Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2009

Última revisión
29/06/2009

Sentencia Civil Nº 305/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 233/2008 de 29 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 305/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100295

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 233/08

Procedente del procedimiento nº 498/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Valles

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 233/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2007 en el procedimiento nº 498/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Mollet del Valles en el que son recurrentes Martina y REALE SEGUROS, y apelado DON Felipe , previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 29 de junio de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fuentes en representación de Felipe , debo condenar y condeno a Martina y la compañía aseguradora REALE, ambos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Cruz, al pago, conjunto y solidario, de la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y dos céntimos (3.855,42 ?) con más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda respecto al primero de los demandados y, respecto a la aseguradora demandada, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro durante los dos primeros años y del 20% transcurridos dos años, con expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandada.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Felipe presentó demanda contra Dña. Martina y la compañía de seguros Reale por los daños causados al vehículo de su propiedad marca Ford Focus matrícula ....-BVS , con ocasión del accidente de circulación acaecido el día 10 de abril de 2006, cuando el vehículo conducido por la demandada efectuó una maniobra brusca de frenada y desvío de su vehículo, perdiendo el control y girando sobre sí mismo, hasta colisionar con su parte trasera derecha con la parte trasera izquierda del vehículo de la demandante, provocando daños que han sido peritados en la cantidad de 3.855,42 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda con los argumentos siguientes: a) prejudicialidad penal porque en otro procedimiento se estaban enjuiciando las lesiones causadas a la conductora de una motocicleta que circulaba después del vehículo Ford Focus, b) falta de legitimación del actor al no acreditar documentalmente que es propietario del vehículo dañado, c) el accidente es responsabilidad de la parte actora porque circulaba sin respetar las medidas de seguridad, siendo prueba de ello la existencia de negociaciones con la compañía Mapfre d) subsidiariamente pluspetición porque los daños reclamados exceden con mucho de los causados y porque se reclama el IVA pese a no haberse reparado el vehículo.

La sentencia dictada en la instancia estimó íntegramente la demanda y contra la misma ha planteado recurso la representación de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que en síntesis indicamos: a) falta de responsabilidad de esta parte en la causación del siniestro que debe atribuirse a la invasión del carril por otro vehículo y que obligó a la conductora del Ford Fiesta a frenar por circunstancias del tráfico, sin que el vehículo del demandante respetara la distancia de seguridad, b) el croquis del atestado no refleja la verdad ya que el vehículo Ford Focus circulaba detrás y el vehículo de esta parte sufrió daños en la parte trasera al ser colisionado por el vehículo de la actora.

SEGUNDO.- Es bien conocida la obligación de los conductores de guardar una distancia prudencial de seguridad con el vehículo que le precede, y así se establece expresamente en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y se reiterada en su Reglamento (art. 54 ) aprobado por Real decreto de 17 de enero de 1992 .

Ahora bien, tal obligación debe relacionarse con el principio de confianza en la conducción de los demás usuarios de la vía, de manera que no puede exigirse a los conductores que prevean conductas imprudentes de los demás conductores siendo por el contrario más lógico amparar aquellas conductas realizadas dentro de los indicados criterios de normalidad.

En el caso que nos ocupa, está acreditado a través de las declaraciones de los conductores intervinientes, de la testigo Sra. Marí Trini y del atestado policial, que la conductora demandada efectuó una maniobra excesiva por desproporcionada, ante la retención provocada en el carril por un camión o furgoneta que circulaba delante del vehículo asegurado en la entidad demandada, dando un golpe de volante de tal magnitud que provocó un giro del vehículo sobre sí mismo de 360 grados y su posterior pérdida de control, momento en que tuvo lugar el encuentro enjuiciado en la presente litis, que si bien consistió en un golpe por detrás del vehículo del actor, no puede ser calificado de colisión por alcance sino consecuencia de la situación descontrolada del vehículo de la demandada ante la que poco pudo hacer el vehículo propiedad de la parte actora.

Por consiguiente, la sentencia de instancia se ajusta a derecho y valora adecuadamente la prueba practicada debiendo desestimar el recurso y confirmar la expresada resolución.

TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser a cargo de la parte apelante (art. 398 LEC .

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Martina y la compañía Reale Seguros contra la sentencia de 21 de noviembre de 2007 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 4 de Mollet del Vallès que confirmamos íntegramente siendo con cargo a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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