Última revisión
26/09/2007
Sentencia Civil Nº 306/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 254/2007 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 306/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100272
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:890
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00306/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2007
SENTENCIA Nº 306
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 254/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Ocho de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Cristobal mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por la Letrada Dª Asunción Domínguez Inda, y como demandados apelados Dª María Cristina y D. Arturo mayores de edad y vecinos de Valladolid, representados por la Procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz y defendidos por el Letrado D. Francisco Llanos Acuña; sobre resolución de contrato por desocupación y /o cesión inconsentida.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Marzo de 2.007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Gonzalo Fresno Quevedo en nombre y representación de Don Cristobal contra Doña María Cristina y Don Arturo , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada, con imposición al actor de las costas procesales".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Fresno Quevedo en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Las dos primeras objeciones realizadas por la recurrente, de naturaleza procesal, debemos rechazarlas. La primera relativa a la infracción de normas procesales porque el Juzgador decidiera no realizar las pruebas interesadas como diligencias finales ya que es facultativo del Juzgador practicarlas o no y porque la parte que ha visto rechazadas dichas pruebas dispone de la posibilidad de reiterar su práctica en segunda instancia, sin que sea obligado para el Juzgador acordar la práctica de las pruebas propuestas por alguna de las partes. Sobre la incongruencia omisiva porque la sentencia ha resuelto sobre la pretensión resolutoria de la parte recurrente que era lo que se interesaba en la demanda y ha dado respuesta a cada una de las causas invocadas en su apoyo, sin que sea preciso que haga una valoración pormenorizada de cada elemento probatorio que a juicio de la parte arrendadora sustenta cada causa resolutoria.
SEGUNDO.- La sentencia deniega bien la acción resolutoria del contrato pretendida por el actor por las causas de ocupación de otra vivienda en la misma ciudad y cesión inconsentida, pues es difícilmente imaginable con arreglo a criterios de lógica que alguien ignore que desde el año 1974 en que abandonó la vivienda el firmante del contrato la misma está siendo ocupada por otra persona. La prueba aportada en las actuaciones, singularmente los recibos obrantes a los folios 54 y 55 evidencian que al menos desde el año 2003 (los recibos reseñados son de Septiembre de 2003 y Mayo de 2004) los ingresos de la renta se hacían a nombre de Doña María Cristina contrarrestando la mención que se hace en la demanda a dos recibos de fechas posteriores, de Diciembre de 2005 y Marzo de 2006, creando la apariencia de que fue en esa fechas cuando tuvo noticias de la presencia de Doña María Cristina como arrendataria. Como bien se refleja en la sentencia hasta el recurrente reconoció que su madre, que medió en la celebración del contrato, le dijo que había una señora de Palencia interesada en alquilar la vivienda (aparece así en la grabación del juicio, 12 horas 39 min. 38 segundos). Por ello no puede calificarse más que de razonable la conclusión de la sentencia de que el contrato se hizo para la unidad familiar que integraban Doña María Cristina y sus hijos independientemente de quien estampara la firma, pues la documental aportada revela también que se firmaron dos contratos, en uno de los cuales no aparece como firmante el actor (folios 20 y 26).
TERCERO.- Pero sí hemos de atender a la última causa de resolución consistente en la desocupación de la vivienda, valorando la Sala las pruebas practicadas de modo diferente al considerado por el Juzgador de la primera instancia. Con arreglo a los mismos criterios de razonabilidad a que antes hacíamos referencia es impensable que se encuentre ocupada efectivamente una vivienda que presenta los consumos de suministro de agua y energía eléctrica que ofrecen las pruebas documentales practicadas, incompatibles con una vida normal en una ciudad con la climatología de Valladolid, para una vivienda que cuenta con frigorífico, televisión, y lavadora, como relató un hijo de Doña María Cristina , y para una señora de su edad que por lo mismo precisará de atención y cuidados especiales de higiene y salubridad, difícilmente conciliables con la escasez de energía eléctrica y agua consumidos. La propia representación de la arrendataria, a requerimiento del Juzgado, manifiesta que la vivienda carece de agua caliente (folio 129). Máxime si, como relata el testigo que depuso a instancias de la arrendataria, Doña María Cristina vive sola con un hijo mayormente y que hasta hace poco ha estado viviendo todo el tiempo. El certificado de la empresa suministradora de energía eléctrica ya pone de relieve que el consumo anual es inferior al valor medio de una vivienda (folio 118). La energía consumida en el año 2006 (342 Kw.) supera en muy poco lo que correspondería solo al consumo anual (292 Kw.) del frigorífico, suponiendo que fuese de los de una sola puerta, según el certificado de Iberdrola (folio 171). Si cuenta con una televisión, aparato electrodoméstico de frecuente utilización por personas de edad avanzada como medio de distracción, y una lavadora, es de lógica concluir que solo los consumos de los electrodomésticos citados estarían, al margen de la luz de alumbrado, por encima de la energía utilizada en el año.
Otro tanto se advierte en cuanto al consumo del agua (folios 114 a 116) con ínfimas cantidades consumidas en los años 2004 a 2006 en relación con años anteriores como 1997, 2000 o 2001. Obsérvese como en el año 2006 solo hay un consumo de 8 m3. O que en el trimestre de Octubre de 2005 a Enero de 2006 solo se ha consumido 1 m3. O que en el trimestre de Julio de 2006 a Octubre de 2006 no hay consumo.
CUARTO.- Al estimarse el recurso de apelación no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada al disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil . Pese a que se estima la demanda no hacemos expresa imposición de las costas de la primera instancia pues la valoración de las circunstancias fácticas concurrentes implicaban una dificultad seria en la apreciación de los hechos determinantes de la resolución, prueba de lo cual lo constituye el rechazo de dos de las causas resolutorias y la diferente interpretación respecto de la tercera entre el Tribunal de la Primera Instancia y esta Sala.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Cristobal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid en fecha 15 de Marzo de 2007 , en los autos a que este rollo se refiere, debemos revocar y revocamos la aludida resolución y estimando la demanda declaramos resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la C/ Gallo núm. 13 bajo A de Valladolid suscrito entre el actor como arrendador y por el codemandado Don Arturo como arrendatario, condenando a los codemandados a pasar por esta declaración. No hacemos expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
