Sentencia Civil Nº 305/20...io de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 305/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2793/2013 de 18 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 305/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100318


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº6 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 2793/13-B

JUICIO Nº 1232/1

SENTENCIA NÚM. 305

ILUSTRISIMO SR. PRESIDENTE:

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Rubén ., que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. DE LA VEGA FERNANDEZ contra DOÑA Rebeca , que en el recurso es parte APELADA, representada por la Procuradora Sra. DIAZ ROMERO, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de Octubre de 2012, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' DEBO DESESTIMARla solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales DÑA. ROCÍO MAESTRO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Don Rubén contra DÑA Rebeca , representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER DÍAZ ROMERO .

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente juicio'.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- Es criterio sobradamente consolidado de este Tribunal que el importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad no puede bajar del umbral de los 150 euros mensuales, como mínimo vital de subsistencia, por precaria que sea la situación económica del progenitor alimentante, salvo en hipótesis de verdadera y acreditada indigencia.

SEGUNDO.- Partiendo del anterior criterio, el recurso de apelación que articula el Sr. Rubén frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de modificación de medidas, no puede prosperar, pues no se acredita la realidad de una efectiva alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que justifique la pretendida reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos de los litigantes, dado que no consta que las necesidades de los hijos hayan experimentado una sensible disminución, y la situación laboral y capacidad económica del recurrente es prácticamente igual que al aprobarse judicialmente el convenio regulador de los efectos del divorcio, al encontrarse en uno y otro momento temporal desempleado y percibiendo la correspondiente prestación socio-laboral.

TERCERO.- Dada la especial indole de la cuestión litigiosa y la singular naturaleza de los intereses en juego, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Vistos los preceptos legalmente aplicables.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De la Vega Fernández, en nombre de Don Rubén , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolucion, sín hacer especial pronunciamiento sobre las costas de segundo grado.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.