Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 305/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 604/2010 de 01 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO

Nº de sentencia: 305/2011

Núm. Cendoj: 29067370042011100255


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 305

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 604/2010

JUICIO Nº 804/2009

En la Ciudad de Málaga a uno de junio de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP EDF DIRECCION000 PORTAL NUM000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARGARITA ZAFRA SOLIS y defendido por el Letrado D. MANUEL RUIZ GALAN. Es parte recurrida Palmira que está representado por el Procurador D. MIGUEL A. ORTEGA GIL y defendido por el Letrado D. MARIA LUZ ORTEGA MATA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15-4-10, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ,Desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edf. DIRECCION000 Portal NUM000 representada por la procuradora Sra. Perez Jurado contra Doña Palmira absuelvo a esta de las pretensiones deducidas frente a ella en virtud del presente procedimiento con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , portal NUM000 , de Vélez-Málaga, una acción personal, dirigida a la reclamación de la cantidad de 1.040,97 euros, en concepto de gastos comunes, intereses de demora, gastos de reclamación extrajudicial y gastos bancarios de devolución de recibos, frente a la demandada doña Palmira , en calidad partícipe de dicha Comunidad de Propietarios.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, condenando en costas a la parte demandante.

Contra la referida sentencia se alza la parte actora mediante el presente recurso de apelación , basado en unas alegaciones en las que subyace la denuncia de una incorrecta aplicación del derecho y una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo .

SEGUNDO.- Decisión del recurso.

La controversia suscitada en la presente alzada se contrae a las siguientes cuestiones: a) gastos de reclamación extrajudicial; b) gastos de devolución bancaria; y c) costas procesales. Así:

1.- Gastos de reclamación extrajudicial (90 euros).

La Juzgadora a quo rechaza este concepto por entender que es un trámite innecesario y no preceptivo. Esta Sala no comparte el referido criterio, considerando que, dada la naturaleza de la deuda reclamada (cuotas de comunidad de propietarios), es procedente imputar al comunero moroso el coste del requerimiento extrajudicial realizado por la Comunidad, como última actuación dirigida a obtener el pago de la deuda, evitando así la promoción del proceso, con los consiguientes gastos y molestias. Siendo éste el criterio seguido por el legislador cuando la reclamación judicial de la deuda se lleva a cabo por el cauce del juicio monitorio, al preverse expresamente que a la cantidad reclamada podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos (art. 21.3 Ley de Propiedad Horizontal ). Criterio que, por demás, ha sido mantenido por la Juzgadora a quo en otro proceso anterior.

2.- Gastos de devolución bancaria (22,89 euros).

La Juzgadora a quo rechaza la reclamación de este concepto por considerar que no se ha acreditado ni notificado a la demandada.

Esta Sala no comparte el criterio de la Juzgadora de Primera Instancia. Los gastos bancarios, por devolución de los recibos, han quedado acreditados, siendo procedente su imputación a la parte demandada, cuya falta de atención de los recibos ha generado tales gastos.

3.- Costas procesales.

Esta Sala no puede compartir en modo alguno el criterio de la Juzgadora en materia de costas, que resulta totalmente contradictorio con lo actuado en el proceso. La existencia de un pago parcial de la deuda reclamada en la demanda, producido en el curso del proceso, tenía que haber determinado, en cualquier caso, la estimación parcial de la demanda, con la no expresa imposición de costas, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin embargo, esta Sala considera que, en atención a la mínima cuantía de la reducción de la pretensión inicial de la parte actora (la única partida improcedente ha sido el interés de demora del 10% de la deuda por cuotas de comunidad), se justifica plenamente la apreciación de la existencia de una estimación sustancial de la demanda, a los efectos de condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Ello de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la estimación sustancial de la demanda equivale al rechazo total de las pretensiones del demandado, el cual comporta su condena en costas con arreglo al citado art. 394 LEC .

TERCERO.- Conclusión.

Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de acordarse la estimación parcial de la demanda y, teniéndose en cuenta los pagos parciales efectuados por la misma en el curso del proceso, condenando a la demandada a abonar a la actora apelante la cantidad de CIENTO DOCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (112,89), más los intereses legales de la cantidad reclamada en la demanda, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, computándose el momento de los pagos a cuenta realizados en el curso del proceso, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil , y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La estimación parcial del recurso de apelación comporta la no expresa imposición de las costas de la segunda instancia; ello por aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Conforme establece el apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), si se estimare total o parcialmente el recurso o la revisión o rescisión de sentencia, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del deposito.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , portal NUM000 , de Vélez-Málaga, contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2010 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga en los autos civiles de Juicio Verbal nº 804/09 , de los que dimana el presente rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda formulada por la actora contra doña Palmira , y, teniéndose en cuenta los pagos parciales efectuados por la misma en el curso del proceso, condenando a la demandada a abonar a la actora apelante la cantidad de CIENTO DOCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (112,89), más los intereses legales de la cantidad reclamada en la demanda, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, computándose el momento de los pagos a cuenta realizados en el curso del proceso, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Condenando a la demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia, y sin expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

Acordándose la devolución del deposito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

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