Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 305/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 404/2013 de 08 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 305/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100315
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1814
Núm. Roj: SAP MU 1814/2014
Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00305/2014
J. Murcia nº Uno
Ordinario 46/2011
S E N T E N C I A nº 305/14
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a ocho de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 46/2011 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Uno , entre las partes: como actora Aurelio , representada por el Procurador Sr/a. Gálvez Giménez
y defendida por el Letrado Sr/a. Franco García, y como demandada 'Paraísos Inmobiliarios 2004,S.L.' ,
representada por el Procurador Sr/a. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr/a. Rojo Moya.
En esta alzada actúa como apelante Aurelio , personándose por el Procurador Sr/a. Gálvez Jiménez,
no presentando escrito la parte apelada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González,
que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Aurelio , contra PARAÍSOS INMOBILIARIOS 2004, S.L.: 1.- Debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del contrato de compraventa de fecha 2 de mayo de 2006, suscrito entre PARAISOS INMOBILIARIOS 2004, S.L. Y DON Aurelio , por el que, la referida mercantil vendió al Sr. Aurelio , quien compró, la vivienda por construir, sita en La Algaida-Archena, en Plan Parcial de los Panizos, exp. P3-05, Edificio 'sin denominación', vivienda situada en planta NUM000 tipo 'E', plaza de garaje y trastero, por precio cierto de 118.500 #, más IVA.
2.- Debo condenar y condeno a PARAÍSOS INMOBILIARIOS 2004, S.L. a la devolución al actor de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, por importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00 EUROS), más los intereses legales devengados desde la intimación efectuada por el actor al demandado en fecha 1-3-2010, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Aurelio basándolo en síntesis en que los intereses se devengaran desde la fecha de entrega de las cantidades.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien ningún escrito presentó.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo404/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 7 de julio de 2.014.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Aurelio , comprador, formuló demanda contra 'Paraísos Inmobiliarios 2004,S.L.', vendedora de una vivienda, solicitando al resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora, razón por la cual la demandada ha planteado recurso de apelación solicitando que el día inicial del devengo de intereses sea desde la fecha de las tres entregas efectuadas.
SEGUNDO.- Procede acceder al recurso de apelación y determinara como día inicial del devengo de intereses las fechas en que el Sr. Aurelio efectuó las tres entregas a cuenta del pago final del precio.
Así debe deducirse del art. 3 de la Ley 57/1968 , y de la propia Disposición Adicional Primera, letra c) de la Ley 39/1999, Orgánica de la Edificación , que sólo establece 'La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución' Desde la fecha de entrega de las cantidades, el comprador se ha visto privado del beneficio derivado de las mismas (el interés) a favor del vendedor que ha resultado incumplidor y por tanto debe resarcir al comprador del perjuicio sufrido por no poder disponer de las cantidades desde aquel momento.
La liquidación completa deberá efectuarse una vez firme la sentencia partiendo de que las entregas fueron las siguientes: - 1.000 #, el 9 de febrero de 2006.
- 6.000 #, el 2 de mayo de 2006, fecha del contrato.
- Y 5.000 #, por otra entrega de 9 de julio de 1997.
TERCERO.- Por la estimación del recurso, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurelio contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de fijar como día inicial del devengo de los intereses legales, el de las respectivas entregas, manteniendo el resto de los pronunciamientos.No se efectúa pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
La estimación del recurso de apelación conlleva la devolución del depósito constituido a tal efecto.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
