Sentencia Civil Nº 304/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 304/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 8074/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 304/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100247


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMO. SR. MAGISTRADO

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

REFERENCIA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NUM. 27 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION 8074/11

AUTOS Nº 1631/10

En Sevilla, a doce de junio de dos mil doce.

VISTOS por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO, los autos de Juicio Verbal nº 1631/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 27 de Sevilla, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE SEVILLA representada por el Procurador DON JUAN RAMON PEREZ SANCHEZ contra JUAN SILVERIO, S. A. representada por el Procurador D. MANUEL JOSE ONRUBIA BATURONE, y contra DOÑA Sofía representada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN MORENO GUTIERREZ; autos venidos a esta alzada en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 8 de abril de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Sánchez en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Sevilla contra "Juan Silverio SA" y Doña Sofía , debo condenar y condeno a la Sra. Sofía a entregar a la demandante la suma de 3.735 euros, más las cuotas de comunidad de propietarios que se devenguen, con sus intereses legales. Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a "Juan Silverio SA" de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen a la actora las costas causadas por la defensa de "Juan Silverio SA" y a la demandada las causadas por la actora".

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación.

SEGUNDO.- Dada a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recaída sentencia en la primera instancia de este pleito que condenó la demandada Doña Sofía , propietaria de una de las viviendas que forman parte del edificio de la comunidad de propietarios demandante, sito en la DIRECCION000 , número NUM000 de Sevilla, al pago de la suma de 3.735 euros, importe de las cuotas que adeudaba de gastos comunes correspondientes a su vivienda, así como al pago de las que vayan venciendo, hasta el momento en que se solicite el despacho de la ejecución, y los intereses legales, insiste dicha comunidad de propietarios, en su escrito de interposición del recurso de apelación, en sus alegaciones de la primera instancia de que debe hacerse extensiva la condena, y de modo solidario, a la entidad Juan Silverio, S.A., promotora de la urbanización en la que se ubica el edificio, como titular registral que sigue siendo de dicha vivienda.

SEGUNDO.- Y se basa para ello la comunidad de propietarios apelante en el tenor literal del apartado 4 del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , reformado por la disposición final primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que, después de señalar que podrá dirigirse la petición inicial de juicio monitorio contra el propietario anterior de la vivienda o local, cuando " deba responder solidariamente del pago de la deuda, y sin perjuicio de su derecho a repetir contra el propietario actual ", lo que hay que entender en los supuestos de los apartados 1 e), párrafo 4 º, y 1 i) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , permite también que se dirija la acción contra el titular registral del piso o local, señalando que " gozará del mismo derecho de repetición ".

TERCERO.- Sin embargo, al igual que el juzgador "a quo", considera el tribunal que dicho precepto no es aplicable en este caso en que, como se ha acreditado mediante la aportación de la documentación oportuna, Doña Sofía compro la vivienda a que el pleito se refiere, a la entidad Juan Silverio, S.A., en el año 1974, hace, por lo tanto, más de treinta y siete años, iniciándose la deuda por impago de cuotas, objeto de reclamación en el pleito, en el año 1993, hace catorce años.

CUARTO.- Y es que el titular registral puede ser demandado a los efectos de conseguir la anotación del embargo del piso o local en el Registro de la Propiedad, pero no puede ser condenado al pago de unas cuotas de las que no es deudor, pues el precepto en cuestión, farragoso y de una redacción confusa, hay que entenderlo referido a aquéllos supuestos en los que el titular registral sea deudor de la comunidad de propietarios o bien cuando se trate de los supuestos en los que, por parte de una entidad u organismo público con competencia en el desarrollo de políticas de vivienda, se cede el uso del inmueble o se trata de acceso diferido a su propiedad, supuestos en los que existe una reserva de la propiedad o se conserva algún derecho que justifica la legitimación de dichas entidades u organismos para soportar el ejercicio de la acción de reclamación de cuotas de la comunidad de propietarios. Y ello aún en el supuesto de que en los contratos de cesión del uso, de adjudicación o de acceso diferido a la propiedad se consigne, como es habitual, la obligación del cesionario de abonar los gastos comunitarios, puesto que la comunidad de propietarios es un ente jurídico ajeno a estos pactos, que solo surtirán efecto entre la Administración y los beneficiarios de dichas viviendas.

QUINTO.- En atención a lo expuesto, como no estamos en este caso en uno de esos supuestos, ni la entidad Juan Silverio, S.A., resulta deudora de la comunidad de propietarios demandante, no puede el tribunal sino confirmar la resolución recurrida, que no dio lugar a la condena de dicha entidad, en modo alguno.

SEXTO.- Dado el signo de la presente resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la comunidad de propietarios apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON JUAN RAMON PÉREZ SÁNCHEZ en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE SEVILLA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla, con fecha 8 de abril de 2011 en el Juicio Verbal nº 1631/10 , la debo confirmar y confirmo íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

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