Sentencia Civil Nº 306/20...io de 2009

Última revisión
12/06/2009

Sentencia Civil Nº 306/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4038/2008 de 12 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 306/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100247

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00306/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600108

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004038 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000005 /2007

APELANTE: EXCLUSIVAS DANY S.L.

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: MARIA ORUÑA REINOSO

APELADO/A: Ariadna

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: FÁTIMA GONZALEZ DARRIBA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.306/09

En Vigo, a doce de Junio de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000005 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004038 /2008, es parte apelante- DEMANDANTE: "EXCLUSIVAS DANY S.L.", representado por el procurador Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado Dª MARIA ORUÑA REINOSO; y, apelado-DEMANDADO: Dª Ariadna representado por el procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D.ª FÁTIMA GONZALEZ DARRIBA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 26-10-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la oposición formula por Ariadna contra la ejecución, despachada en estos autos a instancia de Exclusivas Dany S.L. debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma de 11732,44 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución; sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la oposición."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Victoria Soñora Álvarez, en nombre y representación de EXCLUSIVAS DANY, S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 11-06-09.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión del recurso se circunscribe a la determinación de la suma realmente abonada por la demandada.

La parte demandada afirma y acredita haber abonado la cantidad de 8.000 euros que correspondían a la factura núm. 260006 de fecha 5 de enero de 2006. Y la parte actora reconoce dicho pago y lo rebaja de la suma total reclamada, si bien descontando de la misma las partidas correspondientes a gastos de devolución de recibo (561,85 euros); coste del timbre de la letra de cambio (67,31 euros) y gastos de gestión de la letra de cambio (178,25 euros). No se trata, por tanto de que, la demanda afirme que la demandada ha abonado a cuenta la suma de 7.192,38 euros con independencia del abono de la factura por importe de 8.000 euros. Siendo ello así, no habiéndose acreditado por la demandada (la prueba del pago, aún parcial, corresponde a la misma, arg. art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), haber satisfecho otra suma que la de 8.000 euros, ya computada en la demanda en la forma que se deja expuesta y resultando absolutamente ilógico que, habiéndose procedido a efectuar aquel pago en fecha posterior al libramiento de la cambial, no se hubiere interesado la modificación o rebaja el importe de dicho título, debe estimarse la pretensión de la demanda en su integridad.

SEGUNDO.- En observancia de lo prevenido en el art. 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Victoria Soñora Álvarez, en nombre y representación de la entidad "Exclusivas Dany S. L.", contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo , revocamos la misma y, en consecuencia, acordamos que la ejecución siga adelante por la suma de 19.732, 44 euros de principal y 6.000 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución, con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia y sin hacer especial declaración en cuanto a las correspondientes al recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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