Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 305/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 725/2012 de 29 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 305/2013
Núm. Cendoj: 48020370042013100065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.04.2-10/030243
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 725/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa 33/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a / Abokatua: GONZALO SANCHEZ DEL CURA
Recurrido/a / Errekurritua: BOST-H 96 S.L. y Bernabe
Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO y MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ
Abogado/a/ Abokatua: JOSE LUIS YELA PAÑEDA y FERNANDO GUTIERREZ GARATE
S E N T E N C I A Nº 305/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de mayo de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el procedimiento Inc.concursal 72 33/2012 (descripción de la pieza: Inc.concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa) seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Bilbao) a instancia de BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA S.A.apelante - demandada, representada por el Procurador GERMÁN APALATEGUI CARASA y defendida por el Letrado GONZALO SÁNCHEZ DEL CURA contra BOST-H 96 S.L. (concursada)representada por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el Letrado JOSÉ LUIS YELA PAÑEDA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BOST H-96,S.L. ( Bernabe ) , apelada (se opone al recurso) - promotor del incidente, representada por la Procuradora MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado FERNANDO GUTIÉRREZ GARATE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de junio de 2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 6 de junio de 2012 es de tenor literal siguiente:
'FALLO: ES ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN promovida por la AC de BOST H-96 contra la concursada y BBVA, referida en el encabezamiento de esta resolución. En su consecuencia:
Primero. Se declara la rescisión del pago efectuado por la concursada a BBVA el 12.03.2010, para la cancelación del préstamo hipotecario referido.
Segundo. Como consecuencia de la anulación del pago, deberá la entidad bancaria devolver el importe de 273.922,62 euros a la concursada, reconociéndosele a su favor un crédito ordinario por esta cuantía.
Tercero. Líbrense el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que se inscriba el derecho real de hipoteca a favor de la demandada BBVA, como solicita en su contestación.
Las costas procesales son impuestas a la codemandada BBVA que se opone a la estimación de la demanda.'
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.Ase interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 725/12 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la entidad demandada BBVA, frente al pronunciamiento de la Sentencia de instancia que le ha condenado al pago de las costas.
Sostiene que sus pretensiones no han sido íntegramente desestimadas, por cuanto que, tal como se recoge en el pronunciamiento tercero de la Sentencia recurrida, se ha acogido su pretensión de rehabilitación de la hipoteca que garantizaba el préstamo, cuya cancelación ha sido rescindida en la Sentencia de instancia.
Afirma que la falta de concrección en la demanda, de los efectos de la rescisión sobre la hipoteca, fue lo que motivó su oposición, pues de no haberse realizado la Sentencia de instancia no se hubiera pronunciado sobre dichos efectos.
SEGUNDO.-El recurso no se acoge.
Llama la atención que, si se sigue manteniendo la existencia de un defecto legal en la demanda por falta de concreción, nada al respecto se interesara en el acto del juicio, y no se haya recurrido la desestimación de la excepción hecha valer en su contestación a la demanda; por tanto, habiéndose aquietado la recurrente a dicho pronunciamiento, habremos de concluir, que tal defecto no existe, careciendo por tanto de todo fundamento, el sostener que fue dicho defecto el que motivó que no se allanara.
Pero además, es evidente a la vista del contenido del escrito de contestación a la demanda, que su oposición a la misma venía fundada en otros motivos, que no son el ahora alegado.
No ha sido acogida ninguna pretensión de la demandada, pues ninguna acción por la misma se había ejercitado, no siendo el pronunciamiento tercero de la Sentencia, la respuesta al ejercicio de una inexistente pretensión, sino que recoge la mera concreción de un efecto, que tal como se razona en el fundamento de derecho tercero, es inherente al pronunciamiento por el que se deja sin efecto el acto liberatorio objeto de rescisión.
TERCERO.-La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas de la apelación ( arts. 394 y 398 de la LEC ).
CUARTO.-La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao , en el procedimiento INC.CONCURSAL 72 33/2012, de que el presente rollo dimana; debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, condenando a la apelante al pago de las costas.
Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
