Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 305/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 334/2013 de 24 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 305/2013

Núm. Cendoj: 17079370012013100268


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 334/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 199/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 305/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veinticuatro de julio de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 334/2013, en el que ha sido parte apelante DÑA. Rosaura , representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. XAVIER GISPERT CASSÀ; y como parte apelada D. Faustino , representada por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, y dirigida por el Letrado D. ALBERT TORTOSA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8), en los autos nº 199/2011, seguidos a instancias de DÑA. Rosaura , representado por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. ENRIQUE AMETLLER, contra D. Faustino , representado por la Procuradora DÑA. ROSA LLUM FERNÁNDEZ FELIU, bajo la dirección del Letrado D. ALBERT TORTOSA DIAZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Rosaura representada por la procuradora Sra. Boadas y asistida del letrado Sr. Ametller contra D. Faustino representado por la Procuradora Sra. LLum y asistido del letrado Sr. Tortosa, debo condenar y condeno al demandado a satisfacer a la Sra. Rosaura la suma de 7251.87€ más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia. No se hace imposición de costas '

SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la parte apelante, Dª Rosaura se invoca un error en la valoración de la prueba por parte del Juez 'a quo' en cuanto a la valoración de los días impeditivos y secuelas al acoger la sentencia solo parcialmente las pretensiones indemnizatorias de la parte actora.

La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Para valorar el error en la apreciación de la prueba en lo referente a las cuantías y conceptos, es preciso analizar los distintos informes médicos así como las aclaraciones que se hacen a los mismos en el juicio.

La parte apelante sostiene en cuanto a los días no impeditivos que deben fijarse en los 180 días que reclamaba en su demanda y no los 60 días que fija la sentencia de Instancia. Sostiene que la intervención tuvo lugar el día 7/1/09, y a partir de dicho día las visitas médicas de curación o restauración se verificaron a través de las vistas médicas de fechas: 4/2/09; 25/2/09; 18/3/09; 7/4/09; 15/4/09, y 13/5/09, con lo cual se alega el tratamiento sobrepaso los cuatro meses, más del doble de los 60 días estimados en la sentencia de Instancia. Asimismo se alega que de la pericial del perito Sr. Ricardo ha quedado acreditado que el plazo lógico de recuperación es de 180 días, transcurrido el cual ha de considerarse que nos hallamos ante una secuela permanente. Que el hecho de fijarlo en dicho periodo, tiene una base médica y objetiva cual es que la recuperación de nervios afectados por puniciones o secciones es de 1 cm diario.

La sentencia de Instancia acoge la valoración efectuada por los peritos de la parte demandada Drs. Carlos María y Agapito , en que parten de que la recuperación del nervio afectado (una rama del mismo) es de 1 cm por día pero para la medición de los cm entiende la parte apelante que no debe partirse de la dimensión del nervio sino del lugar de la lesión con lo cual mantienen que es de 6 cm, mientras la parte apelante sostiene que debe ser de 15 cm.

La sentencia acoge el criterio de la pericial del demandado. Siendo que todas las partes han mostrado su conformidad para que la valoración del daño corporal se haga en atención a los criterios sentados en el baremo de la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor, nada parece más adecuado que seguir dichas pautas normativas, regidas por un criterio objetivo e igualitario.

En primer lugar señalar que en cuanto a las vistas médicas, como mantiene la parte apelada, del mismo informe pericial aportado por la apelante y de su demanda (folio 3) consta que la última visita tuvo lugar el 15/04/09 en que consta ' se indico que se estaba recuperando la capacidad de sentir frío 'y no el 13/5/09 que mantiene la parte apelante en su recurso.

Dicho lo cual y si nos atenemos a dichas visitas médicas según consta también en el informe pericial aportado por la parte apelante, se le prescribió un tratamiento farmacológico con vitamina B12 asociado a controles periódicos que son los referenciados, con lo cual si partimos de dichos controles médicos, la duración máxima no sería los 180 días que se invocan.

Si nos atenemos al criterio mantenido en la sentencia, la única discrepancia de la sentencia estaría en la medición de los cm a recuperar. Entiende la Sala, que si bien la lesión se produce en un lugar determinado, parece lógico que pueda quedar afectado todo el ramal y no solo desde donde se produjo la lesión en consecuencia en este sentido deberá darse razón a la parte apelante y siendo este de 15 cm y siendo un criterio científico admitido por los peritos de ambas partes, que la recuperación se fija en 1 mm por día, los días de baja no impeditivos deberán de fijarse en 150 días, y no en los 180 días que solicita la parte apelante ni en los 60 días que fija la sentencia. Máxime cuando la continuada atención odontológica que ha precisado la paciente, durante las vistas del 04/02/09; en que consta: se practicó sellado de la pieza 45; 25-02/09 la vista tuvo lugar exclusivamente para controlar los trastornos de sensibilidad mencionados; 18/03/09: se indicó que el mentón había recuperado la sensibilidad pero no así el labio; 15/04/09: se indicó que se estaba recuperando la capacidad de sentir frío, todas dichas visitas son atribuibles a la negligencia que la sentencia estima acreditada del demandado. Las vistas médicas si tuvieron finalidad curativa ya que durante las mismas se le suministro vitamina B12.

En consecuencia la cuantía a percibir por dicho concepto será de 150 días a razón de 28,65 euros por día 4.297,50 euros.

En cuanto a las secuelas se indica en el recurso, que en relación a la secuela estética, la parte discrepa de la valoración de leve que la sentencia de Instancia efectúa al respecto y que la puntúa en 1 punto. Entiende la parte apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta la localización de la secuela, en la cara y las funciones afectadas relativas al habla, sobre todo por largo periodo de tiempo y la de comer, máxime cuando la misma sentencia ya tiene en cuenta que la apelante tiene como hábito hablar en público.

En primer lugar señalar, que en el informe pericial de la parte actora solo consta que la afectación lo es al hablar, nada consta respecto al comer, en concreto el perito de la parte actora refiere:

La secuela apreciada en la sentencia tiene una puntuación en el baremo de 1 a 6. El perito de la parte actora en el acto de la vista manifestó que dicha secuela se aprecia cuando la apelante habla rápido o durante largo tiempo, los peritos de la parte demanda manifestaron que no se nota que solo lo nota la apelante.

De lo expuesto y ponderando todas las circunstancias expuestas, se estima que la misma han de tener una mayor puntuación, ya que aún estimándola leve en atención a las circunstancias concurrentes, al afectar a la cara y la mayor afectación en la apelante en atención a su actividad, se estima más ajustada una puntuación de 3 en lugar de 1 punto, que a razón de 661,52 euros nos da la cuantía de 1.984,56 euros.

En cuanto a las secuelas funcionales, la parte apelante sostiene que si bien la misma modifico las misma en el acto de la vista, y así lo aclaró el perito Don. Ricardo en el acto de la vista, modificando el criterio mantenido en su informe en el sentido de que el dolor no era continuo sino intermitente, reconociendo ambas partes, que dicha secuela es permanente, entiende que el error esta en que el cambio de criterio implica un mínima indemnización cuando entiende que la puntuación mínima debe ser de 8 puntos y no los seis que concede la sentencia.

En relación a dicha secuela, no cabe sino confirmar la valoración efectuada en la sentencia de Instancia, excepción hecha con la vinculación con los días impeditivos anteriormente relacionado. Efectivamente una vez modificada dicha secuela en el acto de la vista, evidencia lo correcto de la valoración que al respecto efectuaron los peritos de la parte demandada, y en consecuencia ante la inexistencia de una lesión análoga en el baremo, ya que como aclararon los peritos en el acto de la vista solo se prevé respecto del nervio trigémino pero no de un ramal del mismo, como es el caso de autos, en consecuencia deberá estarse a la valoración por los mismos efectuada, y en consecuencia sobre una puntuación entre 5 y 10 puntos, se estima correcta la puntuación de 6 puntos que la sentencia de Instancia efectúa acogiendo el parecer científico del perito Sr. Agapito , ya que éste especifica que afecta a un ramal del nervio y no del trigémino y que el dolor no es permanente como mantenía inicialmente la parte actora si bien la secuela si es permanente.

Recapitulando todo lo anterior la indemnización a percibir será de 1.323,04 por los 150 días no impeditivos a razón de 661,52 euros por día; 4.297,50 euros por la secuela estética, 3 puntos a razón de 661,52 euros por punto; y 4.368,36 euros por la secuela funcional que la sentencia de Instancia recoge; más el 10% de incremento sobre secuelas 866,58 euros, nos da la cuantía total de 10.855,48 euros.

TERCERO.-La estimación parcial del recurso acarrea que tampoco se haga imposición de las costas originadas en la segunda instancia, en virtud de lo prevenido en el artículo 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosaura . contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Girona en el Juicio ordinario nº 199/2011 de que el presente rollo dimana, REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma a los únicos efectos de aumentar la condena resarcitoria a 10.855,48 euros, confirmando expresamente el resto de la sentencia impugnada, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada. y con devolución del depósito constituido para recurrir

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal/Supremo si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. Maria Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.


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