Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 305/2017, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 200/2017 de 13 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: BORJABAD GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 305/2017
Núm. Cendoj: 37274370012017100368
Núm. Ecli: ES:APSA:2017:368
Núm. Roj: SAP SA 368/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00305/2017
N30090
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37046 41 1 2016 0000116
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000059 /2016
Recurrente: Brigida , Esteban
Procurador: MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ, MARIA DEL PILAR JIMENO PEREZ
Abogado: VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES, VICTOR MANUEL MAÍLLO TORRES
Recurrido: Leandro , Salvador , Valle , Cesar , Clara , Loreto , Verónica , Celsa , Luisa
Procurador: ANTONIO GARCIA CUBINO, ANTONIO GARCIA CUBINO , ANTONIO GARCIA CUBINO ,
ANTONIO GARCIA CUBINO , ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO , ALFONSO SERAFIN
RODRIGUEZ DE OCAMPO , ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO , ALFONSO SERAFIN
RODRIGUEZ DE OCAMPO ,
Abogado: JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO NUÑO BEATO, JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO
NUÑO BEATO , JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO NUÑO BEATO , JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO
NUÑO BEATO , ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ , ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ , ENRIQUE RIVERO
HERNANDEZ , ENRIQUE RIVERO HERNANDEZ ,
S E N T E N C I A Nº 305/17
En SALAMANCA, a trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de Salamanca, los
Autos de JUICIO VERBAL 59/2016 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
Béjar, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 200/2017 , en los que aparece como
parte apelante, Brigida y Esteban , representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. María del
Pilar Jimeno Pérez, asistidos por el Abogado D. Víctor Manuel Maillo Torres, y como parte apelada, Leandro
, Salvador , Valle y Cesar representados por el Procurador de los tribunales, D. Antonio García Cubino,
asistido por el Abogado D. Javier Zato Nuño-Beato y
por el Procurador de los tribunales, D. Alfonso Rodríguez de Ocampo, asistidos por el Abogado D. Enrique
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Clara , Loreto , Verónica y Celsa , representados
Rivero Hernández y como demandada rebelde Luisa , sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado
Ponente - constituido como órgano unipersonal la Ilma. Dª. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 22 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Brigida y Don Esteban , asistidos por el letrado Don Victor Manuel Maillo Torres, y representados por la procuradora Dña Mª Del Pilar Jimeno Pérez frente a Dña Verónica , Dña Celsa , Dña Clara , Dña Loreto , asistidas por el letrado Don Enrique Rivero Hernández y representadas por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, frente a Don Leandro , Don Salvador , Dña Valle , Don Cesar , asistidos por el letrado Don Javier Zato Nuño Beato y representados por el procurador Don Antonio García Cubino y frente a Dña Luisa , en situación procesal de rebeldía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña Verónica , Dña Celsa , Dña Clara , Dña Loreto , Don Leandro , Don Salvador , Dña Valle , Don Cesar y Dña Luisa de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicándose dicte sentencia estimatoria del recurso, revocando la de instancia y estimando íntegramente la demanda, con expresa imposición en las costas de la primera instancia.
Dado traslado de dicho recurso a las otras partes por sus legales representaciones se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y confirme la sentencia del Juzgado a quo, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se fijó para fallo del presente recurso el día uno de junio de dos mil diecisiete .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Bejar, de fecha 22 de noviembre de 2016 , en los autos de Juicio Verbal nº 59/2016, cuyo fallo figura en los antecedentes de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de Doña Brigida y D. Esteban , alegando que el arreglo de la sepultura de Doña Noelia es proporcional a los medios de la causante y a la costumbre del lugar y por haber otorgado escritura de partición de herencia antes de estar finalizados los trabajos de arreglo de la sepultura y no poder incluir esos gastos en el pasivo de la masa hereditaria, nada le impide reclamar a los herederos el importe por ella abonado, pues se trata de un gasto funerario, que en absoluto es desproporcionado, el caudal neto inventariado ascendía a 753.682,24 € repartido a partes iguales entre los dieciséis sobrinos y un legado a favor del hermano de la causante y el coste para cada sobrino es de 357 €, de los cuales solo los nueve demandados se han negado a pagar su parte proporcional.
Se concluye solicitando la estimación del recurso de apelación y en consecuencia que se revoque la sentencia y se estime, la demanda iniciadora del procedimiento, con imposición de costas a los demandados.
Frente al recurso se oponen los hermanos Salvador Leandro Luisa Valle y D. Cesar y la representación procesal de Doña Verónica , Doña Celsa , Doña Clara y Doña Loreto , que concluyen solicitando la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con imposición de las costas causadas en la alzada a los apelantes.
SEGUNDO.- Se reclama en la demanda iniciadora del procedimiento, y se reitera en la apelación, el pago de 3.219,35 € a los demandados de forma mancomunada. El origen de este importe, está en el fallecimiento el 15 de diciembre de 2013, de Doña Noelia , tía de los demandados, quien instituyó herederos universales, por partes iguales a sus dieciséis sobrinos, instituyendo un legado a favor de su hermano Severiano , sobre una finca de su titularidad y designó albacea universal a Doña Brigida , quien está casada con Don Esteban .
Los nueve sobrinos demandados designaron un profesional del derecho, para velar por sus intereses en la partición hereditaria.
El 13 de junio de 2014 se otorgó escritura pública de liquidación y adjudicación de la herencia de Doña Noelia .
- Se procedió a la entrega del legado ordenado por la causante.
- Se adjudicó a cada uno de los herederos las partes indivisas de fincas.
- Se adjudicó a cada uno de los sobrinos, la parte en metálico que les correspondía 21.251,77 €.
- Se descontó de la masa hereditaria los gastos de entierro y funeral que ascendieron a 3.471,70 €.
Hasta el 7 de agosto de 2014, no se emitió la factura por la empresa de mármoles, Agustín Campos Morato, factura del panteón en granito gris quintana, colocado en el cementerio de Los Santos, por importe de 5.723,30 €, ya han abonado su parte proporcional siete y nada han abonado los nueve demandados en estas actuaciones.
Sin duda, estamos en presencia de un gasto funerario, que constituyen una carga de la herencia tal y como se regula en el Art. 902,1 y 903 párrafo primero del Código Civil , a los que se otorga una preferencia general para su cobro, respecto de los bienes de la herencia ( Art. 1124,2 CC ). El deudor de los gastos funerarios no lo es el finado, causante de la herencia, sino Art. 1003 del CC , el heredero que ha aceptado la herencia pura y simplemente, con sus propios bienes.
La deuda derivada de los gastos funerarios, es una carga de la herencia de los que solo se responde con los bienes de la herencia y en ausencia de bienes o hasta donde esta no alcance, responden aquellas personas, que en vida del difunto, habían tenido la obligación de alimentarle, siempre que esos gastos fueran proporcionados a la calidad del finado y de los usos de la localidad donde se le entierra.
Con cita de sentencia de esta Ilma. Audiencia Provincial, ponente Don Ildefonso García del Pozo de 4 de mayo de 1999 han de entenderse en un sentido amplio, como comprensivos de todos aquellos que en el momento presente y según la costumbre social admitida conlleva el fallecimiento de una persona, esto es, los referidos a la funeraria, corona de flores, servicios religiosos, enterramiento propiamente dicho y adecentamiento y construcción de la sepultura .
Contrariamente a lo resuelto en sentencia el coste para cada uno de los nueve demandados de 357,70 € debe ser asumido, por estos.
El coste no es desproporcionado y además adecuado a los usos del lugar. El panteón, que es algo más que el arreglo de una tumba, pero que se ejecuta en granito, como la mayoría de las sepulturas de la localidad del municipio salmantino de Los Santos, se acomoda a la costumbre del lugar y algunos de los demandados, si tuvieron conocimiento con anterioridad a la firma de la escritura de partición hereditaria de la obra de ornato encargada por la albacea y no dirigieron comunicación en contra.
Que las obras ejecutadas por el albacea no estén referidas sólo a la tumba en la que fue enterrada la causante (sepultura nº 186) pues está unida a ella la tumba nº 185 en la que estaban enterrados los padres y hermanos de Doña Noelia y figura un único epitafio Familia Esteban Noelia Severiano tampoco puede alzarse como causa de oposición, ya que según se aprecia en las fotografías traídas a las actuaciones constituye una unidad y también obedece a una tradición, el que los restos mortales del causante descansen junto a sus familiares más próximos y en las actuaciones, lo ejecutado no es nada ostentoso y bajo un solo epitafio han quedado unidas ambas tumbas en la ejecución de una obra, que difícilmente es ejecutable sobre una sola de las tumbas.
Se reitera que no es ostentosa y además acorde con la costumbre del lugar.
La gestión de la albacea universal además no ha encontrado objeción por buena parte de los sobrinos, otros conocieron las obras de ornato que se estaban ejecutando y nada alegaron, la albacea además nada ha percibido de la herencia y tampoco se fijó retribución con cargo a la herencia, de manera que en su actuar en el que no necesita el consentimiento de los herederos, por ser claramente un gasto funerario, en su condición de albacea estaba plenamente facultada para proceder al arreglo de la sepultura donde fue enterrada la difunta y la ejecución de la obra de ornato, que concluyó con un panteón acorde a la costumbre del lugar, es un gasto que tienen que abonar los demandados, aunque la partición se efectuara con anterioridad y no se hiciese expresa mención a este gasto, pues el albacea universal está facultado para el cumplimiento total de la voluntad del testador hasta dejar ultimada la sucesión, otorgándole la representación y administración del caudal y autorizándoles para liquidar, partir y entregar la herencia, que incluso si en fechas posteriores se tuviera conocimiento de otro bien o derecho de la herencia se procedería a una adición de la partición, contrariamente con lo alegado en el recurso su función no concluyó con la escritura de partición hereditaria.
En atención a lo expuesto, estimo el recurso de apelación y revoco la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación, no conlleva imposición de las costas causadas en la instancia en atención a las dudas de derecho que se han suscitado en las actuaciones y en relación con las causadas en esta alzada Art. 398 de la LEC se declaran de oficio.
Fallo
Estimo el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Brigida y Esteban , contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2016, por la Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar , en los autos de Juicio Verbal nº 59/2016 y en consecuencia revoco la misma estimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento condenando a los demandados Leandro , Salvador , Valle , Cesar Clara , Loreto , Verónica , Celsa y Luisa , a pagar a los actores a razón de 357,70 € cada uno de los demandados y los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Sin efectuar especial imposición de las costas causadas en la instancia y tampoco la causadas en esta alzada.Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
