Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2006

Última revisión
06/06/2006

Sentencia Civil Nº 305/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 84/2006 de 06 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA

Nº de sentencia: 305/2006

Núm. Cendoj: 50297370022006100234

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1316

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación sobre condena de hacer; la Sala señala que está acreditado que desde que se presentó la demanda hasta que se celebró el Juicio, los demandados ostentaban la condición de propietarios de la nave, habiendo perdido su titularidad dos días antes de dictarse la sentencia recurrida, por lo que siendo los demandados titulares de la nave litigiosa cuando contra ellos se interpuso el presente litigio, la demanda fue correctamente dirigida contra los mismos, estando perfectamente legitimados para soportar la pretensión en ella deducida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00305/2006

SENTENCIA NÚMERO: 305/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a seis de Junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL Nº. 839/2005, procedentes del JGDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN Nº. 84/2006 , en los que aparece como parte apelante D. Paulino Y D. Serafin representados por el procurador D. JOSE-MARÍA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como apelada "ESYCE INMOBILIARIA 200, S.L." representada por el procurador D. FERNANDO PEIRÉ AGUIRRE, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO GRACIA CARABANTES; en cuyos autos en fecha 26 de Octubre de 2005 recayó Sentencia que estimó la demanda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Condeno a don Crecencio y don Serafin qa la demolición de la nave sita en avenida Cataluña nº 146, finca registral nº. 872 del tomo 1.776, folio 134, del Registro de la Propiedad nº 2,.- 2º No ha lugar a realizar imposición de los costas procesales causadas.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la parte demandada se presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 21 de Abril de 2006 su admisión, y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de Mayo de 2006.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Arº. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión controvertida en esta alzada se centra en determinar la procedencia del pronunciamiento que sobre costas contiene la Sentencia dictada en la instancia, sobre las que no hace especial declaración, en atención a que al haber solicitado la parte actora la terminación del presente procedimiento en esta alzada por haberse llevado a cabo la demolición de la nave sita en el Nº. 146 de la Avda. de Cataluña de Zaragoza que pretendía con la demanda iniciadora de este proceso al amparo del Artº. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los demandados interesaron su continuación, y, por tanto, la resolución del recurso de apelación por ellos interpuesto contra la Sentencia estimatoria de la demanda recaída en la instancia, alegando que, siendo el motivo principal de su oposición a la pretensión ejercitada su falta de legitimación pasiva por no ser propietarios de la nave en cuestión, debía dilucidarse y examinarse su concurrencia, con las consecuencias inherentes respecto de las costas procesales.

SEGUNDO.- La parte actora dedujo la demanda de Juicio Verbal el 28 de Julio de 2005, según sello de reparto del Juzgado Decano obrante al folio nº. 1 de la causa, con la que acompañó tres copias de burofax certificados remitidos a los demandados el 14 de Julio de 2005 (Doc. Números 5 a 7) referentes al derribo de la nave o presentación de un certificado al Ayuntamiento.

Los demandados fueron emplazados y citados a Juicio el 20 y 21 de Septiembre de 2005, constando que contestaron a los anteriores requerimientos mediante carta de 22 de Septiembre, remitida a la actora por burofax el 29 de Septiembre de 2005, alegando no ser propietarios de la nave, sino la Entidad Bayeu 2010, S.L. en virtud de contrato privado de compraventa de 28 de Julio de 2005, respuesta que reiteraron en comunicación de 13 de Octubre, remitida a la actora por burofax el 14 de Octubre (folios 101 a 104 y 107 y 108 de la causa).

En el Juicio verbal celebrado el 17 de Octubre , el legal representante de Bayeu, ratificó como testigo la existencia del contrato privado de anterior mención declarando no ser todavía titular del inmueble al no haberse otorgado escritura pública, lo que se verificó el 24 de Octubre de 2005, según copia aportada por los aquí apelantes con su recurso.

El 26 de Octubre de 2005, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia la Sentencia cuya apelación nos ocupa, estimando la demanda y condenando a los demandados a la demolición de la nave, los que, tras preparar la apelación de la sentencia, solicitaron, en escrito presentado el 11 de Noviembre de 2005, se requiriese por el Juzgado a la nueva propietaria de la nave para que se personase en las actuaciones como parte demandada, petición que fue denegada por proveído de 18 de Noviembre que devino firme al no ser recurrido.

TERCERO.- En atención a lo acabado de exponer, consta pues acreditado que desde que se presentó la demanda hasta que se celebró el Juicio, los demandados ostentaban la condición de propietarios de la nave, tal y como razona el Juzgador de instancia, habiendo perdido su titularidad dos días antes de dictarse la Sentencia recurrida, en virtud del otorgamiento de la escritura pública de compraventa referida, resultando además patente que fueron requeridos extrajudicialmente por la actora el 14 de Julio, siendo propietarios, y no contestaron a este requerimiento sino tras ser emplazados y citados al Juicio verbal interpuesto.

El Artº. 413 de la Ley de enjuiciamiento Civil establece que no se tendrán en cuenta en la Sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes en el estado de las cosas o de las personas que hubieren dado origen a la demanda.

Conforme a ello es claro que siendo los demandados titulares de la nave litigiosa cuando contra ellos se interpuso el presente litigio, la demanda formulada por Esyce Inmobiliaria fue correctamente dirigida contra los mismos, los que estaban perfectamente legitimados para soportar la pretensión en ella deducida, todo lo que obliga a desestimar su recurso, confirmando la Sentencia dictada, con imposición de las costas causadas en esta alzada a dichos recurrentes ( Artº. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Paulino y D. Serafin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 18 de Zaragoza el 26 de Octubre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dichos recurrentes de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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