Sentencia Civil Nº 305/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 305/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 328/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 305/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100307

Resumen:
PATRIA POTESTAD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00305/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 328/11

SENTENCIA Nº 305/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION ME NO RES 0000484 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE: DON, Lázaro , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA. TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO, asistido por el Letrado D. MANUEL MARCOS FRANCO, y como parte apelada, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, asistido por el LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), sobre oposición adopción.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20-12-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Lázaro frente a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, debo declarar y declaro al actor incursa en causa de privación de la patria potestad respecto de los menores, Manuel y Aranzazu, sujetos del expediente de adopción de que trae causa los presentes autos, no siendo por tanto preciso su asentimiento en el expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.

No se hace expresa imposición de costas ateniendo a la especial naturaleza del procedimiento.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Lázaro se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

Además la Sala se acaba de pronunciar recientemente en sentencia de fecha 21 de octubre de 2011 sobre la pretensión de la madre de la necesidad de prestar su asentimiento a la adopción. Esta decisión fue la de considerar incursa a la madre en causa de privación de la patria potestad y ahora la decisión ha de ser idéntica respecto del padre cuya desatención y desapego hacia los menores es patente a lo largo de toda la tramitación del expediente al punto de que los menores fueron declarados en situación de desamparo mediante resolución administrativa que fue consentida por el recurrente. El caso presenta además una semejanza inequívoca con el resuelto por esta Sala en sentencia de fecha de 17 de julio de 2008 que se cita en la resolución ahora apelada. En la demanda del apelante tampoco se pormenoriza ni se explica porqué a fecha de hoy la reinserción en la familia biológica es factible. Solo se afirma pero no se proporciona ningún dato que pueda llevar a esa conclusión. No se facilita ningún detalle ni circunstancia sobre si el recurrente cuenta con medios económicos suficientes ni otros apoyos para proporcionar a los menores los cuidados exigidos para un adecuado ejercicio de la patria potestad. Por tanto ninguna prueba existe de que la situación actual haya variado respecto de la anterior. Como ya dijimos en la sentencia de 17 de julio de 2008 para acreditar que se cumple con las obligaciones derivadas de la patria potestad no basta con el mero voluntarismo de afirmar que quieren desempeñarse sino con la demostración de su efectiva ejecución haciendo lo necesario para prestar a los menores un real apoyo y atención moral y material con la extensión y el compromiso que prevén los arts. 154 y ss del Código Civil . El pormenorizado relato de hechos que se contiene en la sentencia, que aceptamos, y que describe las situaciones de carencia de afecto y de asistencia material que han soportado los menores, hace que deba atenderse a su prioritario interés cuando como es el caso no existe ninguna prueba concluyente de que dicha situación haya variado y que el padre recurrente se encuentre en condiciones de procurar a sus hijos la asistencia integral que comprende el ejercicio de la patria potestad.

SEGUNDO.- Dadas las peculiares circunstancias fácticas que presentan supuestos de la clase del enjuiciado no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por aplicación del art. 398. 1 en relación con el art. 394. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Lázaro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en fecha 20 de diciembre de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal (DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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