Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 305/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 423/2016 de 31 de Mayo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 305/2018
Núm. Cendoj: 08019370112018100356
Núm. Ecli: ES:APB:2018:6681
Núm. Roj: SAP B 6681/2018
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120128285817
Recurso de apelación 423/2016 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca
del Penedés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 815/2012
Parte recurrente/Solicitante: Gabriel , AGRUPACIÓ VITICULTORS ARTESANALS, S.L.
Procurador/a: Montserrat Llinas Vila, Jorge Rodriguez Simon
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 305/2018
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Marta Font Marquina
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Barcelona, 31 de mayo de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 30 de mayo de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 815/2012 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Montserrat Llinas Vila, Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de Gabriel , AGRUPACIÓ VITICULTORS ARTESANALS, S.L. contra Sentencia de fecha 28/07/2015 .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Sr. Gabriel , como parte demandante, representada por la Procuradora Sra. CRISTINA CAMATS FRANCO contra la entidad mercantil AGRUPACIÓ DE VITICULTORS ARTESANAL, S.L. en calidad de parte demandada, con postulación de la Procuradora Sra. MONTSERRAT LÓPEZ LLINÁS y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la entidad mercantil AGRUPACIÓ DE VITICULTORS ARTESANAL, S.L. con postulación de la Procuradora Sra.
MONTSERRAT LÓPEZ LUNAS contra el Sr. Gabriel , representada por la Procuradora Sra. CRISTINA CAMATS FRANCO y, en consecuencia:
PRIMERO.- Condeno a la entidad mercantil AGRUPACIÓ DE VITICULTORS ARTESANAL, S.L. a que abone al Sr. Gabriel la cantidad de 2.684,83 euros, más los intereses de demora en la forma establecida en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Absuelvo al Sr. Gabriel de todas las pretensiones contra el ejercitadas en la demanda reconvencional., con expresa imposición de las costas causadas derivadas de la misma a la entidad mercantil AGRUPACIÓ DE VITICULTORS ARTESANAL, S.L. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/05/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
Primero .- Se recurre la resolución de instancia por ambas partes, que presentaron además sendos escritos de oposición a los respectivos recursos.Con carácter previo debe analizarse en cuanto a la alegación de la actora, al oponerse a la apelación de su contraparte, consistente en la solicitud de nulidad de actuaciones al no constar grabada la declaración judicial, exponiendo que no había podido visionar la declaración del mismo, que visionada la vista y en ella las manifestaciones del mentado, no cabe acoger esta pretensión, no habiéndose incurrido en infracción alguna que justificara la pretendida declaración de nulidad de actuaciones.
Segundo.- Fundamenta la actora su recurso, resumidamente, en el error en la valoración de las pruebas, refiriendo que los precios son puestos por el mismo en el momento de la facturación, a posteriori, que el robot sí funcionó y que se ofreció a reponer el programa borrado, entendiendo que debe ser la demandada la que acredite el motivo por el que puso ' no conforme' en el albarán.
Se remite a la pericial del Sr. Rubén y expone en cuanto al correcto funcionamiento de la instalación, que algún trabajador de Maset de LLeo pudo haber borrado una parte del programa y dejar así de funcionar.
Añade que no hubo reclamación hacía él hasta que fue requerido de pago y que además se efectuó ofrecimiento para reponer el programa borrado, no habiendo razón técnica alguna por parte del demandado para contratar a otra empresa como Nexpert.
Sostiene que se ha probado el importe facturado en la primera factura NUM000 , con una pequeña desviación según el informe del perito y sobre la segunda factura refiere que se trata de tareas distintas de las de la primera, no habiéndose impugnado ese documento.
No cabe estimar íntegramente esta apelación, mostrando esta Sala conformidad con la valoración de la resolución apelada, teniendo por probado que el robot no funcionó correctamente, como resulta de la necesidad de que se tuviera que pedir presupuesto a otras empresa para la solución de los problemas que se presentaban, lo que no resulta razonable si no hubiera habido tales problemas, exponiéndose que se había extraido el programa del robot, no existiendo ninguna prueba de que esto lo hubiera hecho personal de la demandada, lo que además tampoco presentaria lógica alguna y precisándose finalmente la intervención del Nexpert S.L para reprogramar el robot, tal y como resulta de la prueba documental aportada a autos, emitiéndose una factura ascendente a 15.930 euros, IVA incluido.
En éstas circunstancias no puede obligarse a la demandada inicial a aceptar el ofrecimiento de la actora para realizar al reprogramación, ante la obvia pérdida de confianza que la situación existente debió generar.
Llegados a este punto debe aludirse a que según resulta de la pericial del Sr. Rubén y de la testifical del Sr. Vidal , no pudo aprovercharse por la nueva sociedad nada del trabajo de programación de la instante.
El perito citado expuso en la vista que no podía garantizar que el programa hubiera funcionado correctamente, resultando de su informe que según las horas invertidas por el personal de la actora, para la reparación de la instalación eléctrica, el importe ascendería a 1.575,28 euros, más 700 euros de lo hecho por SIMA, lo que supone un total de 2.684,83 euros, con el IVA incluido, sin poder valorar sumas de la misma factura que abarquen otros conceptos relativos a otras partidas por entender que no pudieron beneficiar a la demandada, tal y como se ha expuesto.
No pudieron aprovecharse otros trabajos y por ello, valorándose únicamente en la pericial aludida a la primera factura, debe sobre la misma estarse a lo dispuesto en la resolución apelada.
En cuanto a la segunda factura, no habiendo sido objeto de valoración en la pericial unida autos y no constando la improcedencia de la misma, en la que se incluyen la facturación por horas y vaciador figurando unidos a autos albaranes que la justifican con el correspondiente ' conforme', sí debe aceptarse la apelación, a falta de prueba cierta y fehaciente que acredite la improcedencia de su reclamación.
En consecuencia la demandada reconviniente deberá abonar además de la cantidad que se expone en la resolución apelada, la correspondiente a la factura 553- 10 por importe de 3.347,60 euros, lo que supone que la apelación de la actora deba estimarse parcialmente.
Tercero.- La apelación de la demandada gira en torno a la desestimación de la demanda reconvencional, refiriendo que si la Sentencia considera que el actor incumplió su contrato y solo se adeudan 2.684,83 euros, debería aceptar que el abono que se le hizo de los 6.000 euros fue sin causa.
En consecuencia se alza contra la desestimación de su reconvención, refiriendo que no habiendo la actora conseguido el objetivo que se perseguía no tenía derecho a cobrar los 6.000 euros, al no haber obtenido del resto de trabajos hechos ningún beneficio .
En todo caso valora que debería descontarse de la suma que debe abonar los 6.000 euros referidos, entendiendo que la Sentencia incurre en incongruencia interna, al existir una contradicción entre los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho en la resolución de la demanda principal y de la demanda reconvencional.
La Sentencia apelada considera, al respecto de la suma de 6.000 euros , que su abono no constituye un enriquecimiento injusto dado que, aun cuando los trabajos hechos por los trabajadores a nivel de programación no fueron lo correcto que era de esperar y aunque se discuten las horas concretas invertidas en la programación del robot, sí que se hicieron por sus operarios y por ello desestima la reconvención.
Partiendo de esto debe aceptarse la apelación presente, pues si tras la pericial practicada y la documental aportada se determina la cantidad que la actora debe cobrar por los trabajos que hizo y aprovecharon a la demandada, que encargó un trabajo encaminado a un resultado concreto y no la realización de unos susceptibles de individualización y aprovechamiento propio, no debe mantenerse la obligación de la apelada de abonar también esos 6.000 euros, por lo que hizo y no sirvió para el beneficio de la apelante, lo que determina que deba concluirse la improcedencia de ese abono y en consecuencia declarar que si la suma que la actora inicial debe recibir es la de 6.032,43 euros y ésta debe devolver los 6.000 euros que percibió de la demandada reconviniente, la cantidad que ésta debe satisfacer a aquella será la de 32,43 euros.
Cuarto.- La estimación de la reconvención determina que las costas de ésta derivadas deban imponerse a la demandada reconvencional, no siendo de cargo de ninguna de las partes las originadas por las apelaciones, al haber sido parcialmente estimadas y ello conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel y el sustanciado por Agrupació de Viticultors Artesanals, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedés , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma, disponiendo la estimación de la demanda reconvencional y en consecuencia que la cantidad que debe abonar Agrupació de Viticultors Artesanal, Sl. a D. Gabriel , como principal, es la de 32,43 euros, confirmando el resto e imponiendo las costas derivadas de la demanda reconvencional a la demandada en la misma. No procede expresa imposición de las costas derivadas de las apelaciones.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con devolución de los depósitos consignados.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
