Sentencia Civil Nº 306/20...ro de 0007

Última revisión
02/07/2026

Sentencia Civil Nº 306/2003, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 114/2003 de 24 de Febrero de 0007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 7

Tribunal: AP - Girona

Ponente: ABRIL CAMPOY, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 306/2003

Núm. Cendoj: 17079370022003100215

Núm. Ecli: ES:APGI:2003:856

Núm. Roj: SAP GI 856/2003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 114/2003

Autos nº 114/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA

Clase: ORDINARIO

S E N T E N C I A Nº 306/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a uno de septiembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 114/2003, en el que ha sido parte apelante

Doña Inmaculada representado por el/la Procurador/a Doña NÚRIA ORIELL

COROMINAS y defendido por el/la Letrado/a JAVIER GALINDO TAULERIA, y como parte apelada

D. Alejandro , representada por el/la Procurador/a Doña ROSA

BOADAS VILLORIA y defendida por el/la Letrado/a D.ESTEVE RIBAS I GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA en autos de procedimiento ordinario nº 114/2002, seguidos a instancias de D. Alejandro , representado por el/la procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA, y defendido por el/la letrado/a D. ESTEVE RIBAS GARCIA, contra Doña Inmaculada , representado por el/la procurador/a Doña NURIA ORIELL COROMINAS, y defendido por el/la letrado/a D. CARLOS GALINDO TAULERIA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alejandro y en su representación el Procurador ROSA BOADAS VILLORIA y en su defensa el Letrado ESTEVE RIBAS GARCIA, contra Inmaculada , representada por el Procurador NURIA ORIELL COROMINAS y defendida por el Letrado JAVIER GALINDO TAULERIA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.796,54 euros y ello sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 08-11-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 28-04-2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación de la parte demandante se fundamenta en un único motivo de apelación. Estima el recurrente que la actitud de la Sra. Inmaculada fue correcta y diligente y que no es dable reprocharle que no retuviera al perro, de raza pastor alemán y, por tanto, no cabe ninguna compensación de culpas, sino que la única conducta negligente fue la del actor.

Por el contrario, la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia de instancia, con base en los argumentos contenidos en su escrito, y con imposición de las costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO.- De los hechos que se estiman probados, resulta que el perro pastor alemán se hallaba en el huerto de la Sra. Inmaculada , atado mediante una cadena, y que la Sra. Inmaculada advirtió en varias ocasiones al actor para que no entrara en su huerto, señalándole que el perro estaba nervioso. Asimismo consta probado que el actor, desoyendo las indicaciones de la Sra. Inmaculada , entró en el huerto, donde el animal le mordió causándole las lesiones que se refieren en el escrito de demanda.

El recurso de apelación estriba en determinar si, en el caso que nos ocupa, cabe concluir la culpa exclusiva de la víctima, o bien, como señala la sentencia de instancia, ambas actitudes son concausas que determinan el resultado dañoso y procede, por tanto, compartir la obligación de reparar el daño en el porcentaje establecido en la instancia. La sentencia de instancia fundamenta la ausencia de culpa exclusiva en el hecho de que la conducta del actor no fue imprevisible ni tampoco la conducta de la Sra. Inmaculada absolutamente diligente, al no sujetar al perro.

A juicio de esta Sala, ha de concluirse con la parte recurrente que la actuación del Sra. Inmaculada fue diligente, puesto que ha quedado suficientemente acreditado que, pese a que se le había advertido en repetidas ocasiones al Sr. Alejandro que no entrara en el huerto, como resulta de la declaración de la Sra. Inmaculada y de la testigo Sra. Sandra y de la propia declaración del actor Sr. Alejandro , que reconoce que se le advirtió de la peligrosidad del perro, toda vez que no sólo tenía el perro dentro del vallado y atado con una cadena, sin que el daño se hubiera podido producir si el Sr. Alejandro no se hubiera introducido en el huerto. A ello ha de añadirse que no solamente la actitud de la Sra. Inmaculada ha de ser considerada diligente, conforme a lo que se determina en el art. 1.104 CC, sino también porque no puede considerarse una conducta previsible la del Sr. Alejandro , quien no sólo fue advertido de forma reiterada que no entrara en el huerto de la Sra. Inmaculada , sino que, pese a sus buenas intenciones de ayudar a la demandada en la tarea que llevaba a cabo la Sra. Inmaculada , introdujo la mano a través de la puerta, lo que debe calificarse como una conducta imprevisible, pues había sido advertido de que no entrara en el huerto y del estado del perro. Por consiguiente, pese a que pueda, en el contexto expuesto, manifestarse que la demandada podía haber retenido o sujetado al perro, lo cierto es que la conducta de la víctima, desprovista de la diligencia necesaria, fue la determinante del accidente y ha de absorber, conforme a lo que se manifiesta en las sentencias del Tribunal Supremo de 18-1-1936 y 18-3-1982, dada su relevancia en la génesis del accidente, al único reproche que pueda señalarse a la demandada de no sujetar el perro, que deviene de poca trascendencia en la causación del accidente.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, debe revocarse la sentencia de instancia y acceder al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, lo que se traduce, en materia de costas procesales, en la no imposición de las costas de esta alzada (arg. art. 398 LEC) y en la imposición al recurrente-demandado de las costas derivada de la desestimación de la demanda interpuesta (arg. art. 394 LEC).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. NURIA ORIELL COROMINAS en nombre y representación de Inmaculada contra la sentencia, de fecha 8-11-2002, dictada por el JDO 1ª INSTª INSTR. NÚM. 5 GIRONA, en los autos de juicio ordinario núm. 114/02, de la que deriva este Rollo de apelación y declaramos que debemos desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ROSA BOADAS VILLORIA en nombre y representación de Alejandro contra Doña. Inmaculada y debemos absolver a esta última de todos los pedimentos instados en su contra. Procede imponer a la parte demandante las costas de primera instancia. No ha lugar a efectuar las costas de esta segunda instancia.

Únase testimonio de la presente resolución al rollo de su razón y notifíquese la misma a las partes.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.