniendo el hoy apelante que contar con su vía totalmente vacía(principio de confianza), alguien que no debiera ocupar esa vía la ocupó. Y decimos indebidamente porque el conductor del Ford Focus se introduje en el camino del hoy apelante cuando al señal de ceda el paso le obligaba a no introducirse mientras se acercar un vehículo por Lope de Vega. Y son evidentes dos extremos:
Que sí venia por Lope de Vega un vehículo(con independencia de su velocidad, nunca exagerada)
Que si la colisión se produce es porque el vehículo For Focus accede cuando le estaba prohibido en esas concretas circunstancias.
Estimamos el recurso en este punto.
SEGUNDO Tercer motivo. Cuantía de la indemnización.
a)La primera consecuencia es que la parte recurrente, perjudicada en el accidente y no culpable, tendrá derecho al 100% de los perjuicios que pruebe.
b)Como también apela el cuantum, veamos:
1.La exclusión de los días impeditivos se basan en dos pruebas periciales, médico forense y pericial judicial en el presente procedimiento. No advertimos, pues, error.
2. Pretende que como factor de corrección se aplique el 10% y no el 5% concretado por el Juzgado. Este ha respetado los hechos: está en edad laboral, pero no justifica ingresos. A partir de lo cual el Juzgado establece el 5% por imperativo de la Normativa sobre indemnización de daños corporales en accidente de automóvil, que es vinculante para el juez, así como la literalidad de la norma que no establece un 10%,sino "hasta un 10%, de manera que, como acordó en su día el Pleno de magistrados de esta Audiencia el juez puede recorrer toda la horquilla desde el 1% al 10%. Y, por último, añadir que las partes demandadas en su contestación se oponen a las cantidades pedidas por incapacidad temporal y lesiones permanentes(f135 y 173 y 174), por lo que se ha de entender que esa oposición supone también la oposición a ese 10%.
3.Gastos de taxi, autobús, honorarios del Dr. Santos , que se desestiman, pretende el apelante se incluya al ser consecuencia del accidente.
a)No se equivoca el Juzgado en cuanto a los gastos de desplazamiento en taxi y autobús. Tenía el apelante conectar esos gastos a actuaciones relativas a su curación. La existencia de un accidente, por sí sola, no es suficiente prueba para conectar esos viajes con el accidente y el responsable del accidente. Esto es lo que la sentencia establece y no se aprovecha el recurso para indicarnos las fechas de consultas médicas, rehabilitación, en relación con las fechas de tales viajes.
b) En cuanto a la calificación de los honorarios Don. Santos , como gastos procesales integrantes de las costas y no como gastos tendentes a la curación, la parte no argumenta en contra.
TERCERO: Por cuanto antecede, es visto que el recurso debe ser estimado en parte, sin imposición de las costas de esta alzada ( art. 397 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Millán contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 DE SANTANDER, que revoco en parte. En consecuencia, mantengo la decisión judicial respecto a la demanda formulada por Dña Leonor , y
1. Estimo en parte la demanda presentada por D. Millán , condenando como condeno a los codemandados, D. Secundino , D. Bienvenido y COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 3.559,49 euros. Asimismo:
a) La Aseguradora abonará los intereses del art 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el pago del principal.
b) Los Sres Secundino y Bienvenido abonarán los intereses del principal desde la fecha de la demanda del siguiente modo:
1. Sobre la cantidad que se concedía en la sentencia (1.779,74 euros) se devengan los intereses legales ordinarios desde la demanda hasta la fecha de la sentencia de instancia; y desde ésta los del art 576 LEC ).
2. Sobre el plus que se concede en esta alzada (1779,75 euros) los intereses legales ordinarios se devengan desde la demanda hasta la sentencia de esta alzada. Y los del art 576 LEC , tras la sentencia de la alzada.
Mantengo el pronunciamiento sobre las costas de la instancia de esta demanda
No se imponen las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
