Sentencia Civil Nº 306/20...yo de 2005

Última revisión
09/05/2005

Sentencia Civil Nº 306/2005, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 185/2005 de 09 de Mayo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA

Nº de sentencia: 306/2005

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que las medidas de seguridad a adoptar por el depositario se adapten a las circunstancias del lugar, actividad y bienes depositados, y en el presente caso no fueron suficientes las que debían haberse tenido en cuenta para la custodia de un vehículo en un taller alejado del casco urbano.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 40/2005

Procedimiento Ordinario nº 1000/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia

SENTENCIA Nº 306

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña Mª Eugenia Ferragut Perez

Don José Lara Romero

En la ciudad de Valencia a nueve de mayo de 2005.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por el Procurador D. Javier Roldán García y asistida por el Letrado D. Arturo García Hervas, y, como apelado e impugnante, la parte demandante Lagun Aro Seguros S.A. representada por la Procuradora Dña. Maria de los Angeles Esteban Alvarez y asistido por la Letrada Dña. Amparo Blanch Tordera, como apelado la parte demandada Saevi S.L. y Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora María del Carmen Aparicio Bosca y asistida del Letrado D. Rafael Fernandez Sanchis.

Es Ponente Dña. Mª Eugenia Ferragut Perez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Esteban Alvarez, en nombre y representación de la entidad SEGUROS LAGUN ARO S.A. frente a D. Casimiro , la mercantil VEDAT MEDITERRÁNEO SL, en Rebeldía, la Aseguradora MAPFRE, y contra las entidades SAEVI SL, y ALLIANZ, debo condenar y condeno a D. Casimiro , VEDAT MEDITERRÁNEO S.L. y MAPFRE a abonar solidariamente a la Aseguradora actora la suma de 6.446,92 E más los intereses legales desde la interpelación judicial (24/09/03); y debo absolver y absuelvo a SAEVI S.L. y ALLIANZ de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Que desestimando íntegramente la demanda acumulada, presentada por el Procurador Sr. Roldán García en nombre y representación de la entidad aseguradora MAPFRE, frente a SAEVI S.L. y ALLIANZ, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la reclamación deducida en su contra.

Y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a D. Casimiro , VEDAT MEDITERRÁNEO SL y MAPFRE, con carácter solidario."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada Mapfre e impugnó la sentencia la demandante Lagun Aro, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 4 de Mayo de 2.005 en que ha tenido lugar.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación la aseguradora Mapfre en cuanto a la desestimación de su demanda por entender que ha existido error en la apreciación de la prueba ya que de su resultado se desprende que el auténtico responsable del accidente fue el conductor del vehículo BMW y no el Sr. Casimiro .

La sentencia a la vista de toda la prueba practicada argumenta que el siniestro fue causado única y exclusivamente como consecuencia del exceso de velocidad del Ford Fiesta, que motivó la pérdida de control del vehículo tras la brusca maniobra realizada para esquivar al BMW. Argumenta también que la parcial invasión de este vehículo en la vía principal fue despacio y progresivamente, por lo que el Ford Fiesta de haber circulado a velocidad adecuada podía haber frenado o esquivado suavemente al BMW.

Califica la intervención en el accidente del BMW como anecdótica sin apreciar negligencia que contribuya al resultado dañoso acaecido y no estima siquiera la concurrencia de culpas.

SEGUNDO.- Tras el detenido análisis de las pruebas, la Sala no puede compartir la argumentación de la sentencia apelada ni las conclusiones que se extraen de la valoración de la prueba, porque si bien ha quedado probado que el Sr. Casimiro conducía a una velocidad excesiva como evidencia no solo la pericial practicada al efecto, sino como se desprende de la pericial de valoración de los daños, porque el Ford Fiesta en su maniobra de evasión perdió el control del vehículo hasta el punto de llevarse por delante los contenedores de basura, la barra de protección de los mismos hasta colisionar violentamente contra el escaparate de la ferretería, también ha quedado plenamente acreditado por la prueba testifical practicada en la vista, que el BMW invadió parcialmente el carril de circulación por el que iba el Ford Fiesta, que se vio obligado a esquivarlo para no colisionar contra el, pues de no haber efectuado la maniobra de evasión habría golpeado sin duda al BMW.

Si de algo no cabe duda es de la responsabilidad de los conductores, pues es evidente a cualquier observador imparcial que la conducta del conductor del BMW al adentrarse en la Calle San Vicente por el carril de incorporación y pasar inmediatamente al carril de su derecha interceptando la trayectoria del Ford Fiesta, merece calificarse de imprudente y se halla causalmente vinculada a los daños producidos, y es reiterada la doctrina que sostiene que cuando concurren la culpa del agente y la del perjudicado o víctima, los Tribunales deben moderar la responsabilidad del primero y reducir en proporción su deber de indemnización, repartiendo el daño con el perjudicado [Sentencias de 21 junio 1985, 7 diciembre 1987, 1 febrero 1989, 26 marzo 1990, 7 junio 1991 y 24 diciembre 1992 , por citar algunas], concurrencia de culpa que es incluso apreciable por los juzgadores de la instancia aunque no la pida el demandado [Sentencias de 18 octubre 1982, 22 abril 1987, 7 junio 1991 y de 17 mayo de 1994 ]. Se construye así la compensación de culpas como un instituto jurídico que trata de equilibrar la indemnización derivada de la responsabilidad por los daños sufridos a causa de actos reconocidamente imprudentes de la víctima y del demandado, ajustando el "quantum" indemnizatorio a la eficacia causal atribuible a la acción de éste, sin incluir la parte correspondiente achacable al propio actuar del perjudicado.

En el caso de autos resulta patente que la forma en que el Sr. Casimiro conducía su coche, a elevada velocidad, fue tan imprudente y cooperó al resultado dañoso en igual medida que la conducta del conductor del BMW que invadió su trayectoria, de manera que los daños no se hubieran producido si no es por la concurrencia de las dos conductas y por ello debe fijarse su responsabilidad en una proporción del 50%, de manera que los daños sufridos en el vehículo Ford Fiesta que ascendieron a 6924,06 euros que abonó Mapfre a su titular deben resarcirse a esta aseguradora en la cuota del 50% que por culpa corresponde a Saevi como titular del BMW y a su aseguradora Allianz.

TERCERO.- En cuanto a la impugnación de la sentencia formulada por la aseguradora Lagun Aro, debe entenderse por los términos en que la formula, que lo hace "ad cautelam", es decir, para el caso de que la Sala estimara que no existe responsabilidad por parte de quienes fueron condenados en la sentencia de instancia, y por ello procede su desestimación, pues tampoco la aseguradora Mapfre ha impugnado el primero de los pronunciamientos de la sentencia, sino que los ha consentido, por ello conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas causadas por su impugnación deben serle impuestas, sin condena en costas en cuanto a las causadas por la apelación.

Fallo

Estimamos en parte el recurso interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Desestimamos la impugnación formulada por Lagún Aro Seguros S.A.

Revocamos parcialmente la sentencia impugnada y en consecuencia:

Estimamos en parte la demanda presentada por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra Saevi S.L. y Allianz y condenamos a estos a que solidariamente indemnicen a Mapfre Mutualidad en la suma de 3.462,03 euros más los intereses legales de dicha suma que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la LCS .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

3. No hacemos expresa imposición de costas en esta alzada en cuanto al recurso e imponemos a la impugnante las derivadas de su impugnación.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos y firmamos.

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