Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 305/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 262/2016 de 09 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 305/2016
Núm. Cendoj: 15030370032016100302
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2141
Núm. Roj: SAP C 2141/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00305/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 262/2016-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
DÑA. MATILDE GARCÍA BREA
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En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos
de juicio ordinario núm. 2/2014 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 2 de A Coruña , a
los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 262/2016 , en los que es parte como apelante-impugnada , la
demandante, FUNDACIÓN TERESA REGO , con número de identificación fiscal G 70238308, con domicilio en
calle Teresa Herrera, 5-bajo, A Coruña, representada por la procuradora doña Paloma Rodríguez Puente, bajo
la dirección de la abogada doña María Victoria Comparada Rodríguez; y siendo parte apelada-impugnante
, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚM. NUM000 DE LA CALLE000 Y
NÚMEROS NUM001 Y NUM002 DE LA CALLE001 DE A CORUÑA , con número de identificación fiscal
NUM003 , representada por la procuradora doña María Dolores Neira López, bajo la dirección del abogado don
José Enrique Corredoira Rodríguez; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios
en local, productos y enseres debido a inundación.
Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 8 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Rodríguez Puente, en nombre y representación de la Fundación Teresa Rego, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 y nº NUM001 - NUM002 de la CALLE001 , de esta ciudad, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Neira López, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la demandada a abonar a la actora, la cantidad den 3.525,51 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.Cada parte procesal abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la Fundación Teresa Rego, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Rodríguez Puente.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de mayo de 2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Rodríguez Puente, en nombre y representación de la Fundación Teresa Rego, en calidad de apelante-impugnada y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Neira López, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del edificio núm. NUM000 de la CALLE000 y núms. NUM001 y NUM004 de la CALLE001 de A Coruña, en calidad de apelada-impugnante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
TERCERO.- Por providencia de fecha 17 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de septiembre del año en curso, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Muestra la parte apelante en el recurso interpuesto, su disconformidad con la concurrencia de culpas apreciado en la sentencia apelada que eleva al 80% y error en la valoración de la prueba practicada, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada se estimen todas las pretensiones de la demanda; a lo que se opone la parte por entender que ni siquiera parcialmente ha de ser estimada la demanda; por lo que, se solicita la desestimación del recurso de apelación y estimación de la impugnación en el sentido de que deben ser desestimadas las pretensiones de la demanda.
Recurso de apelación interpuesto por la representación de la 'Fundación Teresa Rego'.
SEGUNDO.- Se basa dicha recurrente en la existencia de error en la interpretación de la prueba practicada, mostrando su disconformidad con la apreciación de la concurrencia de culpas, atribuyendo en un 80% a la aquí recurrente entendiendo que la única responsable de los daños es la propia comunidad demandada, que debe ser en definitiva la responsable de los daños causados.
Pues bien del resultado de la prueba practicada en autos, ha quedado demostrado que el local de la actora sufrió dos inundaciones (31-diciembre-12 y 7- enero-2013) habiendo sido avisada su aseguradora Mapfre de la primera y a instancia de la misma se personó en el lugar un fontanero comprobando que al no discurrir tubería alguna por el falso techo, el agua tendría que proceder de la planta superior, teniendo por lo tanto que ser avisada la Comunidad, lo que no tuvo lugar pues aún cuando la Sra. Felicidad afirmó que ya había avisado a la Administradora ello no se había realizado al encontrarse la oficina en tal fecha cerrada; como tampoco se puso en conocimiento de la Presidenta de la Comunidad; el día 2-enero-13 comprobaron los empleados al presentarse en el local que había más agua, momento en que avisaron a la Administración del edificio que envió un fontanero, comprobando que el agua procedía de una avería en el codo de la tubería de ida del circuito de ACS que abastece a las viviendas de la derecha de la CALLE000 NUM000 , cuyas tuberías tenían una antigüedad de 21 años siendo dicha causa la que a juicio del perito provocó la rotura de la misma. Ese mismo motivo provocó la inundación el 7-enero-2013, a cuyo resultando se llega atendiendo al contenido de los informes periciales y testificales que por hallarse ampliamente recogidas en la sentencia de instancia, no se reproducen para evitar reiteraciones.
Dada la prontitud en que tuvo lugar el arreglo una vez ocurrida la segunda inundación ha de estarse de acuerdo con el informe pericial de RTS Tasadores de Seguros, que la mayoría de los daños se ocasionaron con la primera inundación.
Daños que han de concretarse en mercancías, suelos, muebles, instalación eléctrica, que conforme al informe pericial eleva el coste de la mercancía a 210.941,50 €, teniendo en cuenta que el 50% del montante pudo recuperarse una vez lavado (encajes, telas ... etc.), por lo que, la cifra final se eleva a 110.529,73 €.
La materia prima dañada se calculó en 9.591,00 €, que por ser inservible se perdió completamente, así como las plantillas de picado (base para realizar los patronos y que son de cartón) valoradas en 32.900,05, así como las cajas de embalaje.
También resultó dañada la máquina registradora por ser imposible su reparación cuyo valor real ascendía a 225,00 €.
Extremos que por haberse probado su deterioro ha de ser indemnizada la actora.
Excluyendo de la indemnización el concepto de lucro cesante, al no haberse probado de manera alguna las pérdidas por ello.
En definitiva por el primer siniestro se eleva el daño a la suma de 164.398,06 y por el segundo (reparación del falso techo de una estancia y pintura), dañado el material que allí se encontraba (tarjetas, sobres ...); y equipo informático, asciende el total a 2.929,48 € (una vez deducida la depreciación por el uso), y al haber recibido la actora como ella misma reconoce de Reale la suma de 149.700,00 €, tiene derecho a reclamar lo restante a la aquí demandada, que asciende a 27.627,54 €.
Dado que la actora como ha quedado demostrado pudo observar como el día 31-dic-12 caía agua por el techo, sin que hubiese hecho nada para evitar que se produjesen daños en su local y mercancía, lo que como con acierto refiere la sentencia de instancia ha de repercutir en una disminución en la indemnización que debe ser estimada en un 80%, resta por adeudarle por tanto una vez hecha la citada deducción, 3.525,51 €; en consecuencia al ser dicha cifra la contemplada en la sentencia apelada el recurso ha de ser desestimado, debiendo confirmarse la sentencia apelada.
Impugnación a la sentencia realizada por la representación de la Comunidad de Propietarios demandada.
TERCERO.- La impugnación efectuada se basa en la renuncia que la propia parte actora ha efectuado a cualquiera indemnización, tal y como refiere el recibo finiquito.
La lectura del mismo no deja lugar a dudas, la demandante reconoce que ha sido indemnizada en la suma de 149.700,00 en concepto de indemnización final, total y definitiva, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro ocurrido el 1-1-13 en sus instalaciones. Los términos recogidos en dicho escrito no dejan lugar a dudas pues añade que reconoce haber sido indemnizada a su entera y total satisfacción, así como renuncia al ejercicio de cualquier reclamación, firmado como reconoce por ella misma, coincidiendo el nº de póliza por ella suscrito, como se observa en dicho escrito: REALE SEGUROS RECIBO FINIQUITO DE INDEMNIZACIÓN.
EXPEDIENTE: 8311315000561 F. SINIESTRO: 01/01/2013 ASEGURADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NUM001 - NUM002 / CALLE000 Nº NUM000 , CORUÑA PÓLIZA: NUM005 IMPORTE: 149.700 euros DOÑA Felicidad , mayor de edad, con NIF.: NUM006 , como constituyente y presidenta de la FUNDACIÓN TERESA REGO con CIF G- 70238308, reconoce haber recibido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS EUROS (149.700.-€) , mediante cheque nominativo nº NUM007 del Banco BBVA, en concepto de indemnización final, total y definitiva, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro ocurrido el 01/01/2013 en sus instalaciones.
En consecuencia DOÑA Felicidad , reconoce haber sido indemnizada a su entera y total satisfacción por todos los conceptos, por REALE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, S.A., otorgando la más eficaz carta de pago por la cantidad percibida, y renunciando al ejercicio de cualquier reclamación frente a la misma, cediendo a dicha Entidad todos cuantos derechos y acciones dimanantes de aquel siniestro nos corresponden, subrogándola en los mismos en virtud de lo establecido en los artículos 1158 y 1159 del Código Civil y Legislación Especial en aplicación.
Si bien no hay más que fijarse en dicho recibo, el cual se refiere únicamente a la 'Fundación Teresa Rego' y 'Reale Compañía de Seguros Generales S.A.' luego sus efectos solo comprenden a dichas partes, abonando Reale hasta el límite fijado como cobertura, quedándole a la parte actora libertad para reclamar como así hace a la Comunidad demandada el resto de la indemnización a la que tiene derecho. Remitiéndonos en lo restante al contenido de los fundamentos jurídicos anteriores; la impugnación por lo tanto ha de ser desestimada.
CUARTO.- La desestimación tanto del recurso de apelación como de la impugnación, conlleva la imposición de costas al recurrente e impugnante respectivamente ( arts. 394 y 398 LEC .).
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña , resuelve: Que con desestimación del recurso de apelación e impugnación efectuada a la sentencia dictada en fecha 8-enero-2016 por el juzgado de primera instancia nº 2 de A Coruña , resolviendo el juicio ordinario nº 2/2014, confirmamos la citada resolución; con imposición al apelante de las costas causadas por la interposición del recurso y al impugnante las derivadas de la impugnación.Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. señores magistrados que la firman, y leída por la Ilma. Sra. magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico.-
