Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 305/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 745/2019 de 24 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 305/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100376
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:376
Núm. Roj: SAP SA 376/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00305/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37046 41 1 2019 0000184
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000103 /2019
Recurrente: Sofía
Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ
Abogado:
Recurrido: Guillermo
Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO
Abogado:
SENTENCIA NÚMERO: 305/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de junio de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 103/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
DIRECCION000 , Rollo de Sala Nº 745/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON
Guillermo representado por el Procurador Don Alfonso Serafín Rodríguez De Ocampo y bajo la dirección del
Letrado Doña Laura Yanet Falcone y como demandada-apelante DOÑA Sofía representada por la Procuradora
Doña Mª Carmen Del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Julio Guerrero Hernández.
Antecedentes
1º.- El día 5 de septiembre de 2019 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 2 de DIRECCION000 , se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Don Guillermo , asistido por la letrada Dña. Laura Janet Falcone y representado por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo frente a Dña. Sofía , asistida por el letrado Don Julio Guerrero Hernández y representada por la procuradora Dña. Carmen Del Caño Pérez ACUERDO MODIFICAR la sentencia de fecha 11 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el procedimiento de divorcio contencioso nº 60/2018 en el sentido de reducir el importe de la pensión de alimentos que Don Guillermo tiene que abonar a favor de su hija menor de edad Belen a la cantidad de 200 euros mensuales. Cantidad ésta que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que se le indique al efecto y que será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo Oficial que lo sustituya.Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que revocando la recurrida: Se establezca que Don Guillermo abone una pensión de alimentos a favor de la hija menor del TREINTA POR CIENTO (30%) de renta MENSUAL neta recibida por Don Guillermo y como mínimo de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300€/mes) que habrá de hacerse efectivas tras su reconocimiento desde la fecha de interposición del presente escrito a Doña Sofía , en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente cuya pensión se actualizará cada año, conforme las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que lo sustituya, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, se dicte sentencia estimando el presente recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme con el artículo 456 LEC, con expresa imposición de las costas causadas en la Primera Instancia y demás que proceda en Derecho.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se confirme en su integridad la sentencia 72/2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por la que se rebaja la pensión de alimentos a la cantidad de 200€mes que habrá de hacerse efectiva tras su reconocimiento desde la fecha del dictado de sentencia de primera instancia.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, por ambas partes se propuso prueba documental y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 11 de junio de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Fundamentos
PRIMERO. - Objeto de la apelación.
1. Recurre en apelación la representación procesal de la demandada, Sra. Dª Sofía impugnando la decisión de la Juzgadora en relación con la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del actor, D. Guillermo , fijada en la cantidad de 200 € mensuales cuando en la sentencia de divorcio se estableció una pensión de 300 € mensuales que, además nunca llegó a abonar regularmente, razón por la que fue denunciado por su ex cónyuge y condenado a pagar 4.040 € por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca en concepto de retraso de pensiones y multa.
2. Alega la recurrente que las supuestas dificultades económicas que el actor relaciona con el despido de su trabajo al tiempo de la sentencia de divorcio, seguida de trabajos de escasa remuneración, costes fijos de arrendamiento y gastos normales de la vida, y consecuentes dificultades para el abono de pensiones alimenticias que llevaron a la condena por el Juzgado de lo Penal, se debe en realidad a una actitud consciente y meditada que comenzó con la baja voluntaria de su puesto de trabajo para irse a trabajar a otra empresa que luego no salió bien y en su empeño en mantener arrendada una vivienda en una localidad ( DIRECCION000 ) en la que de facto ni trabaja ni reside, no habiendo manifestado en ningún momento voluntad de pago de la pensión alimenticia de su hija menor, siendo el conjunto un subterfugio para provocar una reducción de la pensión alimenticia.
SEGUNDO. - Valoración de la Sala.
3. Pretende la recurrente sustituir la interpretación objetiva e imparcial de la Juzgadora 'a quo' por otra evidentemente parcial e interesada, basada exclusivamente en una valoración subjetiva de las diferentes circunstancias laborales y vitales de la figura del actor.
4. La Juzgadora realiza un relato pormenorizado de la situación laboral y económica del actor, llegando a la conclusión objetiva y racional (tras las modificaciones en la situación laboral en los meses transcurridos desde la vista hasta la fecha de sentencia) de que no existe una modificación significativa de ingresos al tiempo de dictar sentencia, siendo los gastos de vivienda y amortización de préstamos los mismos que ya existían cuando se dictó sentencia de divorcio.
5. Sin embargo, sí aprecia un hecho nuevo surgido con posterioridad al dictado de la sentencia de divorcio, cual es la sentencia del Juzgado de lo Penal de fecha 11 de marzo de 2019 que lo condenó a abonar una cantidad total de 4.040 € en concepto de pensiones alimenticias impagadas y multas, viniendo el apelado realizando pagos fraccionados de 202 € mensuales para afrontar el pago de esa cantidad. Calificada esta deuda como surgida con posterioridad a la sentencia de divorcio y mostrada la voluntad de abonar las cantidades pendientes y las que vencen mes a mes, concluye la Juzgadora que el abono de esta cantidad junto a la reducción no significativa en el salario del apelado al tiempo de dictar sentencia respecto al que obtenía cuando se dictó la de divorcio (unos 500 € mensuales menos), faculta para hacer una estimación parcial de la demanda de modificación de medidas en el sentido de reducir el importe de la pensión alimenticia mensual que el actor debe abonar a favor de su hija menor, Belen , en la cantidad de 200 € mensuales.
6. La Sala comparte en parte la decisión de la Jueza 'a quo' y considera que debe respetarse, aunque la deuda surgida con posterioridad a la sentencia de divorcio viene provocada por el impago reiterado de la pensión alimenticia por el propio actor. Sin embargo, frente a las alegaciones de la parte apelante, no creemos que el impago haya sido consciente y voluntario, pues ha quedado suficientemente acreditada la difícil situación laboral del Sr. Guillermo desde que fue despedido del puesto de trabajo que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio hasta el momento de dictarse la de modificación de medidas ahora apelada, donde había recuperado un nivel salarial similar al de entonces, tras muchos meses con ingresos nulos o exiguos.
7. Esa difícil situación laboral, aunque transitoria, no se puede ignorar, pues dificultó el pago de pensiones y causó indirectamente la condena de 4.040 € que ha gravado el patrimonio del actor para sumarse a los gastos fijos de pago de préstamos, arrendamientos y gastos vitales mínimos a los que tenía que hacer frente, justificando así la reducción de 100 € en la pensión alimenticia decidida con buen criterio por la Juzgadora.
Todo ello tras no apreciar la voluntad de impago ni la estrategia dilatoria denunciada por la apelante.
TERCERO. - Costas.
8. Tratándose de un proceso de familia, atendiendo a los intereses en juego y las circunstancias del caso concreto, no procede hacer imposición de las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de DIRECCION000 , con fecha de 5 de septiembre de 2019, en los autos de Modificación de Medidas 103/19 de los que este rollo dimana, la cual confirmamos sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada.Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

