Última revisión
25/08/2022
Sentencia CIVIL Nº 304/2022, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 3, Rec 27/2022 de 04 de Mayo de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2022
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: PELLICER ORTIZ, BERTA
Nº de sentencia: 304/2022
Núm. Cendoj: 08019470032022100373
Núm. Ecli: ES:JMB:2022:6607
Núm. Roj: SJM B 6607:2022
Encabezamiento
JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA
Concurso Ordinario 1585/2019
Concursada: ANESPI 2013, S.L..
Incidente reconocimiento y pago créditos contra la masa a instancia de la AEAT 27/2022-C5.
SENTENCIA nº 304/2022
MAGISTRADA QUE LA DICTA:Berta Pellicer Ortiz
Lugar:Barcelona
Fecha:4 de mayo de 2022
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de fecha de 10 de marzo de 2022, el Abogado del Estado, en representación de la AEAT , presentó demanda incidental , al amparo del art 532 , en relación al art 247 TRLC , dentro de la Sección 4ª del concurso, para el reconocimiento y pago de créditos contra la masa.En el Suplico de la Demanda solicita que se ordene a la Administración Concursal la inclusión en el listado de créditos contra la masa de los créditos que constan en la certificación administrativa de fecha de 27/10/2021, por el importe total de 402.908,27 euros , sin perjuicio de los intereses de demora que se hayan podido devengar con posterioridad y con los vencimientos señalados , con condena en costas a la Administración Concursal en caso de estimación de la presente Demanda incidental.
SEGUNDO.-Por medio de Providencia dictada por este Juzgado en fecha de 14/03/2022 , se acordó tener por formada pieza separada de incidente, admitir la demanda incidental y proceder a los emplazamientos oportunos para su contestación.
TERCERO.-La Administración Concursal (en adelante AC) , por medio de escrito de fecha de 30/03/2022 presentó escrito por el que solicitaba el dictado de Sentencia por la que :
1.- Se tuviera a la AC por allanada respecto de la solicitud de la AEAT de la inclusión como crédito contra la masa de los dos créditos siguientes: (i)IAE periodo OA 2021, por importe de 1.174,18 euros y (ii)sanciones tributarias por importe de 180 euros .
2.- Se desestime el incidente interpuesto por la AEAT, acordando no haber lugar al reconocimiento de los dos créditos contra la masa correspondientes a la liquidación de IVA de los períodos 10 y 11 del ejercicio 2019, por importes de 152.570,03 euros y 248.984,36 euros.
3.- Reconocer un crédito contra la masa por importe de 242,74 euros , derivado del procedimiento inspector.
La parte concursada no ha presentado escrito de contestación a la Demanda en tiempo y forma, acordándose por medio de Providencia de este Juzgado de fecha 03/05/2022, dejar los autos en la mesa de S.Sª para resolver, al no considerar necesaria la celebración de vista.
Fundamentos
PRIMERO.-Posiciones de las partes
El presente incidente tiene su origen en la demanda incidental interpuesta por la AEAT que pretende la inclusión de cuatro créditos contra la masa a su favor , por importe total de 402.908,57€ , que corresponden al siguiente desglose: (i)IAE periodo OA 2021, por importe de 1.174,18 euros , (ii)sanciones tributarias por importe de 180 euros, (iii) liquidación de IVA de los períodos 10 y 11 del ejercicio 2019, por importes de 152.570,03 euros y 248.984,36 euros.
En la Demanda incidental la AEAT expone:
1.- Que la AC ha presentado su primer informe trimestral de liquidación en fecha de 17/01/2022 , en el que no incluye determinados créditos contra la masa devengados y pendientes de pago a favor de la AEAT, manifestando hallarse al corriente de pagos de todos los créditos contra la masa reconocidos , los cuales fueron oportunamente comunicados a la AC.
2.- Invoca el art 260 TRLC , en relación al reconocimiento forzoso de los créditos y que establece que la AC debe incluir necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que consten en certificación administrativa, quedando a salvo el derecho que le asiste para impugnar aquellos actos administrativos de los que traen causa cada uno de los importes que se desglosan en ella.
3.-Cita la AEAT, además , el art 259 TRLC, que obliga a la AC no solo a incluir los créditos que hayan sido comunicados por el acreedor, sino también los que resulten de los libros y documentación del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
La AC se ha allanado en parte a la Demanda incidental , no presentando la concursada escrito alguno en tiempo y forma.
SEGUNDO.-Régimen jurídico aplicable.
A las peticiones de la actora incidental le resultan de aplicación las siguientes previsiones del TRLC:
El art 242.8 TRLC, que dispone que son créditos contra la masa: 8.º Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso y 13º : los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso y hasta la conclusión del mismo.
Por su parte el art 244 TRLCestablece que el pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial, estableciendo el Artículo 245 TRLC, en cuanto al momento del pago de los créditos contra la masa que : ' 1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata. 2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. 3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social'.
Finalmente, el artículo 247 TRLC, en cuanto a los juicios declarativos relativos a créditos contra la masa, declara que : 'Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.'
TERCERO.-La Demanda incidental se debe estimar parcialmente.
La AC se ha allanado respecto de la solicitud de la AEAT de la inclusión como crédito contra la masa de los dos créditos siguientes: (i)IAE periodo OA 2021, por importe de 1.174,18 euros y (ii)sanciones tributarias por importe de 180 euros . Además , considera que se debe reconocer un crédito contra la masa por importe de 242,74 euros derivado del procedimiento inspector. Respecto de los citados créditos no procede más consideraciones.
La controversia se centra en el IVA de los periodos 10 y 11 del ejercicio 2019, debiendo desestimar las pretensiones de la AEAT por las razones que pasan a exponer:
1.- Las cantidades cuyo reconocimiento solicita la AEAT fueron liquidadas en plazo, hallándose los importes ingresados a disposición de la AEAT.
Los documentos 1 y 2 del Escrito de la AC - justificantes de ingreso - acreditan que la concursada venía liquidando el IVA , a través de la presentación del modelo 353 (modelo a presentar por quien tenga la consideración de entidad dominante del grupo) y que ingresó en plazo las cantidades resultantes del referido modelo 353, correspondientes a los periodos 10 y 11 del ejercicio 2019 ( por importes de 120.863,67€ y 197.012,24€). La documental acredita asimismo que , con posterioridad al ingreso de estas cantidades en fechas de 02/12/2019 y 30/12/2019 , fue notificado Acuerdo de Resolución , en fecha de 19/02/2020, con liquidación provisional en concepto de IVA , por el periodo 10 2019. En el mismo se informaba que ya no era procedente seguir aplicando el régimen de consolidación fiscal de IVA , por cuanto la dominante se hallaba declarada en concurso, y se dictó liquidación individual por importe de 121.818,19 euros , sin descontar el importe previamente ingresado y exigiendo el pago completo de la deuda liquidada con intereses de demora. Respecto del periodo 11 2019, la AEAT observó la misma actuación, dictando en este caso liquidación individual de 198.799,36 euros, no descontando tampoco el importe previamente ingresado y exigiendo el pago completo de la deuda liquidada con intereses de demora.
2.- Siendo precisa una rectificación administrativa y compensación , la misma ya fue solicitada , no resultando procedente el reconocimiento de los créditos solicitados , por cuanto supondría su pago por duplicado , a través del procedimiento concursal.
La documental aportada acredita asimismo que en atención a la situación descrita (duplicidad de créditos , por autoliquidaciones de IVA de los periodos indicados del ejercicio 2019 en régimen de consolidación y resultantes de las liquidaciones individuales) se interesó la rectificación de las autoliquidaciones consolidadas (modelos 322 y 353 presentados e ingresados) y que se procediera a la compensación del crédito resultante , por atender a la misma obligación tributaria y periodos ( periodos 10 y 11 2019 por IVA), que se inadmitió por la AEAT, siendo posteriormente desestimada por medio de Resolución de 24/01/2022 la Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAR de Cataluña (Documento 3 aportado por la AC)
3.- La AEAT reconoce en el procedimiento de inspección ya finalizado que las cantidades objeto del presente incidente fueron ingresadas y deducidas.
Como resulta del Documento 4 de la Contestación a la Demanda incidental de la AC , se llegan a descontar los importes de la obligación tributaria total de la concursada , resultando un importe de a favor de la AEAT de 242,74€ (409,56 € -166,82€), que es el que la AC admite que se debe reconocer , además , como crédito contra la masa derivado del procedimiento inspector. En definitiva , la AEAT sí ha tenido en cuenta las cantidades ingresadas en la inspección finalizada, siendo que a través del presente incidente solicita que se vuelvan a reconocer las mismas cantidades como crédito contra la masa y se vuelvan a abonar a través del procedimiento concursal. El documento 5 que aporta la AC acredita que en fecha de 29/03/2022se ha presentado solicitud de rectificación de autoliquidaciones y con carácter subsidiario , de revocación de actos de aplicación de los tributos firmes , ante la AEAT.
4.-No resulta de aplicación el reconocimiento forzoso de los créditos ex art 260 TRLC, contenidos en la certificación administrativa, por cuanto no puede procederse al pago por duplicado a la AEAT y en todo caso , se trata de créditos contra la masa , siendo únicamente de aplicación a los créditos concursales.
La AEAT invoca en la Demanda incidental el art 260 TRLC , en relación al reconocimiento forzoso de los créditos y que establece que la AC debe incluir necesariamente en la lista de acreedores aquellos créditos que consten en certificación administrativa, quedando a salvo el derecho que le asiste para impugnar aquellos actos administrativos de los que traen causa cada uno de los importes que se desglosan en ella.
No obstante , la jurisprudencia ha reconocido excepciones a esta previsiones en casos en que las certificaciones administrativas de reconocimiento de créditos infringen de manera manifiesta un principio de Derecho concursal, en cuyo caso pueden ser privadas de eficacia por el Juez del concurso (A título de ejemplo , la SAP , Sección 8ª AP Alicante, de 15/12/2011 -ECLI:ES:APA:2011:3480 -, que viene a establecer que las certificaciones administrativas de reconocimiento de créditos no tienen un valor absoluto, pues pueden ser privadas de eficacia por el juez del concurso cuando infringen de manera manifiesta un principio de derecho concursal, como el de la par conditio creditorum). En este caso se ha entendido acreditado, a través de la documental aportada al presente incidente , que las cantidades controvertidas por las liquidaciones del IVA de los periodos 10 y 11 2019 , contenidas en la certificación administrativa fueron liquidadas en plazo , quedando a disposición de la AEAT los respectivos importes , de modo que un nuevo reconocimiento y pago por duplicado vulneraría el principio de la pars conditio creditorum.
En otro orden de cosas , la SAP , Sección 9ª , Valencia , de 14/11/2012 (ECLI:ES:APV:2012:4431 ), viene a sentar el criterio que el reconocimiento forzoso en caso de créditos que consten en certificaciones administrativas (actual art 260 TRLC) solo se aplica a los créditos concursales , pero no a los créditos contra la masa , declarando que : 'Con tal aserto fáctico, debe en primer lugar, reseñarse que no nos encontramos en la calificación de créditos, sino en el pago de créditos contra la masa, ámbito y competencia propia del Juzgado Mercantil, quien debe revisar si la cantidad reclamada viene a tener en toda su extensión tal carácter para proceder y ordenar su abono, sin que el dato de que las cantidades reclamadas consten certificadas o las mismas no fueran recurridas, excluye dicha revisión toda vez que el efecto dispuesto para las mismas en el artículo 86.2 de la Ley Concursal refiere a los créditos concursales que no es el ámbito ahora tratado' .
Por todo cuanto antecede la presente Demanda incidental debe ser parcialmente estimada.
CUARTO.- Costas.
Según lo dispuesto en el art. 394 LEC al que se remite el art. 542 TRLC ( art 196 LC ), atendida la naturaleza de este incidente y al haberse estimado en parte la demandada incidental , no se hace expresa imposición de las costas causadas.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debo estimar y estimo en parte la demanda incidental presentada la Abogacía del Estado , en representación de la AEAT y , en consecuencia:
1.- Tengo por allanada a la AC respecto de la solicitud de la AEAT de la inclusión como crédito contra la masa de los dos créditos siguientes: (i)IAE periodo OA 2021, por importe de 1.174,18 euros y (ii)sanciones tributarias por importe de 180 euros y en consecuencia , ORDENO a la Administración Concursal que proceda a su inclusión en el listado de créditos contra la masa.
2.- DESESTIMO el incidente interpuesto por la AEAT, acordando no haber lugar al reconocimiento de los dos créditos contra la masa correspondientes a la liquidación de IVA de los períodos 10 y 11 del ejercicio 2019, por importes de 152.570,03 euros y 248.984,36 euros.
3.- DECLARO que procede reconocer un crédito contra la masa por importe de 242,74 euros , derivado del procedimiento inspector y en consecuencia , ORDENO a la Administración Concursal que proceda a su inclusión en el listado de créditos contra la masa.
4.- No hago expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la tramitación del presente incidente.
Désele número y llévese el original de esta sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado, dejando en el expediente testimonio de la misma.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.
Firme que sea la presente sentencia, procédase al archivo de las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
