Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 305/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 214/2009 de 30 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 305/2010

Núm. Cendoj: 07040370042010100416

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00305/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 214/2009

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana Maria Gelabert Ferragut

S E N T E N C I A nº 305/2010

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil diez.

VISTO ante esta Audiencia Provincial el presente Incidente de impugnación de tasación de costas dimanante del Procedimiento Ordinario nº 1338/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 214/09, en los que aparece como parte impugnante a la entidad PROMOCIONES C'AN BERNARDI 2005 S.L., representada por el Procurador D. GABRIEL THOMAS GILI, asistida del Letrado D. ANTONIO DIEGUEZ SEGUI; y como impugnada a la entidad DIECIOCHO DE MARZO S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, asistida del Letrado D. VICENTE AUTONELL AEBI.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de Octubre de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la entidad demandada-apelante PROMOCIONES C'AN BERNARDI 2005 S.L.

SEGUNDO.- Por la entidad actora-apelada DIECIOCHO DE MARZO S.A., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por la Secretaria de esta Sala en fecha 11 de Febrero de 2010 , y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por indebidos los honorarios del Letrado y Procurador, y subsidiariamente por excesivas la minuta del Letrado, señalándose vista en el incidente por indebidos para el día 14 de Abril de los corrientes.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende el Tribunal que no procede acoger la impugnación de la tasación de costas practicada en esta alzada.

El litigio original versaba sobre el "iter" negocial de un contrato de compraventa de un inmueble de modo que su cuantía inicial bien pudo fijarse en la forma de valor de adquisición aunque en la demanda se solicitara la "resolución" contractual.

Ciertamente el demandado y actual impugnante se allanó a la demanda conformándose con la pérdida de la suma de 12.000 € que era el precio o prima de la opción. Sin embargo, nada le impedía de no mostrar conformidad con la expresión de la cuantía señalada en la demanda, su discusión o promoción de un incidente para su determinación y definitiva fijación.

Es por todo ello que se entiende que la cuantía del litigio quedó petrificada en la primera instancia y tal situación perduró en la segunda, con lo cual la tasación de costas se considera correcta y ajustada a derecho procediendo en consecuencia su confirmación, previa desestimación de la impugnación contra ella deducida.

SEGUNDO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del art. 398 de la LEC , se impondrán a la parte impugnante las costas causadas en este incidente.

Fallo

1) Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación interpuesta por el Procurador D. GABRIEL THOMAS GILI, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES C'AN BERNARDI 2005 S.L., contra la tasación de costas practicada en esta alzada de fecha 11 de Febrero de 2010, y en su consecuencia, debemos APROBARLA en el sentido de que es DEBIDA, prosiguiéndose consecuentemente el curso del incidente por excesivo en cuanto a la minuta del Letrado D. Vicente Autonell Aebi.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sr. Miguel A. Aguiló Monjo Sr. Miguel Alvaro Artola Fernández Sra. Juana Maria Gelabert Ferragut

I.

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