Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2004

Última revisión
17/06/2004

Sentencia Civil Nº 305/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 17 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 305/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100295

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1567


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 308.04.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 305/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Marina , representada por la Procuradora Sra. Donate Orts, y asistida por la Letrada Sra. Ortiz de Zarate, frente a la parte apelada D. Gabriel , representado por la Procuradora Sra. Mira Erauzquin, y asistido por el Letrada Sr. Del Campo Gomis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en los autos de juicio Divorcio número 814/03, se dictó en fecha 19-02-2004 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda, debo declarar y declaro:

1º.- La disolución por DIVORCIO del matrimonio contrario en fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y tres, entre las partes, DÑA. Marina y D. Gabriel, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2º.- No ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la anterior sentencia de separación , permaneciendo invariables las mismas.

3º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 308/04, señalándose para votación y fallo el día 16-06- 2004.

Fundamentos

PRIMERO.- Tiene razón la apelante en las dos pretensiones de carácter económico que formula en esta alzada:

A) El esposo reconoció en el interrogatorio judicial un cierto incremento en sus retribuciones respecto de lo que percibía al tiempo de la separación, que lógicamente debe conllevar un correlativo aumento de la pensión de alimentos para los hijos, que hasta ahora venía prácticamente reducida a lo que se considera mínimo vital.

B) También es ajustada a derecho la pretensión de que se ordene en el fallo la retención del salario del esposo para el pago de la pensión, como medida tendente a la efectividad de este Derecho que autoriza el art. 93-1 CC.

SEGUNDO.- Por el contrario, no ha lugar a introducir modificación en cuanto al régimen de visitas, ya que el recurso no desvirtúa las consideraciones que realiza el fundamento jurídico séptimo de la sentencia en el sentido de que no hay méritos que acrediten que las restricciones pretendidas hubieren de redundar en beneficio de los hijos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Marina , representada por la Procuradora Sra. Donate Orts, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 19 de febrero de 2004 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución en cuanto a los siguientes particulares:

a) elevar a 200 euros mensuales por hijo la pensión de alimentos a cargo de D. Gabriel, que tendrá el mismo régimen de actualización y pago ya establecido;

b) siempre que el obligado al pago trabaje por cuenta ajena, la pensión le será retenida de su salario y la empresa deberá ingresarla directamente en la cuenta bancaria que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes; confirmando dicha resolución en sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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